Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2015 (26/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 26 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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integrante de la presente Resolución, se publican en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Tercero.contenido de los procedimientos Nº 11 "Autorización en el artículo 16º de la Ley Nº 26702 y EEDEs", Nº 12 señaladas en el artículo 16º de la Ley Nº 26702 y EEDEs", las empresas señaladas en el artículo 16º de la Ley Nº 26702 y EEDEs", Nº 14 "Autorización de cierre de las de la Ley Nº 26702 y EEDEs", Nº 15 "Autorización de apertura, traslado o cierre de sucursales de las empresas señaladas en el artículo 16º de la Ley Nº 26702 y EEDEs" y Nº 16 "Autorización para uso de locales compartidos de las empresas señaladas en el artículo 16º de la Ley Nº 26702 y EEDEs", del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS Nº 3082-2011, cuyo texto se adjunta a la presente Resolución, y se publica de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29091. (Portal institucional www. sbs.gob.pe). Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación cual quedará sin efecto el Reglamento aprobado por la Resolución SBS Nº 6285-2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1278542-1

dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico", según se indica a continuación: "REGLAMENTO DE CANALES COMPLEMENTARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LAS EMPRESAS EMISORAS DE DINERO ELECTRONICO" CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples y empresas especializadas señaladas en los literales A y B del artículo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario y a las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), en adelante empresas, según corresponda. Artículo 2º.- Canales complementarios reguladas en el Reglamento de Apertura, Conversión, Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015, las empresas, pueden establecer como canales complementarios para la atención al público, Establecimientos de Operaciones Básicas; y 3) Cajeros Automáticos. En dichos canales complementarios, las empresas solo pueden efectuar o difundir las operaciones a las que se encuentran autorizadas a realizar, en los términos y condiciones establecidas en el presente reglamento. CAPÍTULO II CAJEROS CORRESPONSALES Son puntos de atención que funcionan en

Aprueban el "Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico"
RESOLUCIÓN SBS Nº 4798-2015 Lima, 21 de agosto de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 6285-2013 se aprobaron las normas relativas al funcionamiento de los cajeros automáticos y cajeros corresponsales como electrónico; Que, esta Superintendencia ha considerado pertinente ampliar los tipos de canales complementarios de atención así como realizar otras precisiones en la norma antes señalada; para las Empresas del Sistema Financiero para mejorar la información del Reporte Nº 30, incluyendo la correspondiente a los nuevos canales complementarios el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, para incorporar el procedimiento de autorización de dichos nuevos canales; las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, para que también remitan información de sus canales complementarios de atención a través del mencionado Reporte Nº 30; Que, a efectos de recoger las opiniones del público prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo

la prestación de determinadas operaciones y servicios realizar. Se considera operador de cajeros corresponsales a la persona natural o jurídica, diferente de las empresas, que opera los cajeros corresponsales. Se considera agregador de operadores de cajeros corresponsales a la persona jurídica que realiza la corresponsales. Las empresas podrán suscribir contratos con los operadores o con los agregadores de operadores de cajeros corresponsales para prestar, a través de ellos, las operaciones y servicios autorizados por la presente norma. Estos contratos no conllevarán la cesión en uso, arrendamiento, comodato o usufructo de un espacio dentro del establecimiento conducido por el operador a las empresas, ni implicarán la realización de actividades directamente por parte de las empresas. La actividad de naturaleza y régimen del operador en su actividad principal. Artículo 4º.- Responsabilidades de las empresas Las empresas mantienen la responsabilidad frente al cliente o usuario y ante la Superintendencia por

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