Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2015 (13/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

559172

NORMAS LEGALES

Jueves 13 de agosto de 2015 /

El Peruano

Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que,efectuada la consulta catastral, con Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 31 de marzo de 2015sobre la base del Informe Técnico Nº 00233-2015-ZR Nº XIII/ UREG-ORM-R de fecha13 de marzo de 2015(fojas04 al 06), la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna señala que el predio se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar sus antecedentes registrales, asimismo señala que el área en consulta se encuentra sobre parte de una concesión inscrita en la Partida Electrónica Nº 05000524; Que, la concesión que figura en la partida antes señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito este parte o dentro de una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble; Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de uso, mas no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado; Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de julio de 2015 (fojas 08) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular,árido, sin vegetación, sin cursos de agua permanentes ni estacionales, el mismo que presenta suelo arcilloso, con pendiente ligeramente suave y libre de ocupaciones; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 463 278,88 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0776-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 17 de julio de 2015 (fojas 16 al 18); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 40 864,01 m², ubicado en la Av. Circunvalación Km 4,4 aproximadamente a 580 m al sureste del Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda "Pampas de San Antonio", distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1272893-17

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 611-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 24 de julio del 2015 Visto el Expediente Nº 676-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 1191,51 m², ubicado en la Av. Circunvalación Km 3,8 al sureste del I.S.P. "Mercedes Cabello de Carbonera", distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 101191,51 m², ubicado en la Av. Circunvalación Km 3,8 al sureste del I.S.P. "Mercedes Cabello de Carbonera", distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, quese encontraría sin inscripción registral; Que,efectuada la consulta catastral, con Oficio Nº 152-2015/Z.R.NºXIII-ORM de fecha 20 de mayo de 2015(fojas 04) la Zona Registral NºXIII-Sede Tacna, remite elCertificado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de mayo de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 401-2015-ZRNºXIII/UREG-ORM-R de fecha30 de abril de 2015(fojas05 al 07), donde señala que se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar sus antecedentes registrales, asimismo señala que el área en consulta se encuentra sobre parte de una concesión inscrita en la Partida Electrónica Nº 05000524; Que, la concesión que figura en la partida antes señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito este parte o dentro de una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble; Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de uso, más no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado; Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de julio de 2015 (fojas 09) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, árido, sin vegetación, sin cursos de agua permanentes ni estacionales, el mismo que presenta suelo arcilloso y pendiente ligeramente suave; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 463 278,88m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.