Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2015 (13/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 13 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0831-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de julio de 2015 (fojas 25 al 27); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 493 787,48 m²,ubicado aproximadamente a 20 Km. al Norte del Centro Poblado San José, por vía vecinal, y a 10 Km. al Este del Km. 114 de la carretera Interoceánica, en el distrito de San Antón, provincia de Azángaro, departamento de Puno;según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Juliaca. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1272893-27 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 622-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de julio del 2015 Visto el Expediente Nº 680-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 189 391,47 m², ubicadoen la intersección del Km. 5.3 de la Av. Circunvalación y la Av. 1 de la Asociación De Vivienda Cristo Blanco, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 206 545,31 m², ubicado en la intersección del Km. 5.3 de la Av. Circunvalación y la Av. 1 de la Asociación De Vivienda Cristo Blanco, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 23 de abril de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 00301-2015-ZRNºXIII/UREG-ORM-R de fecha 08 de abril de 2015 (fojas 03 al 04), donde señala que se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar antecedentes registrales; asimismo señala que el área en consulta se encuentra sobre parte de una concesión inscrita en la Partida ElectrónicaNº 05000524; Que, la concesión que figura en la partida antes señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito este parte o dentro de una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble; Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de uso, mas no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 08 de julio de 2015 (fojas 07) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, árido, sin vegetación, con cursos de agua permanentes ni estacionales y con una pendiente ligeramente suave y tipo de suelo arcilloso; Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión existen áreas que se encuentran en proceso de inscripción se procedió a redefinir el área materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 189 391,47 m², ubicado en la intersección del Km. 5.3 de la Av. Circunvalación y la Av. 1 de la Asociación De Vivienda Cristo Blanco, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 463 278,88 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0802-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 21 de julio de 2015 (fojas15 al 17); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 189 391,47 m², ubicado en la intersección del Km. 5.3 de la Av. Circunvalación y la Av. 1 de la Asociación De Vivienda Cristo Blanco, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1272893-28 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 623-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de julio del 2015 Visto el Expediente Nº 690-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 212,19 m², ubicado frente de los lotes 25- 28 y 01 de la Manzana "F" del Pueblo Joven San Jerónimo, a 180 m. Noreste del Cuartel Tarapacá, en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua;

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