Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2015 (26/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de agosto de 2015 /

El Peruano

Gerencia de Rentas, encargada de la ejecución forzosa de las obligaciones municipales en materia tributaria y administrativa; Que, mediante Informe Nº 47-2015-GR/MC de fecha 29.05.2015, la Gerencia de Rentas presenta el Requerimiento de Auxiliares Coactivos, así mismo sugirieron la convocatoria de un Ejecutor Coactivo Tributariopara que se encargue de las Ejecuciones forzosas de las multas tributarias, de los cierres y clausuras de los establecimientos y demoliciones de construcciones indebidas e irregularidades; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 070-2015/ MC se aprobaron las Bases Administrativas para designar a un (01) Ejecutor Coactivo tributario y a dos (02) Auxiliares Coactivos tributarios, mediante Concurso Público de Méritos Nº 001-2015/MC; la misma que se obtuvo como Resultado Final DESERTAR dichas Plazas, por el motivo que para la primera Plaza no se presento ninguna persona, y para la segunda Plaza los considerandos y en lo que resuelve la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1289-2015-A/MC; Que, mediante Informe Nº 915-2015-SGRH-GAF/ MDC, la Sub Gerencia de Recursos Humanos solicita Disponibilidad presupuestal para atender los Gastos de Personal Auxiliar y Ejecutor Coactivo; Cabe mencionar que mediante Informe Nº 388-2015-SGP-GPPR/MC, la Sub Gerencia de Presupuesto Informa a la Gerencia de a la disponibilidad Presupuestal para atender el egreso remunerativo de contratar a un (01) Ejecutor Coactivo tributario y a dos (02) Auxiliares Coactivos tributarios; en vista que se llego a DESERTAR dichas plazas ofertadas, se entiende que todavía existe Disponibilidad Presupuestal para atender el Segundo Concurso Público de Méritos. Que, mediante Informe Nº 1366-2015-SGRH-GAF/ MC, la Sub Gerencia de Recursos Humanos, remite adjunta el PROYECTO DE ACUERDO DE CONCEJO, adjunto al PROYECTO DE BASES DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Nº 002-2015/MC; a efectos de convocar al CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Nº 002 -2015/MC para satisfacer los requerimientos de dicho personal solicitados por la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, solicitando se convoque a Sesión de Concejo para la aprobación correspondiente de las Bases mediante Acuerdo de Concejo; Que mediante Informe Nº 242-2015-GAJ-MDC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que es competencia de Concejo Municipal la aprobación de las Bases del Concurso Público, de conformidad con lo previsto en el numeral 32) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que estipula que corresponde al Concejo Municipal "aprobar el cuadro de Asignación de Personal y las Bases de las Pruebas para la selección de Personal y para concurso de Provisión de Puestos de Trabajo"; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Reglamento Interno de Concejo vigente (RIC), con el voto unánime del Pleno del Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA: Artículo Primero.APROBAR las Bases Administrativas para designar a un (01) EJECUTOR COACTIVO TRIBUTARIO y dos (02) AUXILIARES COACTIVOS TRIBUTARIOS, para la Municipalidad de Distrital de Comas, correspondiente al CONCURSO PUBLICO DE MÉRITO Nº 002-2015/MC las mismas que formaran parte del presente Acuerdo de Concejo como Anexo adjunto; siendo que el Ejecutor Coactivo Tributario y Auxiliares Coactivos Tributarios serán funcionarios contratados. Artículo Segundo.- FACULTESE al señor Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía designe al Comité que llevará a cabo el CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Nº 002-2015/MC para la selección de un (01) ejecutor Coactivo y dos (02) Auxiliares Coactivos, así como establecer el Cronograma del Citado Concurso Público de Méritos. Artículo Tercero.- ENCARGAR,el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Comunicación Municipal,

Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Secretaria General la publicación del Acuerdo en el de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico proceda a publicar el texto integro del Acuerdo en la página web de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1278759-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Modifican la Ordenanza Nº 149, que aprobó normas para el otorgamiento de licencia municipal de funcionamiento en el distrito
ORDENANZA Nº 292 La Molina, 7 de agosto de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 09-2015 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos de la Ordenanza Nº 149; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, el Artículo 195º de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. Proceso en el que se establecen políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el Artículo 40º la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica ordenanzas, establece lo siguiente: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.(...)"; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 74º de la precitada Ley, establece que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como la ejecución, conforme a la citada Ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el numeral 3.64 del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, correspondiente Distritales señala lo siguiente: "Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar

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