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560058 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2015 / El Peruano presentar ante la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad de La Molina, los siguientes documentos: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento con FDUiFWHUGH'HFODUDFLyQ-XUDGDTXHLQFOX\D 1. Número de Registro Único de Contribuyente - RUC y Documento Nacional de Identidad DNI o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. 2. Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del representante legal, en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o WUDWiQGRVHGHSHUVRQDVQDWXUDOHVTXHDFW~HQPHGLDQWH representación. b) Copia de Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se UHTXHULUiFDUWDSRGHUFRQ¿UPDOHJDOL]DGD F'HFODUDFLyQ-XUDGDGH2EVHUYDQFLDGH&RQGLFLRQHV de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en (GL¿FDFLRQHV GH 'HWDOOH R 0XOWLGLVFLSOLQDULD VHJ~Q corresponda. (Q ORV FDVRV HQ TXH QR H[LVWDQ REVHUYDFLRQHV HQ el informe de inspección y la Municipalidad no emita HO FHUWL¿FDGR FRUUHVSRQGLHQWH HQ HO SOD]R GH WUHV GtDV KiELOHV GH ¿QDOL]DGD OD GLOLJHQFLD GH LQVSHFFLyQ el administrado se encuentra facultado para solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento, reemplazando HO FHUWL¿FDGR FRQ OD SUHVHQWDFLyQ GHO LQIRUPH (V obligación del funcionario competente de la Municipalidad continuar el trámite de la licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente la municipalidad podrá disponer en el TUPA el reemplazo GHOFHUWL¿FDGRGHLQVSHFFLyQSRUHOLQIRUPHGHLQVSHFFLyQ sin observaciones para efectos del trámite de Licencia de Funcionamiento. d) Indicar el número de comprobante de pago por GHUHFKRGHWUiPLWH” Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza Nº 149, debiendo quedar redactado de la siguiente forma: “Artículo Décimo Segundo.- Adicionalmente, de ser HOFDVRVHUiQH[LJLEOHVORVVLJXLHQWHVUHTXLVLWRV a) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. b) Informar sobre el número de estacionamientos de DFXHUGRDODQRUPDWLYDYLJHQWHHQOD'HFODUDFLyQ-XUDGD c) Copia simple de la autorización sectorial respectiva HQHOFDVRGHDTXHOODVDFWLYLGDGHVTXHFRQIRUPHD/H\OD UHTXLHUDQGHPDQHUDSUHYLDDORWRUJDPLHQWRGHODOLFHQFLD de funcionamiento. d) Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Excepto en ORVFDVRVHQTXHHO0LQLVWHULRGH&XOWXUDKD\DSDUWLFLSDGR en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia. 9HUL¿FDGRVORVUHTXLVLWRVVHxDODGRVVHSURFHGHUiDO SDJRGHOD7DVDDTXHKDFHUHIHUHQFLDHODUWtFXORGHOD Ley Nº 28976.” Artículo Tercero.- MODIFICAR el Artículo Décimo Cuarto de la Ordenanza Nº 149, debiendo quedar redactado de la siguiente forma: “Artículo Décimo Cuarto.- Los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales deben contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual podrá ser extendida a favor del ente FROHFWLYRUD]yQRGHQRPLQDFLyQVRFLDOTXHORVUHSUHVHQWD o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, GHEHUiQREWHQHUXQ&HUWL¿FDGRGH,QVSHFFLyQ7pFQLFDGH 6HJXULGDGHQ(GL¿FDFLRQHVGH'HWDOOH A los módulos, stands o puestos les será exigible únicamente una Inspección Técnica de Seguridad en (GL¿FDFLRQHV H[ SRVW DO RWRUJDPLHQWR GH OD OLFHQFLD GH IXQFLRQDPLHQWR VDOYR HQ DTXHOORV FDVRV HQ ORV TXH VH UHTXLHUDRWURWLSRGH,QVSHFFLyQ7pFQLFDGH6HJXULGDGHQ (GL¿FDFLRQHVGHDFXHUGRDODQRUPDWLYLGDGYLJHQWH La municipalidad podrá disponer la clausura temporal R GH¿QLWLYD GH ORV SXHVWRV R VWDQGV HQ FDVR GH TXH incurran en infracciones administrativas.” Artículo Cuarto.- INCORPORAR la Quinta Disposición Transitoria a la Ordenanza Nº 149, debiendo quedar redactada de la siguiente forma: “CAPITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS (...) Quinta.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63º de OD/H\1/H\TXHHVWDEOHFH0HGLGDV7ULEXWDULDV 6LPSOL¿FDFLyQ GH 3URFHGLPLHQWRV \ 3HUPLVRV SDUD OD Promoción y Dinamización de la Inversión en el País, SUHFtVHVHTXHWRGDUHIHUHQFLD FRQWHQLGD HQODSUHVHQWH ordenanza sobre la Inspección Técnica de Seguridad en 'HIHQVD&LYLO\DO&HUWL¿FDGRGH6HJXULGDGHQ'HIHQVD Civil deberá entenderse realizada a las Inspecciones 7pFQLFDVGH6HJXULGDGHQ(GL¿FDFLRQHV\DO&HUWL¿FDGR GH6HJXULGDGHQ(GL¿FDFLRQHV´ DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia DOGtDVLJXLHQWHGHVXSXEOLFDFLyQHQHO'LDULR2¿FLDO(O Peruano. Segunda.- Encargar la difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a la Subgerencia de Licencias Comerciales y a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, ,QVSHFFLRQHV7pFQLFDVGH6HJXULGDGHQ(GL¿FDFLRQHV\ Fiscalización Administrativa. Tercera.- Disponer que el Despacho de Secretaría General publique el presente dispositivo en el Diario 2¿FLDO (O 3HUXDQR \ D OD *HUHQFLD GH 7HFQRORJtDV GH Información la publicación de la presente ordenanza en el Portal de La Municipalidad de La Molina www.munimolina. gob.pe; en el Portal del Estado Peruano www.peru. gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1278474-2 Aprueban adjudicación de la buena pro de la iniciativa privada de inversión denominada “Suministro de Agua Tratada para el Riego de Parques y Jardines de La Molina” ACUERDO DE CONCEJO Nº 077-2015 La Molina, 7 de agosto de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 01-2015, de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la Comisión de Obras Públicas y Proyectos de Inversión Privada y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre Adjudicación Directa de Iniciativa Privada de Inversión “Suministro de Agua Tratada para el Riego de Parques y Jardines de La Molina”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del 3HU~PRGL¿FDGRSRUOD/H\1HVWDEOHFHTXHODV Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada establece el marco normativo