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559360 NORMAS LEGALES Lunes 17 de agosto de 2015 / El Peruano PODER EJECUTIVO EDUCACION Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 392-2015-MINEDU Lima, 14 de agosto de 2015CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 154- 2015-MINEDU se designó a la señora ANA KARINA ROZAS VALVERDE en el cargo de Directora de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y encargar las funciones de Director de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a fi n de garantizar la continuidad del servicio; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ANA KARINA ROZAS VALVERDE al cargo de Directora de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar las funciones de Director de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, al señor JUAN ANTONIO TRELLES CASTILLO, Director General de la referida Dirección General, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo. Regístrese, comunique y publíquese.JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1275104-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan suscribir Adenda de Modificación al Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Estado Peruano con la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 367-2015-MEM/DM Lima, 13 de agosto de 2015 VISTOS el O fi cio N° 608-2015/PROINVERSIÓN/DSI, el Informe N° 95-2015/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista y el Informe N° 172-2015/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de PROINVERSIÓN; y CONSIDERANDO:Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 04 de enero de 2013, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias, modi fi catorias y conexas; siendo ratifi cado dicho acuerdo mediante Resolución Suprema Nº 005-2013-EF; Que, a través del acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 07 de febrero de 2013, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”; siendo rati fi cado dicho acuerdo mediante Resolución Suprema Nº 015-2013-EF; Que, con fecha 30 de junio de 2014, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Seguridad Energética-PRO SEGURIDAD ENERGÉTICA adjudicó la Buena Pro del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” al Consorcio Gasoducto Sur Peruano, conformado por Inversiones en Infraestructura de Transporte por Ductos S.A.C. y Enagas Internacional S.L.U., el cual conforme a las Bases Actualizadas del referido Concurso ha constituido la Sociedad Concesionaria denominada Gasoducto Sur Peruano S.A.; Que, con fecha 23 de julio de 2014 se suscribió el Contrato de Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, el cual fue suscrito por el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano y por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.; Que, con fecha 22 de abril de 2015, el Estado Peruano y la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., suscribieron un Convenio de Estabilidad Jurídica, al amparo de lo dispuesto en los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757 y normas modi fi catorias, complementarias y reglamentarias en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF y norma modi fi catoria; Que, con fecha 15 de junio de 2015, la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., presentó ante PROINVERSIÓN, una solicitud de suscripción de Adenda de Modi fi cación del Convenio de Estabilidad Jurídica, por el incremento del monto total de la inversión de US$ 175 000 000,00 (Ciento Setenta y Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la suma de US$ 196 232 715,00 (Ciento Noventa y Seis Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Setecientos Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), ello de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Séptima del Convenio de Estabilidad Jurídica, el literal h) del Artículo 26 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF y el Artículo 1 que precisan alcances de régimen de protección a favor de los inversionistas con quienes se ha suscrito Convenios de Estabilidad Jurídica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-98-EF; Que, la indicada modi fi cación está referida especí fi camente al incremento del monto de inversión comprometida en el Literal b) del Numeral 1 de la Cláusula Segunda del Convenio de Estabilidad Jurídica, de US$ 131 250 000,00 (Ciento Treinta y Un Millones Doscientos Cincuenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a US$ 152 482 715,00 (Ciento Cincuenta y Dos Millones Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, asimismo el monto adicional de US$ 21 232 715,00 (Veintiún Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Setecientos Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) serán aportados por la empresa Enagas Internacional S.L.U, como consecuencia del incremento de la inversión comprometida por este último en su Convenio de Estabilidad Jurídica de fecha 28 de noviembre de 2014, de US$ 43 750 000,00 (Cuarenta y Tres Millones Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a US$ 64 982 715, 00