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560047 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2015 El Peruano / CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada JUNGBLUTH & ASOC. CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula N° J-0794. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario 2¿FLDO³(O3HUXDQR´ Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1278306-1 Aprueban el “Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos” RESOLUCIÓN SBS Nº 4797-2015 Lima, 21 de agosto de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 6285-2013 se aprobaron las normas que reglamentan la apertura, FRQYHUVLyQ WUDVODGR R FLHUUH GH R¿FLQDV DVt FRPR HO uso de locales compartidos aplicable a las empresas del VLVWHPD¿QDQFLHURGHVHJXURV\HPSUHVDVHPLVRUDVGH dinero electrónico; Que, es necesario precisar algunos aspectos de las citadas normas a efectos de lograr que dichos canales de DWHQFLyQDOS~EOLFRFRQWULEX\DQDODLQFOXVLyQ¿QDQFLHUD Que, a efectos de recoger las opiniones del público HQ JHQHUDO UHVSHFWR GH ODV SURSXHVWDV GH PRGL¿FDFLyQ D OD QRUPDWLYD GHO VLVWHPD ¿QDQFLHUR \ GH VHJXURV VH dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias $GMXQWDVGH%DQFD\0LFUR¿QDQ]DV6HJXURVGH5LHVJRV de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº \VXVQRUPDVPRGL¿FDWRULDV RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de DSHUWXUDFRQYHUVLyQWUDVODGRRFLHUUHGHR¿FLQDV\XVR de locales compartidos”, según se indica a continuación: “REGLAMENTO DE APERTURA, CONVERSIÓN, TRASLADO O CIERRE DE OFICINAS Y USO DE LOCALES COMPARTIDOS” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples, empresas especializadas, bancos de inversión y empresas de seguros, señaladas en los literales A, B, C y D del artículo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº \ VXV QRUPDV PRGL¿FDWRULDV HQ DGHODQWH /H\ General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo Mivivienda S.A., y a las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), en adelante empresas. $UWtFXOR'H¿QLFLyQ /DVR¿FLQDVVRQHVWDEOHFLPLHQWRVItVLFRVDWUDYpVGH los cuales la empresa atiende al público para realizar RSHUDFLRQHV\VHUYLFLRV/DVR¿FLQDVSXHGHQVHUGHORV siguientes tipos: 2¿FLQDSULQFLSDO (V OD R¿FLQD FRQVWLWXLGD FRPR GRPLFLOLR OHJDO GH la empresa, que puede realizar cualquiera de las operaciones y servicios permitidos a la empresa y donde generalmente se encuentra la alta dirección que organiza, administra y dirige las actividades y negocios que son propios del objeto social de la institución. 2.2. Agencia (VODR¿FLQDTXHGHSHQGHGHODR¿FLQDSULQFLSDOSXHGH efectuar todas las operaciones y servicios permitidos a la empresa y puede llevar contabilidad propia. Asimismo, SXHGHVXSHUYLVDUDRWUDVDJHQFLDVR¿FLQDVHVSHFLDOHV\ locales compartidos, caso en el que están autorizadas a FHQWUDOL]DUODFRQWDELOLGDGGHODVR¿FLQDVDVXFDUJR 2.3. Sucursal (V OD R¿FLQD XELFDGD HQ HO H[WHULRU GHSHQGH GH OD R¿FLQD SULQFLSDO \ SXHGH UHDOL]DU WRGDV ODV RSHUDFLRQHV y servicios permitidos a la empresa. La sucursal lleva contabilidad propia. 2¿FLQDHVSHFLDO (V OD R¿FLQD GLVWLQWD D ODV R¿FLQDV GHVFULWDV HQ ORV QXPHUDOHV SUHFHGHQWHV TXH GHSHQGH GH OD R¿FLQD principal o de alguna agencia y que solo puede realizar algunas de las operaciones y servicios permitidos a la empresa. /DR¿FLQDHVSHFLDOSXHGHVHU i) Fija o móvil. LL 3HUPDQHQWH R 7HPSRUDO /D R¿FLQD WHPSRUDO QR puede estar vigente por un período mayor a seis meses y XVXDOPHQWHHVWiDVRFLDGDDXQHYHQWRHVSHFt¿FR 2.5. Local Compartido (VODPRGDOLGDGGHR¿FLQDHQODTXHXQDDJHQFLDX R¿FLQDHVSHFLDOFRPSDUWHHVSDFLRItVLFRFRQRWUDHPSUHVD para la prestación de las operaciones y servicios a que HVWiQ IDFXOWDGDV (VWD PRGDOLGDG GH R¿FLQD LQFOX\H acuerdos que permiten compartir diferentes ventanillas de atención al público, así como de arrendamiento de espacios, entre otras formas. El proceso de autorización respectivo se detalla en el artículo 4º del presente reglamento. CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN PARA APERTURA, CONVERSIÓN, TRASLADO O CIERRE DE OFICINAS $UWtFXOR2¿FLQDSULQFLSDODJHQFLDV\R¿FLQDV especiales Las empresas deberán solicitar, según corresponda, autorización previa para la apertura, conversión, traslado RFLHUUHGHVXVR¿FLQDVLQGLFDQGRVXXELFDFLyQ\GLUHFFLyQ exacta y adjuntando copia del acuerdo del órgano social FRPSHWHQWH (Q HO FDVR GH R¿FLQD HVSHFLDO PyYLO HQ lugar de dirección exacta, se deberá señalar el ámbito JHRJUi¿FR HQ TXH GHVDUUROODUi R GHVDUUROODED VXV operaciones. En los casos de apertura o conversión, adicionalmente, la empresa deberá mantener a disposición de esta 6XSHULQWHQGHQFLDHOFRUUHVSRQGLHQWHSHU¿OGHIDFWLELOLGDG económica con el contenido mínimo señalado en el artículo 9º del presente reglamento, para las acciones de supervisión que correspondan. El órgano social competente podrá delegar en la Gerencia General, o en un Comité de Gerencia, la capacidad de aprobar y solicitar autorización a esta Superintendencia para la apertura, traslado, conversión y FLHUUHGHR¿FLQDVHVSHFLDOHV\DJHQFLDVHQFX\RFDVR deberán indicar en la solicitud el órgano que tomó la decisión y adjuntar copia del acuerdo que delega dichas facultades. Artículo 4º.- Locales compartidos La empresa que acuerde la apertura de una agencia XR¿FLQDHVSHFLDOEDMRODPRGDOLGDGGHORFDOFRPSDUWLGR deberá presentar una solicitud de autorización previa a esta Superintendencia indicando su ubicación y dirección H[DFWD R iPELWR JHRJUi¿FR HQ FDVR GH R¿FLQD HVSHFLDO móvil, adjuntando copia de los acuerdos de los órganos sociales de las empresas que deciden compartir locales. La empresa deberá mantener a disposición de esta 6XSHULQWHQGHQFLD HO SHU¿O GH IDFWLELOLGDG HFRQyPLFD