Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2015 (26/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Miércoles 26 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

560061

SE RESUELVE: Primero.- DESIGNAR al señor Valdemar TORRES VALDIVIA, Sub Gerente de Gestión Tecnológica de la Municipalidad Distrital de Lurigancho ­ Chosica, como encargado de remitir la información de las Convocatorias para la contratación del personal CAS de esta Municipalidad, para su publicación en el Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Segundo.- DISPONER que el funcionario designado proceda a acreditarse ante el Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; asimismo, deberá coordinar con la Sub Gerencia pertinente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1278187-1

Que es Política de la Municipalidad Distrital de Hualmay; la Recuperación de vías ocupadas por el Comercio Informal y ambulatorio en el Distrito de Hualmay, respetando las labores de comercio ambulatorio de los Canillitas, lustrabotas y Emolienteros, que se encuentran al amparo de la Ley Nº 10674 (Ley de canillitas), Ley Nº 27475 (Ley que regula la actividad de lustrabotas), Ley Nº 30198 (Ley del emolientero). Que, a través del informe Nº 073-2015-SGSP/JJZNMDH de fecha 10-08-2015 la Subgerencia de servicios Públicos presenta la Propuesta de Ordenanza Municipal de Recuperación de Vías ocupadas por el Comercio Informal y Comercio Ambulatorio. Así mismo cuenta con informe Técnico Nº 006-2015-OVT/MDH de fecha 11-08Que mediante Informe Legal Nº 073-015/MDH de fecha el presente proyecto de Ordenanza Municipal, no vulnera Norma Legal alguna y que de conformidad a lo resuelto en el expediente Nº 01769-2012-AA/TC-JUNIN, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el sentido que: "Tal Regulación no lesiona derecho fundamental alguno, no sólo porque es facultad Constitucional otorgada a los gobiernos locales el Regular los aspectos internos propios de su competencia, establecer el plan de desarrollo urbano de la ciudad, sino también porque el ejercicio de tal facultad constituye un deber orientado a materializar el crecimiento sostenible de su comuna." Cuenta con opinión favorable de la Gerencia Municipal a través del informe Nº 060-2015-GM/MDH/DACHAL de fecha 13-08-2015. Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas en el artículo Nº 83 numerales 1.2, 3.2 y el Artículo Nº 40 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto aprobatorio de sus integrantes, por mayoría simple (05 votos) y (02 abstenciones); con la dispensa de la presentación de Dictamen y la aprobación del acta; el Concejo Municipal, APRUEBA la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA RECUPERACIÓN DE VÍAS OCUPADAS POR EL COMERCIO INFORMAL Y EL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE HUALMAY Y DECLARAR ZONAS RIGIDAS Artículo Primero.- DECLARAR zona rígida para el Comercio informal y Comercio ambulatorio, plaza de armas, plazas públicas, plazuelas, parques y jardines y monumentos históricos del Distrito de Hualmay y el área urbana comprendida en el cuadrante delimitado de la siguiente manera: - POR EL NORTE: Con la Prolongación Santa Rosa y la Avenida Domingo Mandamiento - POR EL SUR: Con el límite del Cercado de Huacho. - POR EL ESTE: Con la Avenida Cruz Blanca. - POR EL OESTE : Con la Avenida Cincuentenario hasta la Prolongación Santa Rosa Artículo Segundo.- EXCEPTÚESE la presente Ordenanza a los módulos de Emolienteros, Canillitas y Lustrabotas amparados en las leyes Nº 30198, Ley Nº 10674 y Ley Nº 27475 correspondientes. Artículo Tercero.- ENCARGAR la aplicación, supervisión de manera conjunta y coordinada a las siguientes

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY
Ordenanza que aprueba la recuperación de vías ocupadas por el comercio informal y el comercio ambulatorio en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 215-2015-MDH. Hualmay, 14 de agosto del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha 14 de Agosto del 2015, el Proyecto de Ordenanza de Recuperación de vías ocupadas por el Comercio Informal y el Comercio Ambulatorio en el distrito de Hualmay; y, CONSIDERANDO: Que, es función de las municipalidades en materia de abastecimiento y Comercialización de Productos y servicios, regular y controlar el Comercio Ambulatorio, de conformidad con lo dispuesto en el art. Nº 83 Numeral 1.2 y 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, teniendo en cuenta las Normas de Defensa Civil (D.S. Nº 066-2007-PCM - Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil; la Norma Técnica Peruana ­ NTP 350. 043-1; Ley Nº 28551- Ley que establece la Obligación de Elaborar y Presentar Planes de Contingencia; Ley Nº 29664Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ( SINAGERD); Normas de Salud e Higiene ( Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo- Decreto Supremo Nº 009-2005- TR); Normas de Comercialización ( Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento); y Normas de Medio Ambiente ( Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos; Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente; Ley Nº 28804 Ley que Regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; D.S. Nº 085-2003-PCM. Aprueban Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruidos); resulta necesario preveer y tomar medidas que reduzcan los niveles de riesgo de salud, contaminación ambiental, Defensa Civil y restablecer la Seguridad Ciudadana y el Orden Público; por lo que como primera medida se debe recuperar las vías ocupadas por el Comercio ambulatorio y el Comercio Informal.

Artículo Cuarto.- DEJESE SIN EFECTO toda Disposición municipal que se opongan a la presente. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación a la Secretaria General del texto aprobatorio de la presente Institucional www.munihualmay.gob.pe y en el portal del estado www.peru.gob.pe POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDDIE JARA SALAZAR Alcalde 1278069-1

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