Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2015 (13/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 13 de agosto de 2015 /

El Peruano

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;. Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 2 479,38 m², ubicado frente de los lotes 25 - 28 y 01 de la Manzana "F" del Pueblo Joven San Jerónimo, a 180 m. Noreste del Cuartel Tarapacá, en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de enero de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 850-2014-ZRNºXIII/UREG-ORT-R de fecha 29 de diciembre de 2014 (fojas 04 al 05), la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna señala que el predio se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar sus antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de julio de 2015 (fojas 07) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, con una pendiente moderada y tipo de suelo arcilloso y pedregoso; Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión existen áreas que se superponen con una vía vecinal y el Pueblo Joven San Jerónimo se procedió a redefinir el área materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 1 212,19 m², ubicada frente de los lotes 25 - 28 y 01 de la Manzana "F" del Pueblo Joven San Gerónimo, a 180 m. Noreste del Cuartel Tarapacá, en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 212,19 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0821-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de julio 2015 (fojas 14 al 16); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 212,19 m², ubicado frente de los lotes 25 - 28 y 01 de la Manzana "F" del Pueblo Joven San Jerónimo, a 180 m. Noreste del Cuartel Tarapacá, en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,

por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1272893-29 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 624-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de julio del 2015 Visto el Expediente Nº 689-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 576 639,87 m², ubicado entre el Km. 1177 de la carretera Panamericana Sur y el Km. 2 de la carretera Interoceánica sur, aproximadamente a 650 m al Oeste del Km 1177 de la carretera Panamericana Sur y 500 m. del Km. 2 de la carretera Interoceánica Sur, entre los distritos de El Algarrobal y Moquegua, entre las provincias de Ilo y Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;. Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 576 639,87 m², ubicado entre el Km. 1177 de la carretera Panamericana Sur y el Km. 2 de la carretera Interoceánica sur, aproximadamente a 650 m al Oeste del Km 1177 de la carretera Panamericana Sur y 500 m. del Km. 2 de la carretera Interoceánica Sur, entre los distritos de El Algarrobal y Moquegua, entre las provincias de Ilo y Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, quese encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de diciembre de 2014 sobre la base del Informe Técnico Nº 805-2014-ZRNºXIII/UREG-ORT-R de fecha 02 de diciembre de 2014 (fojas 04 al 05), la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna señala que el predio se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar sus antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de julio de 2015 (fojas 07) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, árido, sin vegetación, con cursos de agua permanentes ni estacionales, tiene pendiente moderada a suave y tipo de suelo limoso, encontrándo se desocupado; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 576 639,87 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

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