Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2015 (26/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Miércoles 26 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada, como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil. Asimismo, en su artículo 6º reconoce que la inversión privada en proyectos públicos, se formaliza a través de contratos de participación en la inversión privada, tales como a) venta de activos, b) concesión, c) asociación en participación, d) contrato de gerencia, e) joint venture, f) especialización de servicios (Outsorcing), g) otras permitidas por ley, precisando que no existen límites al contenido de estos contratos, salvo los que establece la Constitución y la Ley; Que, el artículo 33º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales, conforme a Ley; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 019-2015 encargado de llevar a cabo la evaluación y gestión de los procedimientos vinculados para el otorgamiento y regulación del proceso de promoción de la inversión privada respecto de todas las iniciativas relacionadas al Servicio de Limpieza Pública y de Parques y Jardines del Distrito de La Molina; Que, mediante Expediente Nº 06622-2011 de fecha 02 de junio del 2011, la empresa CTG CAPITAL S.A.C. presentó un proyecto de iniciativa privada denominado en adelante - EL PROYECTO - el cual tiene por objeto el otorgamiento de una concesión metro cúbico, el agua que la Municipalidad de La Molinaen adelante - LA MUNICIPALIDAD - requiere para el regadío de parques y jardines. El derecho de concesión se expresará en la ejecución de un Programa o Plan Mínimo de Trabajo a cargo del Concesionario, que comprende mantenimiento de una nueva planta de reutilización de aguas residuales (PTAR); Que, con Acuerdo de Concejo Nº 006-2014 de fecha 30 de enero de 2014, el Concejo Municipal de La Molina, por unanimidad acordó declarar de interés la Iniciativa Privada del PROYECTO presentada por la empresa CTG CAPITAL S.A.C. Asimismo, se dispuso la publicación Peruano y en otro de circulación nacional, así como en a la ejecución del mismo proyecto u otro alternativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º y 15º del Reglamento para la tramitación y evaluación de iniciativas privadas en proyectos de inversión, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 016-2011. Cabe señalar que en el Anexo: Declaración de Interés señala: Punto III ELEMENTOS ESENCIALES DEL PROYECTO DE CONTRATO. El Proyecto de contrato contendrá, los siguientes elementos esencialmente, considere conveniente para las etapas de ejecución de Proyecto: (...) k) Obligaciones de la Municipalidad: la Municipalidad deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Realizar las gestiones para solicitar un pronunciamiento expreso de la SBN, que disponga que el Proyecto se enmarca dentro de los alcances Ecológico), el mismo que deberá formar parte inscrito en la Partida del Inmuebles de los Registros Públicos. Por otro lado, en el literal o) fecha de vigencia de las obligaciones se señala: la fecha de vigencia cada una de las condiciones sean cumplidas por las partes: a) el concedente haya entregado los terrenos acuerdo a las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión (...);

Que, con Acuerdo Nº 005-2015 de fecha 21 de enero de 2015, el Concejo Municipal aprobó la solicitud de transferencia de dominio a título gratuito, a favor de la Municipalidad de La Molina, del área de 3,000 m2 que forma parte del predio destinado a "Parque Ecológico de La Molina", ubicado en las faldas del Cerro San Francisco destinado a la ejecución del PROYECTO, procedimiento que se iniciaría ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 038-2015 del 27 de 2015 de fecha 21 de enero de 2015, el Concejo Municipal por unanimidad acordó: "Aprobar la solicitud de extinción parcial, por causal de renuncia, de la afectación en uso del del Cerro San Francisco, en la zona denominada Pampa El Arenal, la cual se encuentra debidamente delimitada presente Acuerdo, ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; siendo el área afectada en uso a favor de la Municipalidad de La Molina de 2 085,240.87 m2". Asimismo, en su artículo Segundo se aprobó "(...) de Bienes Estatales la solicitud de extinción parcial por renuncia, de la afectación en uso, del área de 3000.00 m2 de La Molina", ubicado en las faldas del Cerro San Francisco, en la zona denominada Pampa El Arenal, se presente la solicitud de transferencia de dominio a título gratuito, a favor de la Municipalidad Distrital de La Molina, sea utilizado para la ejecución del proyecto de iniciativa privada denominado "Suministro de Agua Tratada para el Bienes Estatales"; de mayo de 2015 LA MUNICIPALIDAD solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la extinción de la afectación en uso por causal de renuncia respecto del área de 3,000 m2, destinado a Parque Ecológico de La Molina; Que, con Resolución Nº 473-2015/SBN-DGPESDAPE la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de la Superintendencia de Bienes Estatales de fecha 18 de junio de 2015, se resolvió declarar la extinción parcial de la afectación en uso por renuncia a favor del Estado, respecto de área de 3000.00 m2, la misma que forma parte del predio de mayor extensión ubicado en las faldas del Cerro San Francisco, en la zona conocida como Pampa El Arenal colindante con las Urbanizaciones Portada del Sol y las Praderas de La Molina, distrito de La Molina, provincia de Lima inscrito en la Partida Nº 11380623 del Registro de Predios de Lima, en tanto se afectación en uso se encontraba en plena ocupación por parte de LA MUNICIPALIDAD; 23 de junio de 2015, LA MUNICIPALIDAD solicitó a la Superintendente Nacional de Bienes Estatales la transferencia a título gratuito de un área de terreno de llevar a cabo el proyecto "Suministro de Agua tratada para el riego de parques y jardines de La Molina"; Que, con Informe Nº 178-2015-MDLM-SG-SGGD de fecha 30 de Julio de 2015, la Subgerente de Gestión Documentaria comunicó al Presidente del CEPRI de La Municipalidad de la Molina, en referencia al Memorándum Nº 006-2015-CEPRI-MDLM, en la cual informa que dentro del periodo comprendido entre el 16 de febrero de 2014 al 16 de mayo de 2014, ningún tercero, distinto a la empresa CTG CAPITAL SAC, ha presentado expresiones de interés respecto de la ejecución del proyecto "Suministro de Agua Tratada para el Riego de Parques y Jardines de La Molina" contenido en la iniciativa privada declarada de interés mediante Acuerdo de Concejo Nº 006-2014, de 2014; Que, con Memorando Nº 527-2015-MDLM-GM de fecha 30 de julio de 2015, la Gerente Municipal comunicó al Presidente del CEPRI de la Municipalidad de la Molina que con fecha 22 de julio de 2015 remitió

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