Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2015 (18/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Martes 18 de agosto de 2015 /

El Peruano

y dejó sin efecto su credencial de burgomaestre de dicha comuna, ha continuado ejerciendo el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto. En efecto, como se mencionó en los antecedentes, con fecha 3 de junio de 2015 Nazario Luis Peña Panduro fue debidamente notificado con la Resolución Nº 127-2015-JNE, no obstante, al día siguiente emitió la Resolución de Alcaldía Nº 08-2015-MDB-A, declarando consentido el acuerdo de concejo que declaró la vacancia en el cargo de Magno Saavedra Cachique como primer regidor, y suscribió el escrito del visto en calidad de alcalde, solicitando la aprobación del referido acuerdo de concejo y que se convoque al accesitario llamado por ley. 3. Si bien en el Expediente Nº J-2015-0094-I01 figura el recurso extraordinario interpuesto con fecha 5 de junio de 2015 por Nazario Luis Peña Panduro en contra de la Resolución Nº 127-2015-JNE, que declaró su inhabilitación para ejercer el cargo de alcalde y dispuso la suspensión provisional de su credencial, ello no enerva la validez y ejecutoriedad de la decisión emitida por este colegiado electoral. Por consiguiente, y atendiendo a que la interposición del recurso extraordinario por parte de Nazario Luis Peña Panduro no suspendió la ejecución de la Resolución Nº 127-2015-JNE, corresponde remitir copia de los actuados y del Expediente Nº J-2015-0094-I01 al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de San Martín, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal penal provincial de turno, con el objeto de que, conforme a sus competencias, evalúe su conducta respecto a la presunta comisión de ilícitos penales. 4. Respecto al caso en concreto, el solicitante afirma que el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de Magno Saavedra Cachique ha quedado consentido, debido a que este no interpuso recurso impugnatorio alguno. Sin embargo, con la documentación obrante en el Expediente Nº J-2015-00167-Q01, tal aseveración queda desvirtuada, pues se evidencia que, con fecha 29 de mayo de 2015, esto es, dentro del plazo de impugnación de quince días hábiles que prevé el artículo 23 de la LOM, la autoridad edil afectada interpuso recurso de reconsideración. Consecuentemente, estando a que la decisión del Concejo Distrital de Balsapuerto no ha quedado firme, la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado debe ser desestimada, y se deben devolver los actuados a la instancia municipal para que, conforme a sus competencias y con sujeción a la ley, se pronuncie sobre el recurso de reconsideración interpuesto por Magno Saavedra Cachique. 5. Asimismo, en aplicación del artículo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), debe declararse la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 08-2015-MDB-A, del 4 de junio de 2015, que declaró consentido el acuerdo de concejo que aprobó la vacancia de Magno Saavedra Cachique, puesto que, como ha quedado demostrado, la autoridad edil afectada interpuso oportunamente recurso de reconsideración en contra de dicha decisión. 6. Respecto a esto último, y advirtiéndose que en la tramitación del presente expediente se habría pretendido inducir a error a este colegiado electoral a fin de que se deje sin efecto la credencial otorgada a Magno Saavedra Cachique como regidor electo y alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, corresponde remitir copia autenticada de los actuados y del Expediente Nº J-2015-00167-Q01 al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de San Martín, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal penal provincial de turno, con el objeto de que, conforme a sus competencias, evalúe la conducta de Adán Napuchi Laulate, Nazario Luis Peña Panduro y de las demás personas que resulten responsables en los hechos descritos. 7. Finalmente, debe exhortarse al personal municipal y a los integrantes del Concejo Distrital de Balsapuerto para que, en la tramitación del procedimiento de declaratoria de vacancia, sujeten su actuación a los principios y normas del procedimiento administrativo, contenidos en la LPAG, y a lo dispuesto en la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Nazario Luis Peña Panduro.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, a fin de que se pronuncie sobre el recurso de reconsideración interpuesto por Magno Saavedra Cachique en contra del acuerdo de concejo adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 005-2015, del 12 de mayo de 2015, que declaró su vacancia en el cargo de regidor por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- DECLARAR nula Resolución de Alcaldía Nº 08-2015-MDB-A, del 4 de junio de 2015. Artículo Cuarto.- REMITIR copia de los actuados y de los Expedientes Nº J-2015-0094-I01 y Nº J-201500167-Q01 al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de San Martín, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal penal provincial de turno, para que evalúe la conducta de Nazario Luis Peña Panduro, Adán Napuchi Laulate y de las demás personas que resulten responsables en los hechos descritos en los antecedentes y considerandos de la presente resolución. Artículo Quinto.- EXHORTAR al personal municipal e integrantes del Concejo Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, para que, en la tramitación del procedimiento de declaratoria de vacancia materia de autos, sujeten su actuación a los principios y normas del procedimiento administrativo, contenidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y a lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1275463-1

Declaran nulo el acto de notificación a la juramentación de regidor e improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado de la Municipalidad Distrital de Cáhuac, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0173-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00084-C01 CÁHUAC - YAROWILCA - HUÁNUCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de junio de dos mil quince VISTOS los Oficios Nº 020-2015-A-MDC/Y, Nº 043-2015-A-MDC/Y y Nº 050-2015-A-MDC/Y, de fechas de recepción 3 de marzo, 29 de abril y 15 de mayo de 2015, respectivamente, remitidos por Yolvi Ramos Berrios, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cáhuac, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, por medio de los cuales comunica que Emanuel López Godoy, regidor proclamado según el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de la Municipalidad Distrital de Cáhuac, del 22 de octubre de 2014, no habría juramentado ni estaría asistiendo al concejo municipal pese a haber sido notificado. ANTECEDENTES El 22 de octubre de 2014, el Jurado Electoral Especial de Yarowilca emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales

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