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559409 NORMAS LEGALES Martes 18 de agosto de 2015 El Peruano / SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR BASE LEGAL REFERENCIALCALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓNSANCIÓN NO MONETARIASANCIÓN MONETARIA INFRACCIÓN SUBTIPO INFRACTOR 5 OBLIGACIÓN REFERIDA AL MANEJO Y/O DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS 5.1No cumplir las normas sobre manejo, almacenamiento, tratamiento, recolección, transporte y/o disposición fi nal de residuos sólidos en los terminales marítimos, fl uviales y lacustres de carga y descarga, así como en las plataformas de perforación ubicadas en el mar y lagos.Genera daño potencial a la fl ora o faunaArtículo 3°, Literales a), c), e) y f) del Numeral 83.2 del Artículo 83° y Artículo 93°del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de HidrocarburosGRAVE De 5 a 500 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humanaGRAVE De 10 a 1 000 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 20 a 2 000 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 30 a 3 000 UIT 6 OBLIGACIONES REFERIDAS A LA PERFORACIÓN DE POZOS EXPLORATORIOS Y DE DESARROLLO 6.1No cumplir con comunicar la culminación de las actividades de perforación de pozos o el cambio de condición del pozo.Artículo 77° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de HidrocarburosLEVE Amonestación Hasta 100 UIT 6.2No cumplir con la rehabilitación del área donde se ha realizado el abandono permanente de un pozo y no hubieren más pozos o instalaciones.Genera daño potencial a la fl ora o fauna Artículo 77° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de HidrocarburosGRAVE De 20 a 2 000 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humanaGRAVE De 30 a 3 000 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 40 a 4 000 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 50 a 5 000 UIT 6.3No cumplir con las condiciones para la construcción de plataformas de perforación en tierra.Genera daño potencial a la fl ora o fauna Artículo 78° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de HidrocarburosGRAVE De 5 a 500 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humanaGRAVE De 10 a 1 000 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 20 a 2 000 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 30 a 3 000 UIT 6.4No contar en las pozas para cortes de perforación con membranas impermeables u otro material que permita el aislamiento de los cortes con el suelo, o no proteger dichas pozas de las lluvias o de fuertes vientos que podrían permitir el ingreso de agua de lluvia o la salida de material particulado.Genera daño potencial a la fl ora o fauna Artículo 79° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de HidrocarburosGRAVE De 5 a 500 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humanaGRAVE De 10 a 1 000 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 20 a 2 000 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 30 a 3 000 UIT 6.5No realizar la disposición fi nal de lodos de perforación de acuerdo a lo establecido en el instrumento de gestión ambiental o en la normativa correspondiente.Genera daño potencial a la fl ora o fauna Artículo 82° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de HidrocarburosLEVE Amonestación Hasta 100 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humana GRAVE De 3 a 300 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 5 a 500 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 10 a 1 000 UIT 6.6No contar con un sistema para recolectar aguas residuales, así como productos químicos, lubricantes y combustibles derramados en la plataforma de perforación en el mar o en los lagos.Genera daño potencial a la fl ora o fauna Numeral 83.1 del Artículo 83° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de HidrocarburosGRAVE De 5 a 500 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humanaGRAVE De 10 a 1 000 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 20 a 2 000 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 30 a 3 000 UIT 7 OBLIGACIONES REFERIDAS AL MANEJO Y/O DISPOSICIÓN DE EFLUENTES Y/O AGUA DE PRODUCCIÓN 7.1No cumplir con las normas e instrumentos ambientales sobre manejo, tratamiento y/o disposición de e fl uentes y/o agua de producción.Genera daño potencial a la fl ora o faunaArtículos 86° y 95° y Literales b) y d) del Numeral 83.2° del Artículo 83°, Literal b) del Artículo 84° y el Artículo 93° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de HidrocarburosGRAVE De 20 a 2 000 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humanaGRAVE De 30 a 3 000 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 40 a 4 000 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 50 a 5 000 UIT 7.2No cumplir con el monitoreo en los puntos de control de e fl uentes.Genera daño potencial a la fl ora o fauna Artículo 58° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de HidrocarburosGRAVE De 5 a 500 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humanaGRAVE De 10 a 1 000 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 20 a 2 000 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 30 a 3 000 UIT 7.3No presentar los informes de monitoreo en la forma y plazos establecidos en el instrumento de gestión ambiental y/o en la normativa vigente.Artículo 58° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de HidrocarburosLEVE Amonestación Hasta 20 UIT 7.4No cumplir las normas e instrumentos ambientales sobre el requerimiento de aguas para tareas de recuperación secundaria o mejorada.Genera daño potencial a la fl ora o fauna Artículo 87° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de HidrocarburosGRAVE De 20 a 2 000 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 40 a 4 000 UIT 8 OBLIGACIONES REFERIDAS A LA EXPLORACIÓN 8.1No emplear equipos y tecnologías de bajo impacto sonoro, tomando en consideración los estudios cientí fi cos que determinan los umbrales de sensibilidad y riesgo de cetáceos marinos u otras especies claves o vulnerables a impactos por las ondas sonoras de la exploración; en el ámbito de las actividades de exploración en medios marinos.Genera daño potencial a la fauna Artículo 61° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de HidrocarburosGRAVE De 20 a 2 000 UIT Genera daño real a la fauna MUY GRAVE De 40 a 4 000 UIT 8.2Efectuar corte de árboles y/o vegetación para trochas con un ancho mayor a 2 metros, o de especies vegetales cuyo diámetro a la altura de pecho (DAP) sea mayor a diez (10) centímetros; o talar especímenes endémicos o aquellos que tengan valor comercial o las especies que se encuentren listadas en alguna categoría de amenaza. Artículo 72° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de HidrocarburosGRAVE De 10 a 1 000 UIT 8.3No utilizar mantas de protección cuando se detonen explosivos en lugares cercanos a edi fi cios o viviendas.Literal c) del Artículo 73° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de HidrocarburosLEVE Amonestación Hasta 100 UIT 8.4Detonar las cargas a distancias en super fi cie menores a quince (15) metros de cuerpos de agua super fi ciales, salvo el caso de zonas pantanosas o aguajales.Literal b) del Artículo 73° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de HidrocarburosLEVE Amonestación Hasta 100 UIT 8.5No rellenar o compactar con tierra o materiales apropiados; o no cubrir la super fi cie respetando el contorno original del terreno de los puntos de disparo.Literal a) del Artículo 73° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de HidrocarburosLEVE Amonestación Hasta 100 UIT 8.6No atender o respetar las distancias mínimas para los puntos de disparo de explosivos y no explosivos a las estructuras establecidas en el Anexo 2 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, así como usar explosivos en el mar o cuerpos y cursos de agua.Genera daño potencial a la fl ora o fauna Literal e) del Artículo 73° y Anexo N° 2 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de HidrocarburosLEVE Amonestación Hasta 100 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humanaGRAVE De 3 a 300 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 5 a 500 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 10 a 1000 UIT 8.7No advertir a las poblaciones vecinas acerca de la ocurrencia y duración de la explosión.Genera daño potencial a la salud o vida humanaLiteral d) del Artículo 73° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de HidrocarburosGRAVE De 3 a 300 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 10 a 1 000 UIT 8.8No cumplir las normas e instrumentos ambientales sobre la rehabilitación de áreas de las actividades de sísmica 2D y 3D.Genera daño potencial a la fl ora o fauna Artículo 74° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de HidrocarburosLEVE Amonestación Hasta 100 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humanaGRAVE De 3 a 300 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 5 a 500 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 10 a 1 000 UIT