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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (26/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

560048 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2015 / El Peruano con el contenido indicado en el artículo 9º del presente reglamento y el contrato suscrito por ambas partes indicando el período de vigencia, las operaciones y servicios que cada una de ellas brindará en el local a compartir; entre otros aspectos. El órgano social competente podrá delegar en la Gerencia General, o en un Comité de Gerencia, la capacidad de aprobar y solicitar autorización a esta Superintendencia para los trámites referidos a locales compartidos, en cuyo caso, deberán indicar en la solicitud el órgano que tomó la decisión y adjuntar copia del acuerdo que delega dichas facultades. Para el caso de traslados o cierres, los correspondientes trámites de autorización deben ser realizados en forma independiente por cada empresa que comparte local. Durante el uso de locales compartidos, las empresas deben cumplir las siguientes medidas: a) Indicar en la parte exterior del inmueble, los nombres completos, incluyendo los símbolos de las empresas que comparten HO LQPXHEOH \ E  ,GHQWL¿FDU GH PDQHUD DGHFXDGD OD respectiva ubicación de los lugares asignados. Artículo 5º.- Sucursales Las empresas deberán solicitar la autorización previa de esta Superintendencia para la apertura, traslado y cierre de sucursales, indicando su ubicación y dirección exacta y adjuntando copia del acuerdo del órgano social competente. Para el caso de apertura deberán adjuntar DGLFLRQDOPHQWHHOSHU¿OGHIDFWLELOLGDGHFRQyPLFDFRQHO contenido mínimo señalado en el artículo 9º, así como una declaración de cumplimiento de los requisitos establecidos SDUDWDO¿QHQODOHJLVODFLyQGHOSDtVDQ¿WULyQ La Superintendencia recabará la opinión del Banco Central de Reserva antes de expedir su pronunciamiento sobre la apertura de una sucursal de una empresa del VLVWHPD¿QDQFLHUR(OWUDVODGRRFLHUUHGHWRGDVXFXUVDO GHO VLVWHPD ¿QDQFLHUR VHUi SXHVWR HQ FRQRFLPLHQWR GHO referido Banco Central. $UWtFXORž&RQYHUVLyQHQWUHWLSRVGHR¿FLQD /DFRQYHUVLyQDTXHVHUH¿HUHHODUWtFXORžVHSXHGH UHDOL]DUHQWUHORVGLIHUHQWHVWLSRVGHR¿FLQDUHIHULGDVHQHO artículo 2º del presente reglamento. $UWtFXOR ž7UDVODGRV \ iUHD GH LQÀXHQFLD JHRJUi¿FD\HFRQyPLFD (OWUDVODGRGHODVR¿FLQDVDTXHDOXGHQORVDUWtFXORV 3º y 4º del presente reglamento, solo puede referirse al iUHD GH LQÀXHQFLD JHRJUi¿FD \ HFRQyPLFD LQGLFDGD HQ HO³3HU¿OGH)DFWLELOLGDG(FRQyPLFD´DTXHVHUH¿HUHHO artículo 9º elaborado por la empresa para la apertura o FRQYHUVLyQGHODR¿FLQDDWUDVODGDU&XDQGRHOWUDVODGR GH R¿FLQD GHED UHDOL]DUVH IXHUD GHO iUHD GH LQÀXHQFLD antes señalada, se considerará como cierre y apertura de R¿FLQDUHVSHFWLYDPHQWH $UWtFXORž(PSUHVDVFODVL¿FDGDVHQFDWHJRUtDGH riesgo A 3DUDHOFDVRGHODVDXWRUL]DFLRQHVDTXHVHUH¿HUHQ los artículos 3º y 4º del presente reglamento, relativas a R¿FLQDVFRPSUHQGLGDVHQODSURJUDPDFLyQDQXDODTXHVH UH¿HUHHODUWtFXORž\VXVUHVSHFWLYDVDFWXDOL]DFLRQHV ODV HPSUHVDV FODVL¿FDGDV HQ OD FDWHJRUtD GH ULHVJR ³$´ \ TXH KXELHUDQ WHQLGR GLFKD FODVL¿FDFLyQ GXUDQWH los dos semestres anteriores, solo deberán comunicar previamente la ubicación y dirección exacta o ámbito JHRJUi¿FR HQ FDVR GH R¿FLQD HVSHFLDO PyYLO HQ TXH GHVDUUROODUiRGHVDUUROODEDVXVRSHUDFLRQHVGHODVR¿FLQDV objeto de autorización. En los casos de apertura, traslado y conversión se deberá comunicar adicionalmente el iUHDGHLQÀXHQFLDJHRJUi¿FD\HFRQyPLFDGHODR¿FLQD Las empresas deberán mantener a disposición de esta Superintendencia, toda la documentación señalada en los referidos artículos. Las correspondientes resoluciones autoritativas serán emitidas en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles de recibida la referida comunicación. $UWtFXORž3HU¿OGHIDFWLELOLGDGHFRQyPLFD (O SHU¿O GH IDFWLELOLGDG HFRQyPLFD GHEHUi FRQWHQHU como mínimo la siguiente información:  ÈUHD GH LQÀXHQFLD JHRJUi¿FD \ HFRQyPLFD GH OD R¿FLQD SURSXHVWD KDVWD QLYHO GH GLVWULWR 6H LQGLFDUi además la ubicación y dirección donde funcionará la R¿FLQD R iPELWR JHRJUi¿FR HQ FDVR GH R¿FLQD HVSHFLDO móvil. 