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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (17/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

559361 NORMAS LEGALES Lunes 17 de agosto de 2015 El Peruano / (Sesenta y Cuatro Millones Novecientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 048-98- EF, establece que las garantías de estabilidad concedidas también se aplican los instrumentos de las inversiones comprometidas en los Convenios de Estabilidad Jurídica, siempre que los incrementos sean realizados dentro del plazo de dos años de celebrado el convenio original y después de la presentación de la solicitud correspondiente ante el Organismo nacional Competente (hoy PPROINVERSIÓN), la cual se tramitará de acuerdo al procedimiento correspondiente; independientemente que las modi fi caciones al convenio se introduzcan antes o después de realizada la ampliación de la inversión; Que, la solicitud de Modi fi cación de Adenda al Convenio de Estabilidad Jurídica presentada por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. se encuentra dentro de los alcances de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 662, que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, así como de lo dispuesto por el artículo 17° del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 30° del Reglamento de los Regímenes de Garantía de la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF,y el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, la suscripción de los Convenios de Estabilidad Jurídica, tratándose de empresas receptoras de inversión, se efectuará de manera conjunta por el Ministerio del Sector correspondiente o quien éste designe y por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras-CONITE (hoy PROINVERSIÓN); Que, el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, preceptúa que tratándose de contratos de concesión, el plazo de los Convenios de Estabilidad Jurídica regulado en los Decretos Legislativos Nº 662 y 757, se extenderá por todo el plazo de la concesión; Que, PROINVERSIÓN ha fundamentado la viabilidad de la suscripción de la Adenda de Modi fi cación del Convenio de Estabilidad Jurídica, mediante los Informes Nº 95-2015/DSI elaborado por su Dirección de Servicios al Inversionista y el Informe Legal 172-2015/OAJ de su Ofi cina de Asesoría Jurídica; Que, la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en la normatividad vigente, asimismo la Adenda de Modi fi cación del Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse no comprende la extensión del plazo de vigencia del Convenio, ni varia de modo alguno el resto de los derechos y obligaciones establecidos en dicho documento; Que, en consecuencia, corresponde autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en representación del Estado, la mencionada Adenda de Modi fi cación del Convenio de Estabilidad Jurídica, para los fi nes antes expuestos; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía;De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Director General de Hidrocarburos a suscribir la Adenda de Modi fi cación al Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Estado Peruano, a través del Ministerio de Energía y Minas y PROINVERSIÓN, con la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. Regístrese, comuníquese y publíqueseROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1274594-1