Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2015 (18/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

559408

NORMAS LEGALES

Martes 18 de agosto de 2015 /

El Peruano

CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE A LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS

LEYENDA Ley General del Ambiente Ley del Sinefa Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos
SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR INFRACCIÓN 1 1.1 1.2 2 2.1 2.2 SUBTIPO INFRACTOR

Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM
BASE LEGAL REFERENCIAL CALIFICACIÓN DE SANCIÓN NO LA GRAVEDAD DE MONETARIA LA INFRACCIÓN SANCIÓN MONETARIA

OBLIGACIONES REFERIDAS AL INFORME AMBIENTAL ANUAL Artículo 108° del Reglamento para la No presentar el "informe ambiental anual sobre el cumplimiento de la normativa ambiental durante Protección Ambiental en las Actividades el ejercicio anterior" dentro del plazo establecido. de Hidrocarburos Artículo 108° del Reglamento para la Presentar el "informe anual sobre el cumplimiento de la normativa ambiental durante el ejercicio Protección Ambiental en las Actividades anterior", conteniendo información falsa, inexacta o incompleta. de Hidrocarburos OBLIGACIONES REFERIDAS A INCIDENTES Y EMERGENCIAS AMBIENTALES No establecer o implementar mecanismos de difusión y alerta temprana a la población aledaña Artículo 65° del Reglamento para la frente a derrames, incendios y otros incidentes ocasionados por acciones humanas o por Protección Ambiental en las Actividades fenómenos naturales. de Hidrocarburos Artículo 5° del Reglamento para la No comunicar al OEFA la ejecución de actividades no previstas en el Plan de Contingencia Protección Ambiental en las Actividades implementadas por razones de emergencia ambiental. de Hidrocarburos Artículo 3° del Reglamento para la No adoptar medidas de prevención para evitar la Genera daño potencial a la flora o fauna ocurrencia de un incidente o emergencia ambiental Genera daño potencial a la salud o vida Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos que genere un impacto ambiental negativo. humana No adoptar, en caso de siniestros o emergencias (como derrames), medidas relacionadas con el control y minimización de sus impactos, de acuerdo al Plan de Contingencia; o no efectuar la descontaminación y rehabilitación de las áreas afectadas como consecuencia del siniestro o emergencia. Genera daño potencial a la flora o fauna Genera daño potencial a la salud o vida Artículo 66° del Reglamento para la humana Protección Ambiental en las Actividades Genera daño real a la flora o fauna de Hidrocarburos Genera daño real a la salud o vida humana LEVE LEVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE GRAVE GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE LEVE LEVE GRAVE GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE LEVE GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE Amonestación Amonestación Amonestación Amonestación Amonestación Hasta 100 UIT Hasta 100 UIT De 20 a 2 000 UIT De 30 a 3 000 UIT De 20 a 2 000 UIT De 30 a 3 000 UIT De 40 a 4 000 UIT De 50 a 5 000 UIT De 20 a 2 000 UIT De 30 a 3 000 UIT De 40 a 4 000 UIT De 50 a 5 000 UIT Hasta 25 UIT Hasta 15 UIT De 20 a 2 000 UIT De 30 a 3 000 UIT De 40 a 4 000 UIT De 50 a 5 000 UIT Hasta 100 UIT De 3 a 300 UIT De 5 a 500 UIT De 10 a 1 000 UIT LEVE LEVE Amonestación Amonestación Hasta 10 UIT Hasta 20 UIT

