Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2015 (27/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

560092

NORMAS LEGALES

Jueves 27 de agosto de 2015 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación del Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2015 2016, suscrita en trato directo el 06 de agosto de 2015, entre la Cámara Peruana de la Construcción ­ CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú ­ FTCCP que se adjunta en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; igualmente, el presente convenio colectivo se publica en la página web del portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo.gob.pe, en la misma fecha de su publicación, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2015 - 2016 Expediente Nº 045-2015-MTPE/2.14 En Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil quince, siendo las 10:45 horas se reunieron en el local Institucional de la Cámara Peruana de la Construcción ­ CAPECO, sito en Vía Principal 155, Edificio Real III Of. 402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción CAPECO; los señores Jesús Elías Martín Plaza Parra Morzán con DNI Nº 08796479, Carlos Jaimes Dávila con DNI Nº 08352261, Víctor Del Solar Laynes con DNI Nº 06025593 y Pompeyo Mejia Salas con DNI Nº 08550349; de la otra parte los Señores integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP, los señores; Mario Huaman Rivera con DNI Nº 08044524 Secretario General, Luís Alberto Villanueva Carbajal con DNI Nº 17826805 Secretario General Adjunto, Wilder Ríos Gonzáles con DNI Nº 18104542 Secretario de Defensa, Asisclo Teobaldo Bravo Aldana con DNI Nº 27838806 Secretario de Obras Pesadas, Buenaventura Vera Pérez con DNI Nº 08900768 Secretario General del Sindicato de Lima, Armando Ynti Maldonado con DNI Nº 08359753 Secretario General del Sindicato de Los Balnearios del Sur, Máximo Rojas Reyes con DNI Nº 21136573 Secretario General de la Seccional Regional Junín, Juan Luís Orozco Duque con DNI Nº 02616875 Secretario General de la Seccional Regional Piura, Manuel Coronado Lino con DNI Nº 05286634 Secretario General del Sindicato de Loreto, Wilmer Zegarra Bonilla con DNI Nº 16645948 Secretario General de la Seccional de Lambayeque y Edu Molinedo Ccopa con DNI Nº 23945618 Secretario General del Sindicato del Cusco, con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil del año 2015-2016, que corre en el Expediente Nº 045-2015-MTPE/2.14,dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593 ­ Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102003-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR , de acuerdo al siguiente resultado: I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES: Cláusula Primera: Las partes acuerdan que, a partir del 1º de junio del 2015, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según las siguientes categorías: Operario Oficial Peón S/. S/. S/. 3.00 2.00 1.80 nuevos soles nuevos soles nuevos soles

trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores, hasta los 22 años de edad cumplidos. Para percibir este beneficio, se aplicarán los requisitos ya establecidas, en la R.S.D. Nº 43474-911000, Art. 3 del 07.03.74, R.S.D. Nº 711-75-011000, del 23.04.75, Art. 1 y 2; R.S.D. Nº 531-81-911000 del 24-07-81, punto 4º; R.S.D Nº 479-82-911000 del 16.08.82, Art. 5º; R.D. Nº 155-94-DPSC Punto 5; Punto 2 del Convenio Colectivo Nº 148-2005 del 21.09.2005, y Acta del 27-06-2006 Punto Tercero. BONIFICACIÓN POR TRABAJOS CON ALTAS TEMPERATURAS EN INFRAESTRUCTURA VIAL (Mezcla Asfáltica) Cláusula Tercera.­ El único trabajo donde existen Altas Temperaturas en Infraestructura Vial es cuando se trabaja en labores con mezcla asfáltica (180 grados, colocación de la mezcla); esta labor se circunscribe a las cuadrillas que realizan la preparación, el vaciado y el compactado del asfalto y solo es en una etapa de la obra. Para ello es necesario tomar medidas de hidratación a favor del trabajador e incentivar el uso de bloqueador. Las partes acuerdan, que se otorgue a partir de la suscripción del presente convenio colectivo, la suma de S/. 3.50 por día de trabajo en estas circunstancias, para la compra de una bebida hidratante solo para la cuadrilla que labora en contacto con Altas Temperaturas en Obras de Infraestructura Vial en los trabajos con Mezcla de Asfalto. La Bonificación por trabajo con altas temperaturas en infraestructura vial (Mezcla Asfáltica) que se crea mediante este acuerdo no es base de cálculo para leyes y/o Beneficios sociales tales como CTS, Gratificaciones; Vacaciones, Horas Extras y otros; y se pagará los días domingos y feriados eventualmente trabajados. TRABAJOS NOCTURNOS Cláusula Cuarta.- Las partes acuerdan incrementar del 20% al 25% sobre el jornal básico la bonificación por trabajo nocturno establecida en la Resolución Directoral Nº 100-72-DPRSTESS Art. 6º. El trabajador que realiza sus labores en turno nocturno deberá ser rotado periódicamente, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre tiempo aprobado por D. S. Nº 008-2002-TR. JORNADA: Cláusula Quinta.- Las partes ratifican que la jornada de trabajo en Construcción Civil es de 6 días de labor por 1 día de descanso semanal obligatorio de acuerdo a ley; que se labora 8 horas ordinarias diarias y un máximo de 48 horas ordinarias a la semana y que el día de descanso semanal obligatorio se gozará preferentemente los días domingo. En Proyectos Remotos de difícil acceso las partes acuerdan que será permitida una PERMANENCIA MINIMA en los campamentos de 28 días consecutivos y como máximo de hasta 35 días consecutivos luego de los cuales los trabajadores gozarán de una bajada mínima de 7 días pagados únicamente a jornal básico. Las partes igualmente dejan constancia que los trabajadores tienen libertad de disponer de su día de descanso semanal obligatorio y si desean lo podrán laborar quedando el empleador obligado a pagar dicho día de labor con la sobretasa correspondiente. Las partes dejan constancia que de existir a la fecha alguna bonificación, asignación, bono, gratificación etc., que los empleadores estén pagando a sus trabajadores a forma de compensación económica por los 7 días de bajada luego de su permanencia en el proyecto, dicho monto será considerado como pago a cuenta de la suma que se acuerda pagar mediante el presente convenio. Si dicha bonificación a la fecha es igual a la que se pacta mediante este acuerdo no habrá pago adicional alguno; Si dicha bonificación es menor la empresa cancelará la diferencia respectiva hasta llegar al monto equivalente a los 7 jornales básicos. Si el monto fuese mayor se desglosara dicha suma en dos conceptos uno Denominado Pago en descanso que será equivalente a los 7 jornales básicos y la diferencia mantendrá la denominación con la cual se ha estado abonando hasta la fecha. Las obras ubicadas en lugares remotos de difícil acceso que se encuentren en ejecución y que a la fecha de la suscripción de la presente convención colectiva tuvieran un periodo de permanencia en campamento

II.- CONDICIONES DE TRABAJO ASIGNACION ESCOLAR Cláusula Segunda.- Las partes acuerdan extender la Bonificación por Asignación escolar a los hijos de los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.