Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2015 (13/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 13 de agosto de 2015 /

El Peruano

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 82 673,23 m², ubicado en la Avenida Libertad s/n, al Norte del Asentamiento Humano Las Casuarinas, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, mediante Oficio Nº 148-2015-SUNARP-Z.R.Nº IX/PR-ORCAÑETE, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral de Cañete remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 07 de abril de 2015, sobre la base del Informe Técnico Nº 06131-2015-SUNARP-Z.R.Nº IX-OC (fojas 10 al 11), señalando que el polígono en consulta, a la fecha, se encuentra en una zona donde no se ha identificado antecedente gráfico registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de abril de 2015, se verificó (fojas 26) que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografía variada, conformado por zonas onduladas de textura arenosa y laderas de altura moderada; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 82 673,23 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0707-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de junio de 2015 (fojas 27 al 30); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 82 673,23 m², ubicado en la Avenida Libertad s/n, al Norte del Asentamiento Humano Las Casuarinas, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1272893-10

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 537-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de junio del 2015 Visto el Expediente Nº 608-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 1 808 871,90 m², ubicado al Norte de la Parcelación Agrícola "Horno Alto" que forma parte del ámbito de la Irrigación Santa Rosa, distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 1 808 871,90 m², ubicado al Norte de la Parcelación Agrícola "Horno Alto" que forma parte del ámbito de la Irrigación Santa Rosa, distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral de Huachomediante Oficio Nº 2400-201-SUNARP-Z.R. Nº IX/HUA, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de mayo de 2015, sobre la base del Informe Técnico Nº 10307-2015-SUNARPZ.R.Nº IX-OC de fecha 19 de mayo de 2015 (fojas 07 al 09), mediante el cual señaló que el polígono en consulta, a la fecha, se encuentra en una zona donde no se ha identificado antecedente gráfico registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 01 de junio de 2015, se verificó (fojas 34) que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografía variada, pendiente suave, conformado por zonas planas y onduladas, y textura arenosa; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 1 808 871,90 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto SupremoNº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 706-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de juniode 2015 (fojas 35 al 38); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 1 808 871,90 m²,

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