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560049 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2015 El Peruano / integrante de la presente Resolución, se publican en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- 0RGL¿FDU OH GHQRPLQDFLyQ \ contenido de los procedimientos Nº 11 “Autorización GH DSHUWXUD GH ODV R¿FLQDV GH ODV HPSUHVDV VHxDODGDV en el artículo 16º de la Ley Nº 26702 y EEDEs”, Nº 12 ³$XWRUL]DFLyQGHWUDVODGRGHODVR¿FLQDVGHODVHPSUHVDV señaladas en el artículo 16º de la Ley Nº 26702 y EEDEs”, 1 ³$XWRUL]DFLyQ GH FRQYHUVLyQ GH ODV R¿FLQDV GH las empresas señaladas en el artículo 16º de la Ley Nº 26702 y EEDEs”, Nº 14 “Autorización de cierre de las R¿FLQDV GH ODV HPSUHVDV VHxDODGDV HQ HO DUWtFXOR de la Ley Nº 26702 y EEDEs”, Nº 15 “Autorización de apertura, traslado o cierre de sucursales de las empresas señaladas en el artículo 16º de la Ley Nº 26702 y EEDEs” y Nº 16 “Autorización para uso de locales compartidos de las empresas señaladas en el artículo 16º de la Ley Nº 26702 y EEDEs”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS Nº 3082-2011, cuyo texto se adjunta a la presente Resolución, y se publica de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29091. (Portal institucional www. sbs.gob.pe). Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación HQ HO 'LDULR 2¿FLDO ³(O 3HUXDQR´ IHFKD D SDUWLU GH OD cual quedará sin efecto el Reglamento aprobado por la Resolución SBS Nº 6285-2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1278542-1 Aprueban el “Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico” RESOLUCIÓN SBS Nº 4798-2015 Lima, 21 de agosto de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 6285-2013 se aprobaron las normas relativas al funcionamiento de los cajeros automáticos y cajeros corresponsales como FDQDOHVFRPSOHPHQWDULRVDODVR¿FLQDVGHODVHPSUHVDV GHO VLVWHPD ¿QDQFLHUR \ HPSUHVDV HPLVRUDV GH GLQHUR electrónico; Que, esta Superintendencia ha considerado pertinente ampliar los tipos de canales complementarios de atención DO S~EOLFR SDUD ORJUDU XQD PD\RU LQFOXVLyQ ¿QDQFLHUD así como realizar otras precisiones en la norma antes señalada; 4XHHVQHFHVDULRPRGL¿FDUHO0DQXDOGH&RQWDELOLGDG para las Empresas del Sistema Financiero para mejorar la información del Reporte Nº 30, incluyendo la correspondiente a los nuevos canales complementarios GHDWHQFLyQDOS~EOLFRDQWHVUHIHULGRVDVtFRPRPRGL¿FDU el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, para incorporar el procedimiento de autorización de dichos nuevos canales; 4XH HV QHFHVDULR PRGL¿FDU HO 5HJODPHQWR GH las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, para que también remitan información de sus canales complementarios de atención a través del mencionado Reporte Nº 30; Que, a efectos de recoger las opiniones del público HQ JHQHUDO UHVSHFWR GH ODV SURSXHVWDV GH PRGL¿FDFLyQ D OD QRUPDWLYD GHO VLVWHPD ¿QDQFLHUR VH GLVSXVR OD prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias $GMXQWDV GH %DQFD \ 0LFUR¿QDQ]DV GH 5LHVJRV GH Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº \VXVQRUPDVPRGL¿FDWRULDV RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico”, según se indica a continuación: “REGLAMENTO DE CANALES COMPLEMENTARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LAS EMPRESAS EMISORAS DE DINERO ELECTRONICO” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples y empresas especializadas señaladas en los literales A y B del artículo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros /H\1\VXVQRUPDVPRGL¿FDWRULDVHQDGHODQWH Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario y a las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), en adelante empresas, según corresponda. Artículo 2º.- Canales complementarios $GLFLRQDOPHQWHDVXVR¿FLQDVGHDWHQFLyQDOS~EOLFR reguladas en el Reglamento de Apertura, Conversión, 7UDVODGR R &LHUUH GH 2¿FLQDV \ 8VR GH /RFDOHV Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015, las empresas, pueden establecer como canales complementarios para la atención al público, GLVWLQWRV GH VXV R¿FLQDV &DMHURV &RUUHVSRQVDOHV Establecimientos de Operaciones Básicas; y 3) Cajeros Automáticos. En dichos canales complementarios, las empresas solo pueden efectuar o difundir las operaciones a las que se encuentran autorizadas a realizar, en los términos y condiciones establecidas en el presente reglamento. CAPÍTULO II CAJEROS CORRESPONSALES $UWtFXOR&DMHURV&RUUHVSRQVDOHV Son puntos de atención que funcionan en HVWDEOHFLPLHQWRV ¿MRV R PyYLOHV JHVWLRQDGRV SRU XQ RSHUDGRUTXHWLHQHQSRU¿QDOLGDGIDFLOLWDUDODVHPSUHVDV la prestación de determinadas operaciones y servicios ¿QDQFLHURVDODVTXHHVWDVVHHQFXHQWUDQDXWRUL]DGDVD realizar. Se considera operador de cajeros corresponsales a la persona natural o jurídica, diferente de las empresas, que opera los cajeros corresponsales. Se considera agregador de operadores de cajeros corresponsales a la persona jurídica que realiza la D¿OLDFLyQ \ DGPLQLVWUDFLyQ GH RSHUDGRUHV GH FDMHURV corresponsales. Las empresas podrán suscribir contratos con los operadores o con los agregadores de operadores de cajeros corresponsales para prestar, a través de ellos, las operaciones y servicios autorizados por la presente norma. Estos contratos no conllevarán la cesión en uso, arrendamiento, comodato o usufructo de un espacio dentro del establecimiento conducido por el operador a las empresas, ni implicarán la realización de actividades directamente por parte de las empresas. La actividad de FDMHUR FRUUHVSRQVDO QR LPSOLFD PRGL¿FDFLyQ DOJXQD GH OD naturaleza y régimen del operador en su actividad principal. Artículo 4º.- Responsabilidades de las empresas Las empresas mantienen la responsabilidad frente al cliente o usuario y ante la Superintendencia por