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560205 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2015 El Peruano / Que, el artículo 10 inciso a) de la ley antes mencionada señala como competencia exclusiva: …) planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar programas socioeconómicos correspondientes en armonía con el plan regional de desarrollo. Que, el Consejo regional Moquegua, en fecha 02 de marzo de 2007 emite la Ordenanza Regional número 003-2007-CR/GRM, la misma que indica en su artículo Primero.- Créase el Programa de Apoyo Alimentario Regional PAAR, como mecanismo de promoción de consumo humano directo de anchoveta. Programa destinado prioritariamente a la población de bajos recursos económicos de las zonas urbanas marginales y de las zonas alto andinas de la Región Moquegua. Este programa se llevará a cabo a través de un convenio entre la asociación de armadores pesqueros artesanales para consumo humano directo del Puerto de Ilo y el Gobierno Regional de Moquegua. Que, con fecha 24 de abril de 2007 por medio de la ordenanza regional número 005-2007-CR/GRM, se modifi ca los artículos del 2º al 5º de la anterior ordenanza, quedando consecuentemente consentido el primer artículo de la ordenanza modifi cada, artículo que no es observado por el Tribunal Constitucional por ser una pluralidad la que considera establecido en el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 003-2007- CR/GRM, en tanto han entendido que al referirse a la Asociación de Armadores Pesqueros Artesanales del Puerto de Ilo, es vinculante con todos los armadores pesqueros artesanales del puerto de Ilo, sin embargo con el transcurrir del tiempo, la actual Asociación fi rmante de dicho convenio, se ha constituido aparentemente en el único benefi ciario, debiéndose tomar en consideración lo establecido por la Constitución Política del Perú que expresa claramente al respecto en el artículo 60º.- El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa, de igual manera señala el artículo 61º.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. COMBATE TODA PRÁCTICA QUE LA LÍMITE Y EL ABUSO DE POSICIONES DOMINANTES O MONOPÓLICAS. NINGUNA LEY NI CONCERTACIÓN PUEDE AUTORIZAR NI ESTABLECER MONOPOLIOS. Que, es necesario además, la necesidad de proteger la inclusión de las nuevas asociaciones como también el hecho de ampliar la circunscripción de los asociados que puedan no pertenecer a la jurisdicción de Moquegua, en referencia a la matrícula de origen de la embarcación, las mismas que se han dado en el ámbito de la zona sur marítima, por lo que también debe de ampliarse y cambiar este concepto dentro de las Ordenanza Regional, indicando que podrán participar de este programa PAAR exclusivamente aquellas embarcaciones que han tenido actividad de pesca dentro de lo que corresponde al sur, es decir aquellas embarcaciones que realizaron actividad desde del paralelo 16º al Extremo Sur de nuestro Litoral. Con lo que aplicamos criterios de inclusión, tal y como recomienda la normatividad vigente. Que, las Ordenanzas Regionales 003-2007-CR/GRM y su modifi catoria mediante Ordenanza Regional Nº 005-2007-CR/GRM sometidas al control constitucional a Través del Tribunal Constitucional, ha precisado en la sentencia 024-2007-PI/TC en cuyos fundamentos 23º y 29º, da mucha observancia al respeto irrestricto que se debe detener al cumplimiento de la Constitución Política del Perú, la asistencia social es primero y los criterios a los respetos de interpretación y manejo de nuestra Carta Magna, siendo éstos uno de los principales aportes que brindamos para poder sustentar que en estas Ordenanzas Regionales también existe el criterio de pluralidad y sobre todo la no protección a ningún tipo de monopolio. Que, la desactivación del Programa de Apoyo Alimentario Regional (PAAR), ocurrida a consecuencia de la Ordenanza Regional Nº 018-2011-CR/GRM, de fecha 3 de noviembre de 2011, a través de la cual se deroga las Ordenanzas Regionales Nº 003-2007-CR/GRM, 005-2007-CR/MOQ. Y 011-2010-CR/GRM, además, ha generado desocupación, desempleo y desactivación de un importante sector laboral y económico ligado a la pesca en la provincia de Ilo, cuya economía está sustancialmente basada en la actividad pesquera, lo cual ha dispuesto que diversos sectores sociales y económicos hayan solicitado la reactivación de programa. Que, de fecha 12 de febrero de 2015, con Ordenanza Regional Nº 001-2015-CR/GRM, en su Artículo Primero, se establece: DEJAR sin efecto en todos sus extremos la Ordenanza Regional Nº 018-2011-CR/GRM, así como otra norma y/o disposición que se oponga a la presente. y en su Artículo Segundo, indica: RESTITUIR la plena vigencia de las Ordenanzas Regionales Nros. 003-2007- CR/GRM, 005-2007-CR/MOQ, Con todos sus defectos, quedando sin restituir la ordenanza 011-2010-CR/GRM. Que los regímenes especiales para la promoción del consumo humano directo de la especie de anchoveta, impulsados por el Gobierno Central a través del Régimen General aprobado por el Decreto Supremo 005-2012-PRODUCE y sus regímenes especiales D.S. 001-2003-PRODUCE y D.S. 001-2015-PRODUCE, no han tenido ningún impacto positivo en la captura y descarga de la especie anchoveta de consumo humano directo en el ámbito de la Región Moquegua, conforme consta de los reportes de la Dirección Regional de Producción de la Región Moquegua en la que se indica que las descargas han sido casi inexistentes, por el contrario los regímenes indicados en el presente párrafo pretenden por vía de Decreto Supremo recortar las facultades de los Gobiernos Regionales para impulsar la pesca artesanal de embarcaciones dedicadas al consumo humano directo lo que la actual gestión no debe ni puede permitir. Que, en mérito a todo lo acontecido y estando a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15º de la ley Nº 27867, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; en tanto que el inciso a) del artículo 37º de la misma ley señala que el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales: precisando el artículo 38º de la citada ley, que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general y reglamentan materias de su competencia, por lo que, en uso de sus facultades conferidas por la constitución política del Perú, el artículo 13º y el artículo 37º inciso a) de la ley Nº 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM, por Acuerdo por mayoría del Consejo regional. Ha dado la ordenanza regional siguiente: Artículo Primero.- RESTITUIR, la plena vigencia de la Ordenanza Nº 011-2010-CR/GRM de fecha 15-10- 2010, en todos sus extremos y efectos legales. Artículo Segundo.- DISPENSAR la presente ordenanza regional del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. DISPOSICIONES FINALES: Artículo Único.- INCORPORAR en el Reglamento del Programa de Apoyo Alimentario – PAAR, aprobado por Decreto Regional Nº 001-2015-GR/GRM del 16-04-2015, los alcances de la Ordenanza Regional Nº 011-2010-CR/ GRM, restituida mediante la presente Ordenanza Regional En Moquegua, a los 6 días del mes de agosto del año 2015. POR TANTO. Comuníquese al señor presidente regional de Moquegua para su promulgación. Regístrese, publíquese y cúmplase. LEONEL E. VILLANUEVA TICONA Consejero Delegado POR TANTO. Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil quince. EMILIO ENRIQUE EURIBE ROJAS Vice Gobernador Regional 1279777-1