Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2015 (18/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 18 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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funciones, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, órganos de administración interna y órganos desconcentrados de la Sunedu; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2015-MINEDU, prevé el cargo estructural de Director Programa Sectorial III de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu como cargo de confianza; Que, se encuentra vacante el cargo de Director Programa Sectorial III de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu, por lo que es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos de la Sunedu; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Mariella del Carmen Del Barco Herrera en el cargo de Director Programa Sectorial III de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA Superintendente 1275268-6

Por Resolución Nº 127-2015-JNE, de fecha 12 de mayo de 2015, recaída en el Expediente Nº J-20150094-I01 (fojas 216 a 218), este colegiado electoral resolvió inhabilitar a Nazario Luis Peña Panduro, alcalde electo del distrito de Balsapuerto, en mérito a la ejecución de la pena de inhabilitación dispuesta por Resolución Nº 1, de fecha 6 de abril, emitida por el juez del Primer Juzgado Mixto y Juzgado Penal Liquidador de Alto Amazonas - Yurimaguas, de la Corte Superior de Justicia de San Martín, en cumplimiento de la sentencia condenatoria del 29 de diciembre de 2009, que lo condenó por el delito de peculado y le impuso la pena de cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de tres, e inhabilitación por el plazo de tres años, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. En la misma resolución, se dispuso dejar sin efecto provisionalmente la credencial de alcalde que le fuera otorgada y, asimismo, convocar al primer regidor Magno Saavedra Cachique para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto por el tiempo durante el cual se mantenga vigente la situación jurídica del burgomaestre electo. De los cargos de notificación que obran en el Expediente Nº J-2015-0094-I01, se advierte que Nazario Luis Peña Panduro fue notificado con la resolución de inhabilitación el 3 de junio de 2015 (fojas 320), por lo que desde esa fecha la autoridad electa tuvo pleno conocimiento de que estaba privada de continuar ejerciendo el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto. La solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Nazario Luis Peña Panduro El 5 de junio de 2015, esto es, después de ser debidamente notificado con la resolución que declaró su inhabilitación, Nazario Luis Peña Panduro presentó el escrito del visto suscrito por él como alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto (fojas 1 a 58, incluidos los anexos), mediante el cual comunicó que, en Sesión Extraordinaria Nº 005-2015, de fecha 12 de mayo de 2015 (fojas 15 a 18), llevada a cabo sin la asistencia de Magno Saavedra Cachique, el Concejo Distrital de Balsapuerto declaró su vacancia en el cargo de regidor por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), decisión que fue declarada consentida por Resolución de Alcaldía Nº 08-2015-MDB-A, de fecha 4 de junio de 2015 (fojas 6), suscrita por el primero de los mencionados en calidad de alcalde. Además, cabe mencionar que se anexa a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado el Informe Nº 001-2015-MP-MDB-A, del 4 de junio de 2015, emitido por Adán Napuchi Laulate (fojas 7), secretario de mesa de partes, en el que indica que Magno Saavedra Cachique "no ha presentado ningún documento alguno relacionado al acuerdo de vacancia de su cargo de regidor", además de una declaración jurada de la misma fecha firmada por dicho servidor municipal y con tenor similar. Posteriormente, el 10 de junio de 2015, Magno Saavedra Cachique formuló queja por defecto en la tramitación del procedimiento de vacancia seguido en su contra, así se generó el Expediente Nº J-201500167-Q01. En su queja, la autoridad edil sostuvo, entre otros, que el 29 de mayo de 2015 interpuso recurso de reconsideración en contra del acuerdo de concejo del 12 de mayo de 2015, que declaró su vacancia en el cargo. A tal efecto, acompañó la copia legalizada notarialmente del documento en cuestión, en el que se aprecia el sello de recepción de la oficina de mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, de fecha 29 de mayo de 2015. CONSIDERANDOS 1. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, por lo que deberá constatarse si en el desarrollo del procedimiento mencionado el concejo municipal ha incurrido en acciones que vulneran el debido proceso y el derecho de defensa del afectado. 2. Como primera cuestión, debe advertirse que Nazario Luis Peña Panduro, pese a tener efectivo conocimiento de la resolución que declaró su inhabilitación para ese cargo

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nula R. A. N.° 08-2015-MDB-A, que declaró consentido el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de primer regidor de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN Nº 0165-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00167-C01 BALSAPUERTO - ALTO AMAZONAS - LORETO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de junio de dos mil quince VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Nazario Luis Peña Panduro, en mérito al acuerdo de concejo adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 005-2015, del 12 de mayo de 2015, que declaró la vacancia de Magno Saavedra Cachique, electo regidor y actual alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES La declaratoria de inhabilitación de Nazario Luis Peña Panduro, alcalde electo del distrito de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto

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