Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2015 (13/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de agosto de 2015 /

El Peruano

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Determinan que el OEFA asume diversas funciones respecto de las actividades manufactureras previstas en la División 27: "2710 Industrias básicas de hierro y acero", "2731 Fundición de hierro y acero" y "2732 Fundición de metales no ferrosos"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 034-2015-OEFA/CD Lima, 11 de agosto de 2015 VISTOS: Los Informes números 006 y 007-2015-OEFA/CTS de la Presidencia de la Comisión de Transferencia encargada de apoyar el proceso de transferencia de funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental de los Subsectores Industria y Pesquería del Ministerio de la Producción PRODUCE al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el Informe N° 315-2015-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 152-2015OEFA/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2012-OEFA-CD, publicada el 7 de diciembre del 2012, se dispuso el inicio del proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria del Ministerio de la Producción PRODUCE al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, precisando que este debe realizarse de manera progresiva conforme al cronograma que se apruebe para tal efecto; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2015-OEFA/CD, publicada el 1 de julio del 2015, el Consejo Directivo del OEFA aprobó el segundo cronograma de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria del PRODUCE al OEFA, el cual prioriza las actividades de petroquímica, biocombustibles y fabricación de metales y productos minerales no metálicos; Que, el Artículo 1° de la mencionada Resolución de Consejo Directivo establece que las actividades contempladas en la División 27: "2710 Industrias básicas de hierro y acero", "2731 Fundición de hierro y acero" y "2732 Fundición de metales no ferrosos" serán transferidas entre el 15 de julio y el 15 de agosto del 2015; Que, mediante los Informe números 006 y 0072015-OEFA/CTS del 24 y 31 de julio del 2015, respectivamente, la Presidencia de la Comisión de Transferencia de Funciones PRODUCE - OEFA comunicó a la Secretaría General que se ha cumplido con recibir el acervo documentario correspondiente a las actividades manufactureras previstas en la División 27: "2710 Industrias básicas de hierro y acero", "2731 Fundición de hierro y acero" y "2732 Fundición de metales no ferrosos"; Que, teniendo en cuenta que ha concluido la transferencia del acervo documentario de las actividades manufactureras de la División 27: "2710 Industrias básicas de hierro y acero", "2731 Fundición de hierro y acero" y "2732 Fundición de metales no ferrosos", corresponde que el OEFA establezca la fecha a partir de la cual asumirá competencia para ejercer la fiscalización ambiental respecto de dichas actividades; Que, en atención a ello, mediante Acuerdo N° 0362015 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 026-2015 del 11 de agosto del 2015, el Consejo Directivo acordó establecer que a partir del 15 de agosto del 2015, el OEFA asume las funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental respecto de las actividades manufactureras previstas en

la División 27: "2710 Industrias básicas de hierro y acero", "2731 Fundición de hierro y acero" y "2732 Fundición de metales no ferrosos", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata; Con los visados de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Decreto Supremo N° 009-2011-MINAM, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Determinar que a partir del 15 de agosto del 2015, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA asume las funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental respecto de las actividades manufactureras previstas en la División 27: "2710 Industrias básicas de hierro y acero", "2731 Fundición de hierro y acero" y "2732 Fundición de metales no ferrosos". Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General que solicite al Ministerio de la Producción - PRODUCE y al Ministerio del Ambiente - MINAM la publicación de la presente Resolución en sus respectivos portales institucionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1273396-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Dejan sin efecto la Directiva Interna Nº 005-2014-MIGRACIONES-AJ, sobre "Normas y procedimientos para la Aplicación de Sanciones Migratorias a los Extranjeros que infringen la Ley de Extranjería"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 00000205-2015-MIGRACIONES Lima, 14 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1130 de fecha 07 de diciembre de 2012, crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, en el artículo 4° de la precitada norma legal, establece que la entidad se rige por los principios de calidad en los servicios, seguridad jurídica y trato justo e igualitario; orientados a establecer una política migratoria moderna, que adopte decisiones oportunas para la organización del flujo gubernamental en beneficio de los administrados, sean estos nacionales o extranjeros, asegurando el respeto a la Política Interior del Estado Peruano; Que, el numeral 61.2 del artículo 61º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

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