Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (22/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 26

559760 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 / El Peruano de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, el volumen total de extracción permisible, la magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), las cuotas individuales, los aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, las zonas y temporadas de extracción, las épocas de veda, las zonas prohibidas o de reserva o exclusión, el tamaño mínimo de los especímenes, el diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento se faculta al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, disponga las medidas de conservación de las especies de macroalgas marinas previstas en su artículo 6, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Pesca; Que, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N°839-2008-PRODUCE, se encuentra vigente en todo el litoral peruano la veda del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) quedando prohibida su extracción; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE a través del Ofi cio de Vistos remite, respecto a la Sub Actividad de Investigación, el Informe Técnico “EVALUACIÓN BIOLÓGICA POBLACIONAL DEL RECURSO Lessonia trabeculata EN EL LITORAL ROCOSO DE LAS PROVINCIAS DE CARAVELÍ, CAMANÁ E ISLAY – REGIÓN AREQUIPA” que contiene los resultados de la evaluación realizada entre el 16 de febrero y el 09 de marzo de 2015, entre Piedras Blancas (16°08’14,508” S – 73°52’2,272” O) en la provincia de Caravelí hasta Mollendo (17°01’53,222” S – 72°01’1,616” O) en la provincia de Islay, en el departamento de Arequipa. Asimismo, mediante el citado Informe Técnico recomienda autorizar la extracción de veintiséis mil quinientas veinticinco (26 525) toneladas de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el año 2015, en el área comprendida entre Piedras Blancas (16°08’14,508” S – 73°52’2,272” O) en la provincia de Caravelí y Colorado Grande (16°56’17,348” S – 72°10’34,462” O) en la provincia de Islay, en el departamento de Arequipa, con una cuota de captura permisible que deberá establecerse por subsectores; además, recomienda que la actividad de extracción se suspenda cuando se registre porcentajes de plantas reproductivas superiores al 70% durante dos días consecutivos; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, considerando lo recomendado por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y los acuerdos con la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa conforme al Acta “Reunión de coordinación sobre la actividad extractiva de macroalgas en el litoral de Arequipa” del 05 de agosto de 2015, propone autorizar la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) fi jando un Volumen Total de Extracción Permisible de veintiséis mil quinientas veinticinco (26 525) toneladas, distribuido en los Subsectores 8A, 9A, 10A y 10B, a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, que publique la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva, hasta que se alcance los volúmenes de extracción autorizados por Subsectores o en su defecto hasta los 50 días calendario posteriores al inicio de dicha actividad; además, recomienda establecer medidas de conservación del recurso y de seguimiento, control y vigilancia; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área marítima contigua al litoral comprendida entre Piedras Blancas (16°08’14,508” S – 73°52’2,272” O) en la provincia de Caravelí y Colorado Grande (16°56’17,348” S – 72°10’34,462” O) en la provincia de Islay, en el departamento de Arequipa, desde las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa que publique la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva. La actividad extractiva autorizada en el párrafo precedente culminará una vez alcanzados los volúmenes de extracción autorizados por Subsectores o en su defecto no podrá exceder los 50 días calendario posteriores al inicio de la citada actividad. Artículo 2.- Establecer el Volumen Total de Extracción Permisible del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en veintiséis mil quinientas veinticinco (26 525) toneladas, por el periodo autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, distribuido de la siguiente manera: • 20 025 toneladas en el Subsector 8A Piedras Blancas – La Bodega • 2 368 toneladas en el Subsector 9A Los Misios – La Pared • 3 362 toneladas en el Subsector 10A La Sorda - Hornillos • 770 toneladas en el Subsector 10B Hornillos – Colorado Grande. Artículo 3.- El Ministerio de la Producción dispondrá la suspensión de la actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en los subsectores señalados en el artículo precedente cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: i. El cumplimiento de los volúmenes autorizados ii. El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial y de las recomendaciones técnicas de extracción emitidas por el IMARPE. iii. La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa o de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, en el ejercicio de las acciones establecidas en el artículo 6 de la presente Resolución Ministerial. iv. El IMARPE informe sobre el registro de porcentajes de plantas reproductivas superiores al 70% durante dos días consecutivos. Artículo 4.- La Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Resolución correspondiente, publicará la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada por la presente Resolución Ministerial. Asimismo, remitirá semanalmente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú – IMARPE los volúmenes de extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca. Artículo 5.- La actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con permiso vigente.