Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2015 (26/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 26 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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y secreto bancario. 4. Se deberá implementar medidas que controlen el riesgo operacional y el riesgo de lavado de activos establecer en el contrato las responsabilidades que serán asumidas por las personas naturales y/o jurídicas que operarán el cajero corresponsal. 5. La empresa deberá contar con mecanismos adecuadamente al cajero corresponsal, así como informar sobre los servicios que prestan a través de ellos. corresponsales Las empresas que deseen obtener autorización para operar con cajeros corresponsales, deben presentar una solicitud de autorización a esta Superintendencia, adjuntando la información señalada a continuación: a) Copia del acta del Directorio donde conste la decisión de suscribir contratos de cajeros corresponsales. b) Plan de negocios para el desarrollo e implementación de cajeros corresponsales, en el cual debe señalarse la estrategia de implementación, los servicios a ser brindados, límites internos a ser aplicados criterios de selección de los cajeros, esquema tecnológico a ser utilizado, entre otros aspectos. c) Las políticas y procedimientos aplicables a la prestación de servicios a través de cajeros corresponsales. d) Copia del Informe de la Unidad de Riesgos o equivalente que contenga la evaluación de los riesgos asociados a las operaciones que se brindarán a través de cajeros corresponsales y determinación de las medidas de acuerdo con la normativa vigente. ser pertinente. La autorización de la Superintendencia se otorga una sola vez. CAPÍTULO III ESTABLECIMIENTOS DE OPERACIONES BÁSICAS Artículo 11º.- Establecimientos de operaciones básicas (EOB) Los establecimientos de operaciones básicas (EOB) propia empresa, en los cuales solo se pueden realizar las operaciones permitidas a los cajeros corresponsales. Artículo 12º.- Operaciones Mediante los EOB, las empresas podrán realizar las operaciones señaladas en el primer párrafo del artículo 5º del presente reglamento, según corresponda a las operaciones que se encuentran autorizadas a realizar. En el marco del régimen general de debida diligencia en el conocimiento del cliente, mediante establecimientos de operaciones básicas, las empresas podrán recibir solicitudes de personas naturales respecto a la apertura de cuentas de depósitos a la vista, a plazo y de ahorros, así como solicitudes de créditos personales, las cuales Las empresas podrán realizar en los EOB, publicidad y entregar información que facilite la apertura de cuentas de depósitos distintas de cuentas básicas, cuentas de dinero electrónico generales, así como concesión de créditos, en Las operaciones que se realicen mediante EOB deberán ser aquellas que impliquen abonos y/o cargos automáticos en cuentas y/o líneas de crédito, según corresponda, sin que requieran conciliaciones o terminales electrónicos que estén interconectados con la empresa. En el caso de apertura de cuentas básicas o podrán establecer mecanismos complementarios según sea requerido. La Superintendencia podrá autorizar operaciones que sigan otro esquema operativo o utilicen otras modalidades de prestación de servicios, si considera que los controles a ser aplicados permiten administrar adecuadamente los riesgos asociados; caso en el que se proveerá

información detallada acerca de la modalidad propuesta, y se adjuntará los informes preparados por la Unidad de Riesgos. Las empresas deberán establecer límites para la prestación de los servicios a través de los EOB, en concordancia con las operaciones permitidas a estos establecimientos. Dichos límites deberán ser establecidos por persona y por tipo de transacción, de ser el caso. Las empresas deberán contar con información del número y monto de transacciones realizadas, por tipo de servicio prestado a través de cada EOB, así como monitorear el efectivo cumplimiento de límites y otras medidas prudenciales establecidas según el caso. Artículo 13º.- Difusión Las empresas deberán contar con medios de divulgación apropiados para informar a los clientes y usuarios acerca de la ubicación y dirección exacta y servicios que presten los EOB. Como mínimo, deberán publicar en su página web la relación de sus EOB, operan cuando sean móviles y operaciones permitidas, con sus correspondientes límites. Artículo 14º.- Autorización para operar con establecimientos de operaciones básicas. Las empresas que deseen obtener autorización para operar con EOB, deben presentar una solicitud de autorización a esta Superintendencia, que se otorga una sola vez, adjuntando la siguiente información: a) Copia del acta del Directorio donde conste la decisión de operar con establecimientos de operaciones básicas. b) Plan de negocios para el desarrollo e implementación de establecimientos de operaciones básicas, en el cual debe señalarse la estrategia de implementación, servicios a ser brindados, límites internos de prestación de servicios a ser aplicados de ser el caso, tamaño, personal e infraestructura de los puntos de atención, cobertura ser utilizado, entre otros aspectos. c) Las políticas y procedimientos aplicables a la prestación de servicios a través de establecimientos de operaciones básicas. d) Copia del Informe de la Unidad de Riesgos o equivalente que contenga la evaluación de los riesgos asociados a las operaciones que se brindarán a través de establecimientos de operaciones básicas y determinación de las medidas que se tomarán para controlar los riesgos ser pertinente. CAPÍTULO IV CAJEROS AUTOMÁTICOS Los cajeros automáticos son dispositivos electrónicos que están interconectados con una empresa, que le permite brindar diversas operaciones y servicios a los usuarios mediante la utilización de tarjetas de crédito, de procedimiento establecido por la empresa, debidamente comunicado al cliente y aceptado por este. CAPÍTULO V INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA Artículo 16º.- Remisión de información Las empresas comunicarán periódicamente a esta Superintendencia el número de cajeros automáticos, cajeros corresponsales y establecimientos de operaciones básicas que mantienen, según corresponda, conforme los formatos electrónicos que para tal efecto se establezca. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Implementación de autorizaciones Cuando transcurra más de un (1) año calendario, contado a partir de la fecha de la correspondiente resolución autoritativa, sin que se implemente la respectiva autorización, esta quedará sin efecto.

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