Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2015 (18/08/2015)


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NORMAS LEGALES

Martes 18 de agosto de 2015 /

El Peruano

procedimiento. Así, corresponde declarar nulo el acto de notificación a la juramentación de la autoridad edil cuestionada e improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado. 10. Finalmente, corresponde requerir al alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Cáhuac, para que en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, cumplan con notificar a Emanuel López Godoy la convocatoria al acto de juramentación en el cargo de regidor, respetando las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes de la LPAG, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huánuco, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación a la juramentación de Emanuel López Godoy al cargo de regidor e IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Yolvi Ramos Berrios, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cáhuac, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde y a los regidores de la Municipalidad Distrital de Cáhuac, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, para que en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, cumplan con notificar a Emanuel López Godoy la convocatoria al acto de juramentación al cargo de regidor, respetando las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huánuco, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1275463-2

presentado contra Wálter Hebert Prieto Maitre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 7 de marzo de 2015, Pepe Morales Requejo solicitó la declaratoria de vacancia de Wálter Hebert Prieto Maitre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén (fojas 136 a 159), por considerarlo incurso en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber emitido la Resolución de Alcaldía N.° 061-2015-MPJ/A, de fecha 3 de febrero de 2015, para designar, bajo los efectos legales de eficacia anticipada, a partir del 5 de enero de 2015, al abogado Tomás Eusebio Roncales Villalobos, en la condición de cargo de confianza, como asesor de la alcaldía de la comuna, con la finalidad de excluirlo de participar en un concurso público de contratación administrativa de servicios (CAS), en aplicación de la primera disposición complementaria final de la Ley N.° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial Decreto Legislativo N.° 1057, creando con ello un cargo no previsto en los documentos de gestión de la comuna, con lo cual se afecta al erario municipal. Para más detalle, el solicitante fundamenta su pedido en los siguientes argumentos: a) Con la finalidad de dar un respaldo legal, en la Resolución de Alcaldía N.° 061-2015-MPJ/A se indica que el abogado Tomás Eusebio Roncales Villalobos deberá cumplir con una serie de funciones previstas en el Manual de Organización y Funciones (MOF), aprobado por la Resolución de Alcaldía N.° 1306-2007-A, de fecha 28 de diciembre de 2007, el cual se encuentra vigente pese a la posterior modificación de la estructura orgánica. No obstante, en el citado documento de gestión no existe el cargo de confianza de asesor de alcaldía ni las funciones que pretende aludir, por lo que esta designación es ilegal y arbitraria. b) Asimismo, en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 12-2011-MPJ, de fecha 6 de junio de 2011, no consta el cargo de asesor de alcaldía y, menos aún, las funciones que le correspondería como tal. c) Por otro lado, si bien es cierto que en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 18-2011-MPJ, de fecha 14 de diciembre de 2011, existe el cargo de asesor de alcaldía, dicho documento de gestión institucional lo clasifica como "servidor público - ejecutivo", cuyo acceso es por concurso público que finaliza en un contrato, naturaleza distinta a la señalada en la Resolución de Alcaldía N.° 061-2015MPJ, que lo considera como un cargo de confianza, cuyo acceso es por designación directa del alcalde. d) De esta forma, con la emisión de la Resolución de Alcaldía N.° 061-2015-MPJ/A, la cuestionada autoridad edil ha creado un cargo de confianza no previsto en el CAP, en el MOF, en el ROF y en la estructura orgánica de la comuna, y al que atribuyó, incluso, funciones no detalladas en los referidos documentos de gestión institucional. e) En cuanto al segundo elemento, esto es, la intervención de un tercero en calidad de adquiriente con quien la autoridad edil tenga un interés directo, en el caso concreto, el burgomaestre cuestionado tiene un interés personal con el abogado Tomás Eusebio Roncales Villalobos, puesto que existe una evidente relación de cercanía o razón objetiva entre ambos, debido a que pertenecen al movimiento regional Cajamarca Siempre Verde, organización política por la cual participaron, en el proceso electoral de elecciones regionales y municipales 2014, el primero como candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Jaén, y el segundo, como candidato al cargo de consejero para el Gobierno Regional de Cajamarca. f) Y con relación al conflicto de intereses, indica que este se configura con el manifiesto interés de la autoridad

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N.° 020-2015-CPJ/SE, que rechaza el pedido de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 186-2015-JNE Expediente N.° J-2015-00150-A01 JAÉN - CAJAMARCA RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de julio de dos mil quince VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pepe Morales Requejo en contra del Acuerdo de Concejo N.° 020-2015-CPJ/SE, de fecha 13 de abril de 2015, que rechaza su pedido de vacancia

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