Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2015 (26/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de agosto de 2015 /

El Peruano

la prestación de los servicios, la administración de riesgos y el cumplimiento normativo relacionado con las operaciones que se brindarán a través de los cajeros corresponsales. Asimismo, son responsables de adoptar las medidas necesarias para cumplir con lo establecido en el artículo 6º del Reglamento de la Ley que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 090-2013-EF. Las empresas son responsables del cumplimiento de los requisitos y condiciones aplicables a los operadores y a los agregadores de operadores de cajeros corresponsales, con quienes contratan, señalados en la presente norma. Artículo 5º.- Operaciones Mediante cajeros corresponsales las empresas podrán realizar las siguientes operaciones: a) Cobranza de créditos y otras obligaciones a favor de las empresas. b) Permitir a los clientes el retiro de dinero de sus cuentas. c) Desembolsos de créditos personales otorgados por la empresa. d) Pago de Órdenes de Pago. e) Transferencias de fondos. f) Pago de giros. g) Recibir depósitos en efectivo en cuentas del cliente o de terceros. h) Operaciones de cambio de divisas en dólares. i) Apertura y cierre de cuentas básicas. j) Recaudos de servicios y cobranzas en general. k) Recepción de pagos a entidades del Estado por orden de los usuarios. l) Pago de remesas remitidas desde el exterior. m) Apertura y cierre de cuentas de dinero electrónico menores de edad. n) Operaciones con dinero electrónico, descritas en el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico. o) Entrega y activación de soportes emitidos por electrónico. p) Venta de microseguros. q) Otros servicios, previa conformidad de esta Superintendencia, para lo cual deberán describir las características del servicio a brindar, y adjuntar el informe de evaluación de riesgos elaborado por la Unidad de Riesgos de la empresa. Asimismo, en el marco del régimen general de debida diligencia en el conocimiento del cliente, y bajo responsabilidad de las empresas, mediante cajeros corresponsales podrán recibir solicitudes de personas naturales respecto a la apertura de cuentas de depósitos a la vista, a plazo y de ahorros, así como solicitudes de créditos personales, las cuales serán remitidas por el cajero corresponsal a la empresa, conforme a los procedimientos acordados entre ambas partes. Las empresas, podrán realizar publicidad y entregar información que facilite la apertura de cuentas de depósitos distintas de cuentas básicas, cuentas de dinero electrónico generales, así como concesión de créditos, en Las operaciones que se realicen mediante cajeros corresponsales deberán ser aquellas que impliquen abonos y/o cargos automáticos en cuentas y/o líneas de crédito, según corresponda, sin que requieran conciliaciones terminales electrónicos que estén interconectados con la empresa. En el caso de apertura de cuentas básicas o según corresponda, podrán establecer mecanismos complementarios según sea requerido. La Superintendencia podrá autorizar operaciones que sigan otro esquema operativo o utilicen otras modalidades de prestación de servicios, si considera que los controles a ser aplicados permiten administrar adecuadamente los riesgos asociados; caso en el que se proveerá información detallada acerca de la modalidad propuesta, y se adjuntará los informes preparados por la Unidad de Riesgos. Las empresas deberán establecer límites para la prestación de los servicios que se acuerden a través de

los cajeros corresponsales, los que deberán ser prudentes y estar en relación con el movimiento de efectivo propio del operador. Dichos límites deberán ser establecidos por persona y por tipo de transacción, de ser el caso. Artículo 6º.- Operatividad de operadores y agregadores Los operadores y agregadores de operadores de cajeros corresponsales podrán operar con varias empresas. Los operadores de cajeros corresponsales deberán mantener en los locales de los cajeros alguna señalización visible al público, que muestre de forma clara su condición de operador de cajero corresponsal de la empresa que opera a través ellos. Artículo 7º.- Registro y difusión Las empresas deberán mantener un registro actualizado de los operadores y agregadores de operadores de cajeros corresponsales, así como de los cajeros corresponsales con los que operan, incluyendo: (en caso corresponda), ubicación y dirección exacta de operan cuando sean móviles, operaciones permitidas, entre otros. Las empresas deberán contar con medios de divulgación apropiados para informar a los clientes y usuarios acerca de la ubicación y dirección exacta y servicios que presten los cajeros corresponsales. Como mínimo, deberán publicar en su página web, aquella información del citado registro que permita a los usuarios a través de los cuales puede operar. corresponsal La Superintendencia podrá autorizar otras modalidades de funcionamiento de cajero corresponsal con características distintas a las señaladas en el artículo 3º de la presente norma, previa evaluación de los controles a ser aplicados para una adecuada administración de los riesgos asociados. Para ello las empresas deberán proveer información detallada acerca de la modalidad propuesta, y adjuntar los informes preparados por la Unidad de Riesgos. Las empresas que operen y utilicen el canal cajero corresponsal deberán cumplir lo siguiente: 1. Las empresas deben desarrollar e implementar políticas y procedimientos para seleccionar a los operadores y agregadores de operadores de cajeros corresponsales con los cuales suscribirán contratos para la provisión de dichos servicios. Para ello, deberán establecer criterios de evaluación que consideren, entre otros, los siguientes aspectos, siempre que sean aplicables:

b) Liquidez necesaria de los operadores para realizar operaciones con efectivo. c) Reputación. d) Infraestructura física, técnica y de recursos humanos adecuada, así como la seguridad de los establecimientos donde se brindarán los servicios. empresa para la selección de operadores y agregadores de operadores de cajeros corresponsales deberá ser monitoreado periódicamente. 2. La empresa deberá proporcionar manuales operativos a las personas naturales y/o jurídicas que operarán los cajeros corresponsales, y que sean necesarios para la adecuada prestación de servicios a los clientes y que deberán incluir los límites establecidos. 3. La empresa deberá proporcionar debida capacitación a las personas involucradas en la operación de los cajeros corresponsales para desarrollar adecuadamente las operaciones y servicios acordados, que incluyan al menos

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