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560057 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2015 El Peruano / comerciales, industriales y de actividades profesionales GHDFXHUGRFRQOD]RQL¿FDFLyQ´ Que con fecha 05 de febrero de 2007 se publicó en HOGLDULRR¿FLDO(O3HUXDQROD/H\1/H\0DUFR de Licencia de Funcionamiento, normatividad que WLHQH FRPR ¿QDOLGDG HVWDEOHFHU HO PDUFR MXUtGLFR GH las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades; Que mediante la Ordenanza Nº 149 nuestra institución edil estableció las normas para el otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento en el distrito de La 0ROLQD VLHQGR GLFKD QRUPD PRGL¿FDGD SRVWHULRUPHQWH por la Ordenanza Nº 212; Que, el artículo 62º de la Ley Nº 30230 - Ley TXH HVWDEOHFH 0HGLGDV 7ULEXWDULDV 6LPSOL¿FDFLyQ de Procedimientos y Permisos para la Promoción y 'LQDPL]DFLyQ GH OD ,QYHUVLyQ HQ HO 3DtV PRGL¿FD ORV artículos 2º, 7º y 9º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Que, mediante Informe Nº 213-2015-MDLM-GDUE/ SGLC, la Sugerencia de Licencias Comerciales solicita HQWUH RWURV OD PRGL¿FDFLyQ GH ORV $UWtFXORV 'pFLPR Primero, Décimo Cuarto de la Ordenanza Nº 149, Ordenanza que aprueba las Normas para el Otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento en el Distrito de La Molina, además de la inclusión de la Quinta Disposición Transitoria, considerando que a través del $UWtFXORGHOD/H\1VHPRGL¿FDURQDOJXQRV artículos de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia Funcionamiento, teniendo incidencia directa en nuestro marco normativo correspondiente al otorgamiento de licencias de funcionamiento; Que, con Informe Nº 46-2015-MDLM-GDUE la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, eleva los actuados correspondientes a la solicitud de modificación de la Ordenanza Nº 149; asimismo, ratifica en todos sus extremos lo requerido por la Subgerencia a su cargo; Que, mediante Informe Nº 190-2015-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta OHJDOPHQWH YLDEOH OD PRGL¿FDFLyQ GH OD 2UGHQDQ]D 1 SUHFLVDQGR TXH DGHPiV GH ODV PRGL¿FDFLRQHV H inclusiones requeridas por la Subgerencia de Licencias &RPHUFLDOHV GHEHUi GH FRQVLGHUDUVH OD PRGL¿FDFLyQ del Artículo Décimo Segundo de la citada Ordenanza teniendo en cuenta que el inciso d) del artículo 7º de la /H\1KDVLGRPRGL¿FDGRSRUHODUWtFXORGHOD Ley Nº 30230; Que, con Memorando Nº 519-2015-MDLM-GM la Gerencia Municipal considerando los informes técnicos y legales, solicita que se ponga en consideración del Concejo Municipal la modificación de la ordenanza; Que, la señorita Regidora Danitza Clara Milosevich Caballero, miembro del Concejo Municipal, luego del debate correspondiente realizó algunas precisiones respecto del tercer párrafo del literal c) del artículo décimo primero del proyecto de Ordenanza en mención, el cual debería decir: “Sin perjuicio de lo señalado anteriormente la Municipalidad podrá disponer en el TUPA el reemplazo GHOFHUWL¿FDGRGHLQVSHFFLyQSRUHOLQIRUPHGHLQVSHFFLyQ sin observaciones para efectos del trámite de Licencia de Funcionamiento.” Estando a lo expuesto, al Dictamen Conjunto Nº 09- 2015 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos Jurídicos, y de conformidad a las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 149 Artículo primero.- MODIFICAR el Artículo Décimo Primero de la Ordenanza Nº 149, con las precisiones señaladas en la presente, debiendo quedar redactado de la siguiente forma: “Artículo Décimo Primero.- Para obtener la licencia de Funcionamiento los administrados deberán