Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2015 (26/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 26 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

560047

CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada JUNGBLUTH & ASOC. CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula N° J-0794. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Regístrese, comuníquese y publíquese.

la empresa, que puede realizar cualquiera de las operaciones y servicios permitidos a la empresa y donde generalmente se encuentra la alta dirección que organiza, administra y dirige las actividades y negocios que son propios del objeto social de la institución. 2.2. Agencia

MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1278306-1

efectuar todas las operaciones y servicios permitidos a la empresa y puede llevar contabilidad propia. Asimismo, locales compartidos, caso en el que están autorizadas a 2.3. Sucursal y servicios permitidos a la empresa. La sucursal lleva contabilidad propia.

Aprueban el "Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos"
RESOLUCIÓN SBS Nº 4797-2015 Lima, 21 de agosto de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 6285-2013 se aprobaron las normas que reglamentan la apertura, uso de locales compartidos aplicable a las empresas del dinero electrónico; Que, es necesario precisar algunos aspectos de las citadas normas a efectos de lograr que dichos canales de Que, a efectos de recoger las opiniones del público dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Reglamento de de locales compartidos", según se indica a continuación: "REGLAMENTO DE APERTURA, CONVERSIÓN, TRASLADO O CIERRE DE OFICINAS Y USO DE LOCALES COMPARTIDOS" CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples, empresas especializadas, bancos de inversión y empresas de seguros, señaladas en los literales A, B, C y D del artículo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo Mivivienda S.A., y a las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), en adelante empresas.

principal o de alguna agencia y que solo puede realizar algunas de las operaciones y servicios permitidos a la empresa. i) Fija o móvil. puede estar vigente por un período mayor a seis meses y 2.5. Local Compartido para la prestación de las operaciones y servicios a que acuerdos que permiten compartir diferentes ventanillas de atención al público, así como de arrendamiento de espacios, entre otras formas. El proceso de autorización respectivo se detalla en el artículo 4º del presente reglamento. CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN PARA APERTURA, CONVERSIÓN, TRASLADO O CIERRE DE OFICINAS especiales Las empresas deberán solicitar, según corresponda, autorización previa para la apertura, conversión, traslado exacta y adjuntando copia del acuerdo del órgano social lugar de dirección exacta, se deberá señalar el ámbito operaciones. En los casos de apertura o conversión, adicionalmente, la empresa deberá mantener a disposición de esta económica con el contenido mínimo señalado en el artículo 9º del presente reglamento, para las acciones de supervisión que correspondan. El órgano social competente podrá delegar en la Gerencia General, o en un Comité de Gerencia, la capacidad de aprobar y solicitar autorización a esta Superintendencia para la apertura, traslado, conversión y deberán indicar en la solicitud el órgano que tomó la decisión y adjuntar copia del acuerdo que delega dichas facultades. Artículo 4º.- Locales compartidos La empresa que acuerde la apertura de una agencia deberá presentar una solicitud de autorización previa a esta Superintendencia indicando su ubicación y dirección móvil, adjuntando copia de los acuerdos de los órganos sociales de las empresas que deciden compartir locales. La empresa deberá mantener a disposición de esta

los cuales la empresa atiende al público para realizar siguientes tipos:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.