Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2015 (13/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de agosto de 2015 /

El Peruano

estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 363 558,42 m², ubicadoal Norte del Poblado de Santa Melania, altura del Km. 383 de la carretera panamericana Norte, aproximadamente a 1,46 Km por trocha carrozable, Este del distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que,efectuada la consulta catastral, con Oficio Nº 153-2015-SUNARP-Z.R.VII/ORC-MP de fecha 24 de febrero de 2015, la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz, remite elCertificado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de febrero de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 0159-2015-Z.R.NºVII/OC-HZ de fecha 06 de febrero de 2015(fojas04) donde señala que respecto al área en consulta no existe superposición grafica con predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de julio de 2015 (fojas 05) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, árido, sin vegetación, de topografía accidentada con pendientes entre planas a suaves por la presencia de lomas, con tipo de suelo arcilloso-arenoso, con presencia de rocas; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 463 278,88m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0792-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 20 de julio de 2015 (fojas 12 al 14); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 363 558,42 m², ubicado al Norte del Poblado de Santa Melania, altura del Km. 383 de la carretera panamericana Norte, aproximadamente a 1,46 Km por trocha carrozable, Este del distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash;según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios deCasma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1272893-20

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 614-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 24 de julio del 2015 Visto el Expediente Nº 688-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 800 429,51 m², ubicadoa 80 m. al Suroeste del Km. 1142 de la carretera Panamericana Sur y a 6.0 Km. Noroeste de la ciudad de Moquegua, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de1 800 429,51 m², ubicado a 80 m. al Suroeste del Km. 1142 de la carretera Panamericana Sur y a 6.0 Km. Noroeste de la ciudad de Moquegua, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, quese encontraría sin inscripción registral; Que,que efectuada la consulta catastral, con Oficio Nº 027-2015/Z.R.Nº XIII-ORM de fecha 15 de enero de 2015, la Zona registral Nº XIII-Sede Tacna, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de enero de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 00010-2015-ZRNºXIII/ UREG-ORM-Rde fecha 05 de enero de 2015 (fojas 04 al 05), donde señala que se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar antecedentes registrales; asimismo señala que el área en consulta se encuentra sobre parte de una concesión inscrita en la partida 05000524; Que, la concesión que figura en la partida antes señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito este parte o dentro de una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble; Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de uso, más no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado; Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de julio de 2015 (fojas 07) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, árido, sin vegetación, con cursos de agua permanentes ni estacionales, con una pendiente moderada a suave y tipo de suelo limoso, encontrándose desocupado; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 463 278,88m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y

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