Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2015 (18/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 18 de agosto de 2015
SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR INFRACCIÓN 5

NORMAS LEGALES
SUBTIPO INFRACTOR BASE LEGAL REFERENCIAL CALIFICACIÓN DE SANCIÓN NO LA GRAVEDAD DE MONETARIA LA INFRACCIÓN GRAVE GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE

559409
SANCIÓN MONETARIA

OBLIGACIÓN REFERIDA AL MANEJO Y/O DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS No cumplir las normas sobre manejo, almacenamiento, tratamiento, recolección, transporte y/o disposición final de residuos sólidos en los terminales marítimos, fluviales y lacustres de carga y descarga, así como en las plataformas de perforación ubicadas en el mar y lagos. Genera daño potencial a la flora o fauna Genera daño potencial a la salud o vida humana Genera daño real a la flora o fauna Genera daño real a la salud o vida humana Artículo 3°, Literales a), c), e) y f) del Numeral 83.2 del Artículo 83° y Artículo 93°del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos De 5 a 500 UIT De 10 a 1 000 UIT De 20 a 2 000 UIT De 30 a 3 000 UIT

5.1

6 6.1

OBLIGACIONES REFERIDAS A LA PERFORACIÓN DE POZOS EXPLORATORIOS Y DE DESARROLLO Artículo 77° del Reglamento para la No cumplir con comunicar la culminación de las actividades de perforación de pozos o el cambio Protección Ambiental en las Actividades de condición del pozo. de Hidrocarburos Genera daño potencial a la flora o fauna No cumplir con la rehabilitación del área donde se ha Genera daño potencial a la salud o vida Artículo 77° del Reglamento para la realizado el abandono permanente de un pozo y no humana Protección Ambiental en las Actividades hubieren más pozos o instalaciones. de Hidrocarburos Genera daño real a la flora o fauna Genera daño real a la salud o vida humana Genera daño potencial a la flora o fauna Genera daño potencial a la salud o vida Artículo 78° del Reglamento para la No cumplir con las condiciones para la construcción humana Protección Ambiental en las Actividades de plataformas de perforación en tierra. Genera daño real a la flora o fauna de Hidrocarburos Genera daño real a la salud o vida humana No contar en las pozas para cortes de perforación con membranas impermeables u otro material que permita el aislamiento de los cortes con el suelo, o no proteger dichas pozas de las lluvias o de fuertes vientos que podrían permitir el ingreso de agua de lluvia o la salida de material particulado. Genera daño potencial a la flora o fauna Genera daño potencial a la salud o vida Artículo 79° del Reglamento para la humana Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos Genera daño real a la flora o fauna Genera daño real a la salud o vida humana LEVE GRAVE GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE GRAVE GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE GRAVE GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE LEVE GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE GRAVE GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE Amonestación Amonestación Hasta 100 UIT De 20 a 2 000 UIT De 30 a 3 000 UIT De 40 a 4 000 UIT De 50 a 5 000 UIT De 5 a 500 UIT De 10 a 1 000 UIT De 20 a 2 000 UIT De 30 a 3 000 UIT De 5 a 500 UIT De 10 a 1 000 UIT De 20 a 2 000 UIT De 30 a 3 000 UIT Hasta 100 UIT De 3 a 300 UIT De 5 a 500 UIT De 10 a 1 000 UIT De 5 a 500 UIT De 10 a 1 000 UIT De 20 a 2 000 UIT De 30 a 3 000 UIT

6.2

6.3

6.4

6.5

Genera daño potencial a la flora o fauna No realizar la disposición final de lodos de perforación Genera daño potencial a la salud o vida Artículo 82° del Reglamento para la de acuerdo a lo establecido en el instrumento de humana Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos gestión ambiental o en la normativa correspondiente. Genera daño real a la flora o fauna Genera daño real a la salud o vida humana Genera daño potencial a la flora o fauna No contar con un sistema para recolectar aguas Genera daño potencial a la salud o vida Numeral 83.1 del Artículo 83° del residuales, así como productos químicos, lubricantes humana Reglamento para la Protección Ambiental y combustibles derramados en la plataforma de en las Actividades de Hidrocarburos Genera daño real a la flora o fauna perforación en el mar o en los lagos. Genera daño real a la salud o vida humana OBLIGACIONES REFERIDAS AL MANEJO Y/O DISPOSICIÓN DE EFLUENTES Y/O AGUA DE PRODUCCIÓN Genera daño potencial a la flora o fauna No cumplir con las normas e instrumentos Genera daño potencial a la salud o vida ambientales sobre manejo, tratamiento y/o humana disposición de efluentes y/o agua de producción. Genera daño real a la flora o fauna Genera daño real a la salud o vida humana Artículos 86° y 95° y Literales b) y d) del Numeral 83.2° del Artículo 83°, Literal b) del Artículo 84° y el Artículo 93° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos

