Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2015 (27/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 27 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

560091

Visto, el Expediente N° 15-045934-001, que contiene el Memorando N° 722-2015-DG-OGDN/MINSA de la Oficina General de Defensa Nacional; CONSIDERANDO: Que, los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la protección de la salud es de interés público, siendo la salud pública responsabilidad primaria del Estado y la salud individual responsabilidad compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, el artículo 1 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que los titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD. Los grupos de trabajo estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes; Que, en el marco de las competencias asignadas en el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, la Oficina General de Defensa Nacional, en su calidad de órgano encargado de prestar el asesoramiento en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de defensa nacional, que requiera la Alta Dirección, los órganos del Ministerio de Salud, órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados, en colaboración con las instancias del Ministerio de Salud, ha elaborado la propuesta de "Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud ante la Temporada de las Bajas Temperaturas 2015-2016", el cual establece las actividades y tareas del Ministerio de Salud para prevenir y reducir el riesgo en salud de la población, frente a los efectos de las bajas temperaturas, teniendo como objetivo específico, estimar los riesgos de desastres en salud, ante la temporada de las bajas temperaturas; prevenir los nuevos riesgos de salud; entre otros; Que, la Oficina General de Defensa Nacional a través del documento del visto sustentó la necesidad de aprobar el referido Plan de Prevención con eficacia anticipada al 1 de mayo del 2015, teniendo en cuenta las actividades que se vienen ejecutando; por lo que corresponde su aprobación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a las que se pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, con el Informe N° 059-2015-OGPP-OPGI/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto otorgó opinión favorable a la suscripción del Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud ante la Temporada de las Bajas Temperaturas 2015-2016; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Defensa Nacional; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del

Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar con eficacia anticipada al 1 de mayo del 2015, el Documento Técnico: Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud ante la Temporada de las Bajas Temperaturas 20152016, que adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 019-2015/MINSA, que aprobó con eficacia anticipada al 2 de junio de 2014, el Documento Técnico: Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres frente a los efectos de las Bajas Temperaturas en Salud 2014-2015. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Defensa Nacional se encargue de la difusión, asistencia técnica, monitoreo, evaluación y supervisión del citado Documento Técnico. Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Disponen la publicación del Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2015 - 2016, suscrita entre la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 169-2015-TR
Lima, 25 de agosto de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 2025-2015-MTPE/2/14, del Director General de Trabajo y el Informe Nº 1087-2015MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2005TR del 5 de octubre de 2005, modificada por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR del 5 de setiembre de 2006, se dispuso que los convenios colectivos u otros instrumentos que resuelvan negociaciones colectivas a nivel de rama de actividad o de gremio, registrados a partir de la fecha de publicación de la referida resolución ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción; Que, mediante oficio de vistos, el Director General de Trabajo, remite a la Alta Dirección, para su publicación en el Diario Oficial El Peruano, el Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2015 - 2016 suscrito en trato directo, el 06 de agosto de 2015, entre la Cámara Peruana de la Construcción ­ CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú ­ FTCCP; Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto administrativo que dé cumplimiento a lo expuesto precedentemente; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

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