2.3

2.4

2.5

Genera daño potencial a la flora o fauna No cumplir con la rehabilitación complementaria Genera daño potencial a la salud o vida Artículo 66° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades del área contaminada o afectada por el siniestro o humana de Hidrocarburos emergencia, cuando corresponda. Genera daño real a la flora o fauna Genera daño real a la salud o vida humana Artículo 68° del Reglamento para la No contar con un registro de incidentes de fugas y derrames de hidrocarburos y de cualquier Protección Ambiental en las Actividades sustancia química peligrosa. de Hidrocarburos Artículo 68° del Reglamento para la No cumplir con presentar el registro de incidentes o presentarlo fuera del plazo. Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos Genera daño potencial a la flora o fauna No cumplir con el manejo de sitios contaminados Genera daño potencial a la salud o vida Artículo 68° del Reglamento para la generados por incidentes y/o emergencias, en humana Protección Ambiental en las Actividades cualquiera de las actividades, empleando métodos Genera daño real a la flora o fauna de Hidrocarburos eficientes y ambientalmente aprobados. Genera daño real a la salud o vida humana Genera daño potencial a la flora o fauna No contar con equipo adecuado para la contención Genera daño potencial a la salud o vida Artículo 71° del Reglamento para la de derrames, así como con personal adecuadamente humana Protección Ambiental en las Actividades equipado y entrenado en los terminales, plataformas de Hidrocarburos Genera daño real a la flora o fauna marinas y lacustres. Genera daño real a la salud o vida humana OBLIGACIONES REFERIDAS A LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Llevar a cabo, por parte del titular, su personal, sus subcontratistas o el personal de estos, actividades de caza y pesca, o recolección de especies de flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; o mantener animales en cautiverio; o introducir especies exóticas al territorio nacional y/o en zonas de concesión. Genera daño potencial a la flora o fauna Genera daño potencial a la salud o vida Artículos 3° y 47° del Reglamento para la humana Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos Genera daño real a la flora o fauna Genera daño real a la salud o vida humana

2.6 2.7

2.8

2.9

3

LEVE GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE

Amonestación

Hasta 100 UIT De 3 a 300 UIT De 5 a 500 UIT De 10 a 1 000 UIT De 40 a 4 000 UIT De 50 a 5 000 UIT

3.1

3.2

Realizar actividades de desbosque que impliquen la Genera daño real a la flora o fauna afectación directa de flora, fauna y ecosistemas, sin Artículos 3° y 48° del Reglamento para la minimizar los impactos generados, principalmente en Protección Ambiental en las Actividades de las zonas de anidamiento, colpas, árboles semilleros Genera daño real a la salud o vida humana Hidrocarburos y/o especies amenazadas. OBLIGACIONES REFERIDAS A ESTUDIOS AMBIENTALES Y/O INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL No informar sobre la suspensión temporal de actividades; y/o no indicar la duración de la Artículo 97° del Reglamento para la suspensión ni adjuntar el compromiso de cumplir con las medidas establecidas en el Estudio Protección Ambiental en las Actividades Ambiental aprobado; y/o no informar el reinicio de la actividad. de Hidrocarburos Artículo 98° del Reglamento para la No presentar ante la autoridad certificadora el Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial Protección Ambiental en las Actividades cuando el OEFA lo disponga. de Hidrocarburos Artículo102° del Reglamento para la No presentar el Plan de Abandono Parcial cuando el titular haya dejado de operar parte de un lote Protección Ambiental en las Actividades o instalación, o una infraestructura asociada por un periodo superior a un año. de Hidrocarburos No presentar el Plan de Abandono en función a la fecha de vencimiento del contrato. Artículo104° y la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos

4 4.1

GRAVE

De 50 a 5 000 UIT

4.2

LEVE

Amonestación

Hasta 100 UIT

4.3

LEVE

Amonestación

Hasta 100 UIT

4.4

LEVE

Amonestación

Hasta 100 UIT

4.5

Artículo 40° del Reglamento para la No contar con Informe Técnico Sustentatorio para las modificaciones de componentes, Protección Ambiental en las Actividades ampliaciones o mejoras tecnológicas con impactos ambientales no significativos. de Hidrocarburos Genera daño potencial a la flora o fauna Genera daño potencial a la salud o vida Artículo 101° del Reglamento para la Ejecutar actividades de abandono sin tener el Plan de humana Protección Ambiental en las Actividades Abandono o el Plan de Abandono Parcial aprobado. de Hidrocarburos Genera daño real a la flora o fauna Genera daño real a la salud o vida humana

GRAVE GRAVE GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE

De 10 a 1 000 UIT De 5 a 500 UIT De 10 a 1 000 UIT De 20 a 2 000 UIT De 30 a 3 000 UIT

4.6

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