Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2015 (18/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 18 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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edil cuestionada de beneficiar al citado abogado con la creación de un cargo de confianza que no estaba contemplado en los documentos de gestión institucional y con la contraprestación, por parte de la comuna, por sus servicios profesionales que le fueron reconocidos desde el 5 de enero de 2015, en virtud de la eficacia anticipada prevista en la Resolución de Alcaldía N.° 061-2015-MPJ/A. Dicha eficacia anticipada, que no reúne las condiciones legales previstas en el artículo 17 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), fue dispuesta con la finalidad de evitar que el citado asesor legal incurra en los delitos de usurpación de funciones y cobro indebido. g) Si la autoridad cuestionada deseaba contratar los servicios profesionales del abogado Tomás Eusebio Roncales Villalobos, debió hacerlo de conformidad con la Decreto Ley N.° 11377, Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, el Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y el Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa. Asimismo, a efectos de acreditar los hechos alegados, el solicitante de la vacancia adjunta los siguientes documentos: a) Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía N.° 061-2015-MPJ/A, de fecha 3 de febrero de 2015 (fojas 161 a 162). b) Copia simple de la Resolución de Alcaldía N.° 13062007-A, de fecha 28 de diciembre de 2007 (fojas 163 a 164). c) Copia simple del CAP (fojas 165), y de las páginas 11, 12 y 20 del MOF (fojas 166 a 168). Por otro lado, el peticionante solicita que en la sesión extraordinaria de concejo municipal se exhiba y se dé lectura, en primer lugar, del CAP, específicamente la parte correspondiente al cargo de asesor legal de alcaldía, con indicación del código y la clasificación que se le asigna, y, en segundo lugar, del MOF de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, particularmente de las páginas 11 y 20, referidas al cargo de "asesor 5" y "asesor legal", en cuanto a sus funciones específicas. Descargos de la autoridad edil Con fecha 13 de abril de 2015 (fojas 125 a 130), el alcalde Wálter Hebert Prieto Maitre presenta, ante la Municipalidad Provincial de Jaén, su escrito de descargos, manifestando con relación a la contratación indebida y adquisición por interpósita persona de bienes que corresponden a la comuna, lo siguiente: a) La Resolución de Alcaldía N.° 061-2015-MPJ/A, de fecha 3 de febrero de 2015, mediante la cual designó al abogado Tomás Eusebio Roncales Villalobos en el cargo de confianza de asesor de alcaldía, a partir del 5 de enero de 2015, bajo los efectos legales de eficacia anticipada, con exoneración de concurso público en el régimen de CAS, fue emitida en virtud de los artículos 6 y 20, numeral 23, de la LOM. b) Respecto a la eficacia anticipada, esta fue dispuesta debido a que el cuestionado asesor legal venía laborando desde el 5 de enero de 2015, por lo que el pago de sus remuneraciones corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, de conformidad con la Tercera Disposición Transitoria, literal d, de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. c) De igual manera, se ha suscrito con el abogado Tomás Eusebio Roncales Villalobos el Contrato Administrativo de Servicios N.° 014-2015-MPJ/GM, de fecha 8 de enero de 2015. d) Finalmente, la cuestionada autoridad edil señala que, con el acto administrativo que designa o contrata los servicios profesionales del abogado Tomás Eusebio Roncales Villalobos, no se ha visto beneficiado ni menos aún ha adquirido directa o por interpósita persona bienes de propiedad municipal. Pronunciamiento del concejo municipal En sesión extraordinaria, de fecha 13 de abril de 2015 (fojas 54 a 113), el Concejo Provincial de Jaén, conformado por el alcalde y once regidores, acordó,

con una votación de cero (0) votos a favor del pedido de vacancia y diez (10) en contra, y con la inasistencia de un regidor, rechazar la solicitud de vacancia de Wálter Hebert Prieto Maitre en el cargo de alcalde de la referida comuna. La mencionada decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N.° 020-2015-CPJ/SE, de la misma fecha (fojas 102). Sobre el recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia Con escrito de fecha 14 de mayo de 2015 (fojas 4 a 16), Pepe Morales Requejo interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 020-2015-CPJ/SE, reiterando los argumentos señalados en su solicitud de vacancia, a los que agrega lo siguiente: a) El cargo de asesor de alcaldía, previsto en el CAP, tiene la naturaleza de "servidor público ejecutivo", categoría diferente a la de "empleado de confianza" señalada en la Resolución de Alcaldía N.° 061-2015-MPJ/A, conceptos de clasificación del personal del empleo público distintos de conformidad con el artículo 4, numeral 3, literal a, de la Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo Público. De ahí que la designación de un "empleado de confianza" como gerente, director y jefe de las diversas divisiones de la comuna sea realizada por una resolución de alcaldía, lo que no podría ocurrir si se tratase de servidores y obreros municipales, tales como los asesores de alcaldía, asesores legales externos, trabajadores y obreros municipales. b) Posteriormente, la autoridad edil cuestionada autoriza la elaboración y suscripción de un contrato de CAS a favor del abogado Tomás Eusebio Roncales Villalobos, con fecha 8 de enero de 2015. En la cláusula primera de dicho contrato se cita como base legal la Resolución de Alcaldía N.° 061-2015-MPJ/A, de fecha 3 de febrero de 2015, es decir, en fecha posterior a la elaboración del aludido contrato, por lo que este fue elaborado de manera maliciosa con la intención de justificar un cobro indebido. c) En el supuesto de que el cargo otorgado al abogado Tomás Eusebio Roncales Villalobos, según el CAP, tuviese la condición de "servidor público - directivo superior", no se le debió elaborar un contrato de CAS, toda vez que, según el segundo párrafo de la Resolución de Alcaldía N.° 061-2015-MPJ/A, este cargo se encontraría exento del mismo por pertenecer a la quinta parte del 10 % del total de empleados de la entidad, de acuerdo al artículo 4, numeral 3, literal a, de la Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo Público. d) Finalmente, el hecho de que una misma persona tenga una resolución de alcaldía y un contrato de CAS para que, bajo un mismo cargo, preste sus servicios profesionales deviene en irregular e ilegal en todos sus extremos. Además, esta situación podría generar un perjuicio a la comuna, dado que permitiría al referido trabajador plantear una demanda en la que solicite su reincorporación aduciendo una desnaturalización de su relación laboral. Para sustentar sus argumentos, adjunta como medios probatorios, en copias fedateadas, la Resolución de Alcaldía N.° 061-2015-MPJ/A, de fecha 3 de febrero de 2015 (fojas 22 a 23), el Contrato Administrativo de Servicios N.° 014-2015, de fecha 8 de enero de 2015, suscrito por el gerente general y Tomás Eusebio Roncales Villalobos (fojas 20 a 21), y el CAP (fojas 30, 31, 33 a 52). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En primer lugar, en el presente caso, corresponde determinar si en la tramitación del procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal se observaron los principios que rigen el procedimiento administrativo, específicamente los principios de debido procedimiento, de verdad material y de impulso de oficio. En caso de que se acredite lo antes expuesto, este órgano colegiado debe establecer si Wálter Hebert Prieto Maitre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, al haber designado, mediante la Resolución de Alcaldía N.° 061-2015-MPJ/A, de fecha 3 de febrero de 2015, en el puesto de asesor de alcaldía, cargo de acceso por

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