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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (18/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

559408 NORMAS LEGALES Martes 18 de agosto de 2015 / El Peruano CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE A LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBURO S LEYENDA Ley General del Ambiente Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente Ley del Sinefa Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR BASE LEGAL REFERENCIALCALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓNSANCIÓN NO MONETARIASANCIÓN MONETARIA INFRACCIÓN SUBTIPO INFRACTOR 1 OBLIGACIONES REFERIDAS AL INFORME AMBIENTAL ANUAL 1.1No presentar el "informe ambiental anual sobre el cumplimiento de la normativa ambiental durante el ejercicio anterior" dentro del plazo establecido.Artículo 108° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de HidrocarburosLEVE Amonestación Hasta 10 UIT 1.2Presentar el "informe anual sobre el cumplimiento de la normativa ambiental durante el ejercicio anterior", conteniendo información falsa, inexacta o incompleta.Artículo 108° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de HidrocarburosLEVE Amonestación Hasta 20 UIT 2 OBLIGACIONES REFERIDAS A INCIDENTES Y EMERGENCIAS AMBIENTALES 2.1No establecer o implementar mecanismos de difusión y alerta temprana a la población aledaña frente a derrames, incendios y otros incidentes ocasionados por acciones humanas o por fenómenos naturales.Artículo 65° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de HidrocarburosLEVE Amonestación Hasta 100 UIT 2.2No comunicar al OEFA la ejecución de actividades no previstas en el Plan de Contingencia implementadas por razones de emergencia ambiental.Artículo 5° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de HidrocarburosLEVE Amonestación Hasta 100 UIT 2.3No adoptar medidas de prevención para evitar la ocurrencia de un incidente o emergencia ambiental que genere un impacto ambiental negativo.Genera daño potencial a la fl ora o fauna Artículo 3° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de HidrocarburosGRAVE De 20 a 2 000 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humanaGRAVE De 30 a 3 000 UIT 2.4No adoptar, en caso de siniestros o emergencias (como derrames), medidas relacionadas con el control y minimización de sus impactos, de acuerdo al Plan de Contingencia; o no efectuar la descontaminación y rehabilitación de las áreas afectadas como consecuencia del siniestro o emergencia.Genera daño potencial a la fl ora o fauna Artículo 66° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos GRAVE De 20 a 2 000 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humanaGRAVE De 30 a 3 000 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 40 a 4 000 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 50 a 5 000 UIT 2.5No cumplir con la rehabilitación complementaria del área contaminada o afectada por el siniestro o emergencia, cuando corresponda.Genera daño potencial a la fl ora o fauna Artículo 66° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos GRAVE De 20 a 2 000 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humanaGRAVE De 30 a 3 000 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 40 a 4 000 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 50 a 5 000 UIT 2.6No contar con un registro de incidentes de fugas y derrames de hidrocarburos y de cualquier sustancia química peligrosa. Artículo 68° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos LEVE Amonestación Hasta 25 UIT 2.7 No cumplir con presentar el registro de incidentes o presentarlo fuera del plazo.Artículo 68° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos LEVE Amonestación Hasta 15 UIT 2.8No cumplir con el manejo de sitios contaminados generados por incidentes y/o emergencias, en cualquiera de las actividades, empleando métodos efi cientes y ambientalmente aprobados.Genera daño potencial a la fl ora o fauna Artículo 68° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos GRAVE De 20 a 2 000 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humanaGRAVE De 30 a 3 000 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 40 a 4 000 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 50 a 5 000 UIT 2.9No contar con equipo adecuado para la contención de derrames, así como con personal adecuadamente equipado y entrenado en los terminales, plataformas marinas y lacustres.Genera daño potencial a la fl ora o fauna Artículo 71° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos LEVE Amonestación Hasta 100 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humanaGRAVE De 3 a 300 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 5 a 500 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 10 a 1 000 UIT 3 OBLIGACIONES REFERIDAS A LA PROTECCIÓN AMBIENTAL 3.1Llevar a cabo, por parte del titular, su personal, sus subcontratistas o el personal de estos, actividades de caza y pesca, o recolección de especies de fl ora y fauna silvestre, terrestre y acuática; o mantener animales en cautiverio; o introducir especies exóticas al territorio nacional y/o en zonas de concesión.Genera daño potencial a la fl ora o fauna Artículos 3° y 47° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos LEVE Amonestación Hasta 100 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humanaGRAVE De 3 a 300 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 5 a 500 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 10 a 1 000 UIT 3.2Realizar actividades de desbosque que impliquen la afectación directa de fl ora, fauna y ecosistemas, sin minimizar los impactos generados, principalmente en las zonas de anidamiento, colpas, árboles semilleros y/o especies amenazadas.Genera daño real a la fl ora o fauna Artículos 3° y 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos MUY GRAVE De 40 a 4 000 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 50 a 5 000 UIT 4 OBLIGACIONES REFERIDAS A ESTUDIOS AMBIENTALES Y/O INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL 4.1No informar sobre la suspensión temporal de actividades; y/o no indicar la duración de la suspensión ni adjuntar el compromiso de cumplir con las medidas establecidas en el Estudio Ambiental aprobado; y/o no informar el reinicio de la actividad.Artículo 97° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de HidrocarburosGRAVE De 50 a 5 000 UIT 4.2No presentar ante la autoridad certi fi cadora el Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial cuando el OEFA lo disponga.Artículo 98° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de HidrocarburosLEVE Amonestación Hasta 100 UIT 4.3No presentar el Plan de Abandono Parcial cuando el titular haya dejado de operar parte de un lote o instalación, o una infraestructura asociada por un periodo superior a un año.Artículo102° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de HidrocarburosLEVE Amonestación Hasta 100 UIT 4.4 No presentar el Plan de Abandono en función a la fecha de vencimiento del contrato.Artículo104° y la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de HidrocarburosLEVE Amonestación Hasta 100 UIT 4.5No contar con Informe Técnico Sustentatorio para las modi fi caciones de componentes, ampliaciones o mejoras tecnológicas con impactos ambientales no signi fi cativos.Artículo 40° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de HidrocarburosGRAVE De 10 a 1 000 UIT 4.6Ejecutar actividades de abandono sin tener el Plan de Abandono o el Plan de Abandono Parcial aprobado.Genera daño potencial a la fl ora o fauna Artículo 101° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de HidrocarburosGRAVE De 5 a 500 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humanaGRAVE De 10 a 1 000 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 20 a 2 000 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 30 a 3 000 UIT