2. Población total y población económicamente activa de la zona de operación. 3. Análisis del mercado relevante, en los últimos dos (02) años, así como una estimación de la participación de ODR¿FLQDSURSXHVWDHQGLFKRPHUFDGR3DUDHOFDVRGH empresas de seguros, estudio del desarrollo del mercado de seguros en la zona a ubicarse, con una retrospectiva de dos (02) años. 4. Operaciones y/o servicios que se pretende ofrecer. 5. Organigrama funcional y cuadro de necesidades de SHUVRQDOLQGLFDQGRODGHSHQGHQFLDRUJiQLFDGHODR¿FLQD HQPHQFLyQDVtFRPRODVR¿FLQDVEDMRVXUHVSRQVDELOLGDG de ser el caso.  3UR\HFFLyQ GH HVWDGRV ¿QDQFLHURV FiOFXOR GH rentabilidad y punto de equilibrio.  0HGLGDV GH VHJXULGDG DGRSWDGDV SDUD OD R¿FLQD conforme el riesgo de las operaciones que realiza. (QHOFDVRGHR¿FLQDVHVSHFLDOHVWHPSRUDOHVQRVHUiQ exigibles los numerales 2, 3 ni 6. CAPÍTULO III INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA Artículo 10º.- Programación anual y remisión de información Las empresas deberán remitir a esta Superintendencia, a más tardar el 31 de marzo de cada año, la programación DQXDOGHDSHUWXUDFRQYHUVLyQWUDVODGRRFLHUUHGHR¿FLQDV y locales compartidos, con el contenido y formato que se establece en el Anexo A del presente reglamento. La remisión física de la citada programación y su actualización podrá ser sustituida por su remisión y/o ingreso por aplicativos informáticos que establezca esta Superintendencia. Dicha programación y sus respectivas PRGL¿FDFLRQHVGHEHUiQHVWDUDSUREDGDVSRUHO'LUHFWRULR u órgano equivalente. Dentro de los siete (7) días calendario de formalizada ODDSHUWXUDWUDVODGRFRQYHUVLyQRFLHUUHGHODVR¿FLQDVR utilización de locales compartidos, las empresas deberán reportar a esta Superintendencia el Anexo B “Movimiento GH 2¿FLQDV´ FRQIRUPH ORV DSOLFDWLYRV LQIRUPiWLFRV TXH establezca esta Superintendencia. Las empresas deberán remitir dentro de los primeros treinta (30) días calendario del mes de enero un inventario GHODVR¿FLQDVHQIXQFLRQDPLHQWRFRQFRUWHDOFLHUUHGHO ejercicio anterior de acuerdo con el formato del Anexo C del presente reglamento, según el formato electrónico o aplicativo establecido por esta Superintendencia. En los casos de fusión por absorción o constitución de nueva entidad, la nueva sociedad o la absorbente deberá remitir dentro de los quince (15) días calendario de producida la correspondiente autorización de la 6XSHULQWHQGHQFLDODUHODFLyQGHR¿FLQDVTXHVHPDQWLHQHQ en vigencia después de la fusión, debiendo remitirse en el mismo plazo, las solicitudes de autorización que se consideren necesarias. DISPOSICIONES FINALES Primera.- No está sujeta a autorización previa ni FRQVWLWX\H XQ WLSR GH R¿FLQD DTXHOODV LQVWDODFLRQHV que tienen la función exclusiva de prestar servicios de promoción e información sobre operaciones para las cuales se encuentra facultada la empresa y/o recabar documentación relacionada a estas, siendo la empresa responsable por la documentación recibida. En estas instalaciones no se puede realizar ningún tipo de operación. La Superintendencia podrá solicitar la relación, ubicación y características de estas instalaciones, mediante los formatos electrónicos que para el efecto se establezcan. Segunda.- Cuando transcurra más de un (1) año calendario, contado a partir de la fecha de la correspondiente resolución autoritativa, sin que se implemente la respectiva autorización, esta quedará sin efecto. Artículo Segundo.- Los Anexos A “Formato de SURJUDPDFLyQ DQXDO GH R¿FLQDV´ % ³0RYLPLHQWR GH R¿FLQDV´ \ & ³,QYHQWDULR GH R¿FLQDV HQ IXQFLRQDPLHQWR´ del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre GHR¿FLQDV\XVRGHORFDOHVFRPSDUWLGRVTXHVRQSDUWH