Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2015 (26/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de agosto de 2015 /

El Peruano

presentar ante la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad de La Molina, los siguientes documentos: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento con 1. Número de Registro Único de Contribuyente RUC y Documento Nacional de Identidad DNI o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. 2. Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del representante legal, en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o representación. b) Copia de Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en corresponda. el informe de inspección y la Municipalidad no emita

La municipalidad podrá disponer la clausura temporal incurran en infracciones administrativas." Artículo Cuarto.- INCORPORAR la Quinta Disposición Transitoria a la Ordenanza Nº 149, debiendo quedar redactada de la siguiente forma: "CAPITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS (...) Quinta.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63º de Promoción y Dinamización de la Inversión en el País, ordenanza sobre la Inspección Técnica de Seguridad en Civil deberá entenderse realizada a las Inspecciones

DISPOSICIONES FINALES el administrado se encuentra facultado para solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento, reemplazando obligación del funcionario competente de la Municipalidad continuar el trámite de la licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente la municipalidad podrá disponer en el TUPA el reemplazo sin observaciones para efectos del trámite de Licencia de Funcionamiento. d) Indicar el número de comprobante de pago por " Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza Nº 149, debiendo quedar redactado de la siguiente forma: "Artículo Décimo Segundo.- Adicionalmente, de ser a) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. b) Informar sobre el número de estacionamientos de c) Copia simple de la autorización sectorial respectiva de funcionamiento. d) Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Excepto en en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia. Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia Peruano. Segunda.- Encargar la difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a la Subgerencia de Licencias Comerciales y a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Fiscalización Administrativa. Tercera.- Disponer que el Despacho de Secretaría General publique el presente dispositivo en el Diario Información la publicación de la presente ordenanza en el Portal de La Municipalidad de La Molina www.munimolina. gob.pe; en el Portal del Estado Peruano www.peru. gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1278474-2

Aprueban adjudicación de la buena pro de la iniciativa privada de inversión denominada "Suministro de Agua Tratada para el Riego de Parques y Jardines de La Molina"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 077-2015 La Molina, 7 de agosto de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

Ley Nº 28976." Artículo Tercero.- MODIFICAR el Artículo Décimo Cuarto de la Ordenanza Nº 149, debiendo quedar redactado de la siguiente forma: "Artículo Décimo Cuarto.- Los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales deben contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual podrá ser extendida a favor del ente o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, A los módulos, stands o puestos les será exigible únicamente una Inspección Técnica de Seguridad en

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 01-2015, de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la Comisión de Obras Públicas y Proyectos de Inversión Privada y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre Adjudicación Directa de Iniciativa Privada de Inversión "Suministro de Agua Tratada para el Riego de Parques y Jardines de La Molina"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada establece el marco normativo

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