6.6

7

GRAVE GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE GRAVE GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE LEVE GRAVE MUY GRAVE Amonestación

De 20 a 2 000 UIT De 30 a 3 000 UIT De 40 a 4 000 UIT De 50 a 5 000 UIT De 5 a 500 UIT De 10 a 1 000 UIT De 20 a 2 000 UIT De 30 a 3 000 UIT Hasta 20 UIT De 20 a 2 000 UIT De 40 a 4 000 UIT

7.1

7.2

Genera daño potencial a la flora o fauna Genera daño potencial a la salud o vida Artículo 58° del Reglamento para la No cumplir con el monitoreo en los puntos de control humana Protección Ambiental en las Actividades de efluentes. de Hidrocarburos Genera daño real a la flora o fauna Genera daño real a la salud o vida humana Artículo 58° del Reglamento para la No presentar los informes de monitoreo en la forma y plazos establecidos en el instrumento de Protección Ambiental en las Actividades gestión ambiental y/o en la normativa vigente. de Hidrocarburos No cumplir las normas e instrumentos ambientales Genera daño potencial a la flora o fauna Artículo 87° del Reglamento para la sobre el requerimiento de aguas para tareas de Protección Ambiental en las Actividades Genera daño real a la flora o fauna recuperación secundaria o mejorada. de Hidrocarburos OBLIGACIONES REFERIDAS A LA EXPLORACIÓN No emplear equipos y tecnologías de bajo impacto Genera daño potencial a la fauna sonoro, tomando en consideración los estudios científicos que determinan los umbrales de sensibilidad y riesgo de cetáceos marinos u otras especies claves o vulnerables a impactos por las Genera daño real a la fauna ondas sonoras de la exploración; en el ámbito de las actividades de exploración en medios marinos.

7.3 7.4 8

GRAVE Artículo 61° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos

De 20 a 2 000 UIT

8.1

MUY GRAVE

De 40 a 4 000 UIT

8.2

Efectuar corte de árboles y/o vegetación para trochas con un ancho mayor a 2 metros, o de Artículo 72° del Reglamento para la especies vegetales cuyo diámetro a la altura de pecho (DAP) sea mayor a diez (10) centímetros; Protección Ambiental en las Actividades o talar especímenes endémicos o aquellos que tengan valor comercial o las especies que se de Hidrocarburos encuentren listadas en alguna categoría de amenaza. Literal c) del Artículo 73° del Reglamento No utilizar mantas de protección cuando se detonen explosivos en lugares cercanos a edificios para la Protección Ambiental en las o viviendas. Actividades de Hidrocarburos Literal b) del Artículo 73° del Reglamento Detonar las cargas a distancias en superficie menores a quince (15) metros de cuerpos de agua para la Protección Ambiental en las superficiales, salvo el caso de zonas pantanosas o aguajales. Actividades de Hidrocarburos Literal a) del Artículo 73° del Reglamento No rellenar o compactar con tierra o materiales apropiados; o no cubrir la superficie respetando el para la Protección Ambiental en las contorno original del terreno de los puntos de disparo. Actividades de Hidrocarburos No atender o respetar las distancias mínimas para los puntos de disparo de explosivos y no explosivos a las estructuras establecidas en el Anexo 2 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, así como usar explosivos en el mar o cuerpos y cursos de agua. Genera daño potencial a la flora o fauna Genera daño potencial a la salud o vida Literal e) del Artículo 73° y Anexo N° 2 del humana Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos Genera daño real a la flora o fauna Genera daño real a la salud o vida humana

GRAVE

De 10 a 1 000 UIT

8.3

LEVE

Amonestación

Hasta 100 UIT

8.4

LEVE

Amonestación

Hasta 100 UIT

8.5

LEVE LEVE GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE GRAVE MUY GRAVE LEVE GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE

Amonestación Amonestación

Hasta 100 UIT Hasta 100 UIT De 3 a 300 UIT De 5 a 500 UIT De 10 a 1000 UIT De 3 a 300 UIT De 10 a 1 000 UIT

8.6

8.7

Genera daño potencial a la salud o vida Literal d) del Artículo 73° del Reglamento No advertir a las poblaciones vecinas acerca de la humana para la Protección Ambiental en las ocurrencia y duración de la explosión. Genera daño real a la salud o vida humana Actividades de Hidrocarburos Genera daño potencial a la flora o fauna No cumplir las normas e instrumentos ambientales Genera daño potencial a la salud o vida Artículo 74° del Reglamento para la sobre la rehabilitación de áreas de las actividades de humana Protección Ambiental en las Actividades sísmica 2D y 3D. de Hidrocarburos Genera daño real a la flora o fauna Genera daño real a la salud o vida humana

Amonestación

Hasta 100 UIT De 3 a 300 UIT De 5 a 500 UIT De 10 a 1 000 UIT

8.8

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.