Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2015 (26/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

560054

NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de agosto de 2015 /

El Peruano

Que, la Cláusula 5.50 del Contrato de Concesión establece expresamente que la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno necesarias para la ejecución de las obras será de responsabilidad del Concedente, asumiendo el Concesionario la obligación de transferir a la Cuenta de Recursos para la Concesión del Fideicomiso de Recaudación, los fondos requeridos para dar cobertura al cumplimiento de dichos procesos hasta por el monto máximo de US$ 67´795,000.00 (Sesenta y siete millones setecientos noventa y cinco mil con 00/100 Dólares Americanos). Que, el mismo artículo establece de forma expresa que, "Los fondos también servirán para cubrir el pago de las expropiaciones y transferencias por trato directo, el saneamiento físico legal de los terrenos a ser liberados o expropiados y a cubrir los costos de gerenciamiento de las negociaciones y trato directo con los afectados, con el objeto de compensar adecuadamente a los pobladores afectados por los procesos de liberación y/o expropiación. Queda establecido por las partes que el Concesionario podrá apoyar la labor del Concedente realizando las gestiones del trato directo para el reasentamiento, permutas, mudanzas y otras actividades de reasentamiento previstas por el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario del Proyecto Vías Nuevas de Lima - PACRI, según sea acordado previamente con el Concedente". Que, asimismo, la Cláusula 5.52 también considera la posibilidad de que el Concesionario apoye en las labores de expropiación y/o liberación de inmuebles, sin perjuicio del mantenimiento de la responsabilidad del Concedente en tales actividades. Así se señala que, "El Concesionario podrá colaborar, sin que ello determine asunción de responsabilidad u obligación alguna sobre el particular, en la realización de las gestiones para el saneamiento, liberación y/o expropiación de las áreas de terreno necesarias para la ejecución de obras, con el objeto de apoyar al Concedente en el cumplimiento de esta obligación. En estos supuestos, los costos en que incurra el Concesionario, luego de ser coordinados con Cuenta de Recursos para la Concesión del Fideicomiso de Recaudación". Que, al respecto, el numeral 2.1 del Contrato de Fideicomiso de Recaudación establece como aporte de expropiación el fondo de US$ 67´795,000.00 (Sesenta y siete millones setecientos noventa y cinco mil con 00/100 Dólares Americanos), el mismo que servirá para cubrir el pago de las expropiaciones y transferencias por trato directo, según lo establece la precitada Cláusula. Que, lo antes señalado resulta aplicable para todos los supuestos contemplados para la liberación de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión, entendiéndose éstos como la adquisición de los inmuebles afectados vía trato directo o bajo el régimen de expropiación; por lo que, no serán comprometidos fondos Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en ese orden de ideas, mediante Informe Técnico Legal Nº 019-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, de fecha 22 de julio de 2015, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada y Asesoría Legal de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, determinaron la necesidad de iniciar el procedimiento de expropiación regulado en la Ley Nº 30025, respecto a un (01) inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima. Que, al respecto, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada revisó la documentación que consta en el expediente del predio en mención. Dicho expediente contiene documentación técnica y legal del predio, tales como, plano de afectación que contiene el cuadro técnico de linderos, medidas perimétricas del área matriz y área afectada, ubicación y/o localización del predio, detalle de afectación georeferenciada con coordenadas UTM, memoria descriptiva, partida registral, Informe Técnico de Tasación emitido por la Dirección de Construcción del Ministerio de Búsqueda Catastral, entre otros. Que, del análisis técnico de la documentación adjunta al expediente antes mencionado, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada constató que el referido inmueble se encuentra dentro del Área de Concesión establecida en el Contrato de Concesión,

conforme se desprende del Trazo del Proyecto Vías Nuevas de Lima, aprobado mediante la Resolución Nº 23-2014-MML-GPIP, de fecha 26 de setiembre de 2014; Resolución Nº 26-2014-MML-GPIP, de fecha 07 de octubre de 2014; Resolución Nº 32-2014-MML-GPIP, de fecha 30 de diciembre de 2014 y por tanto, se encuentra afectado por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima. Que, sobre el particular, en el Informe Técnico Legal Nº 019-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, de fecha 22 de julio de 2015, se señala que se remitió la tasación del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto, cuya documentación ha sido completada y evaluada para efectos de iniciar el procedimiento de expropiación regulado por la Ley Nº 30025, y respecto del cual se ha de dicho predio y que, por tanto, goza de todos los derechos sobre el mismo. Por tal razón, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada, contando con la opinión favorable del Área Legal de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, consideró pertinente iniciar las gestiones necesarias para la adquisición del área afectada del inmueble en la etapa de trato directo, prevista en el literal a) del Artículo 4º de la Ley Nº 30025. Que, por consiguiente, de acuerdo a lo establecido en el Informe Técnico Legal Nº 019-2015-MML-GPIPSGCPP-AL, de fecha 22 de julio de 2015, corresponde iniciar el procedimiento de expropiación regulado en la Ley Nº 30025, respecto a un (01) inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima, el mismo que se detalla a continuación: Cuadro 1: Inmueble afectado a ser expropiado
Nº Partida Registral Expediente Partida Nº 42242047 1 EXP. Nº PSO-002 Propietarios Ubicación del Inmueble Área Total Área a (según Expropiar Partida)

Parcela B-76, Autopista Lima Inversiones Pucusana (intersección 145,745.89 Inmobiliaria Panamericana Sur y m2 Lurín S.A.C Av. San Pedro), distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima.

46.15m2

Que, para efectos de iniciar la etapa de trato directo es necesario determinar el valor de la tasación para adquirir el inmueble afectado por la ejecución de obras de infraestructura, el cual, conforme a lo dispuesto por el Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley Nº 30025, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada cumplió con gestionar y obtener el Informe Técnico de Tasación correspondiente al área afectada, emitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual fue remitido a la Gerencia de Promoción de la Inversión DGPRCS-DC, de fecha 22 de diciembre de 2014. Que, asimismo, el mencionado artículo establece que, en el caso de los gobiernos locales el valor total de la tasación debe ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo por la Dirección de Construcción y un porcentaje adicional 5.1 del Artículo 5º de la Ley Nº 30025. Dicho valor de la tasación debe tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación y constituye el precio a pagarse por todo concepto por los inmuebles de los afectados por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima. En ese sentido, el valor total de la tasación que sería aprobada por el Concejo Metropolitano de Lima se detalla en el siguiente cuadro: Cuadro 2: Valor Total de Tasación
Nº Partida Registral / Área a Expediente Expropiar Partida Nº 42242047 Exp. Nº PS-O-002 46.15m2 Valor de Tasación (1) S/. 15,736.13 10% del Valor de Tasación (2) S/. 1,573.61 Valor Total de Tasación (1) + (2) S/. 17,309.74

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