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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (28/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

560209 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2015 El Peruano / - Son causales de término del Servicio Civil las siguientes: g) La sanción de destitución por la comisión de faltas de carácter disciplinario y la condena penal por delito doloso; así como la pena privativa de libertad efectiva por delito culposo por un plazo mayor a tres (03) meses (Artículo 49º de la Ley). - La destitución acarrea la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública. El servidor civil que se encuentre en este supuesto, no puede reingresar a prestar servicios a favor del Estado por un plazo de cinco (05) años, contados a partir de que la resolución administrativa que causa estado es efi caz. Si un servidor es declarado responsable de un delito doloso, mediante sentencia que cause estado, o que haya quedado consentida, o ejecutoriada, culmina su relación con la entidad (Artículo 87º de la Ley). - La destitución se aplica previo proceso administrativo por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modifi car la sanción propuesta. Se ofi cializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil (Artículo 90º de la Ley). - Los actos de la Administración Pública que impongan sanciones disciplinarias deben estar debidamente motivados de modo expreso y claro, identifi cando la relación entre los hechos y las faltas, y los criterios para la determinación de la sanción establecidos en la presente Ley. La sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad. Su aplicación no es necesariamente correlativa ni automática. En cada caso la entidad pública debe contemplar no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor. Los descuentos por tardanzas e inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicación de la debida sanción (Artículo 91º de la Ley). - Las sanciones de suspensión y destitución deben ser inscritas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido creado por el Artículo 242º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que administra la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir). La inscripción es permanente y debe indicar el plazo de la sanción (Artículo 98º de la Ley). - El Artículo 93º, respecto a Autoridades competentes del procedimiento administrativo disciplinario, señala en el numeral 93.1. que la competencia para conducir el procedimiento administrativo disciplinario y sancionar corresponde, en primera instancia, a: a) En el caso de la sanción de amonestación escrita, el jefe inmediato instruye y sanciona, y el jefe de recursos humanos, o el que haga sus veces, ofi cializa dicha sanción. b) En el caso de la sanción de suspensión, el jefe inmediato es el órgano instructor y el jefe de recursos humanos, o el que haga sus veces, es el órgano sancionador y quien ofi cializa la sanción. c) En el caso de la sanción de destitución, el jefe de recursos humanos es el órgano instructor, y el titular de la entidad es el órgano sancionador y quien ofi cializa la sanción. La ofi cialización se da a través del registro de la sanción en el legajo y su comunicación al servidor (Artículo 93, numeral 93.1 del Reglamento). - Las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaria Técnica, que puede estar compuesta por uno o más servidores. Estos servidores, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares. De preferencia serán abogados y son designados mediante resolución del titular de la entidad (Artículo 94º del Reglamento). - Sobre el Término del vínculo laboral por condena penal, el Artículo 213º del Reglamento, establece que “La condena penal por delito doloso a que se refi ere el inciso g) del Artículo 49º de la Ley, deberá constar en sentencia que cause estado, o que haya quedado consentida o ejecutoriada. La terminación del Servicio Civil procede de manera inmediata y automática, ya sea con pena privativa o restrictiva de libertad o limitativa de derechos, multa o aun en los casos de conversión, suspensión, reserva de fallo y exención de pena establecidos por la Ley de la materia. La condena con pena privativa de libertad por delito culposo por un plazo mayor a tres (03) meses calendario, deberá constar en sentencia que cause estado, o que haya quedado consentida o ejecutoriada. El término del vínculo del Servicio Civil en este caso, operará inmediatamente. La resolución o documento que se expida, según sea el caso, será emitido por el servidor civil de la misma jerarquía del servidor civil que formalizó la vinculación. - Asimismo, conforme al punto 8 numeral 8.2 literal f) de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutivo Nº 101-2015-SERVIR-PE; es una de las funciones de la Secretaría Técnica de las Autoridades del PAD “Emitir el informe correspondiente que contiene los resultados de la precalifi cación, sustentando la procedencia o apertura del inicio del procedimiento e identifi cando la posible sanción a aplicarse y al Órgano Instructor Competente, sobre la base de la gravedad de los hechos o la fundamentación de su archivamiento”. Que, mediante Informe Nº 358-2015-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que en el procedimiento administrativo disciplinario con la Ley Nº 30057, la competencia para determinar la existencia o no de responsabilidad administrativa le corresponde al órgano instructor y para la aplicación de sanción al órgano sancionador, con el apoyo de la Secretaría Técnica, no pudiendo someterse la decisión sancionatoria a otro órgano distinto, por lo cual la Gerencia de Asesoría Jurídica no puede emitir pronunciamiento sobre las conclusiones a que arribaron la Secretaría Técnica ni la Sub Gerencia de Recursos Humanos como Órgano Instructor; opinando que la implementación de la recomendación de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, en su calidad de Órgano Instructor, se materialice mediante Resolución de Alcaldía, que declare el término del vínculo laboral con el Sr. Libeto Máximo Blas Hurtado, por haber sido condenado penalmente por delito doloso; Que, mediante Informe Nº 0167-2015-MDA/GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas, señala que examinado los actuados administrativos, los remite a la Gerencia Municipal para la prosecución de su trámite conforme a las recomendaciones planteadas en el Informe Nº 003-2015-MDA-SGRRHH/ST, Informe Nº 184-2015- MDA/GAF-SGRRHH e Informe Nº 358-2015-MDA/GAJ; Que, mediante Proveído Nº 1420-2015-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte la Resolución de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER; la destitución del señor LIBETO MAXIMO BLAS HURTADO, empleado de carrera de la Municipalidad Distrital de Ate, en aplicación a lo establecido en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concordante con el inciso g) del Artículo 49º y el último párrafo del Artículo 87º de la Ley del Servicio Civil – Ley Nº 30057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; a mérito de haber sido condenado como autor del Delito Contra la Libertad Sexual – Actos contra el pudor de Menor, en agravio de la menor signada con Clave Nº 007-2006; por el que se le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de tres años, bajo cumplimiento de reglas de conducta, fallo que fuera emitido por el Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho – Chosica y confi rmado por la Sala Mixta Transitoria de Ate; y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- REMITIR; copia certifi cada de la presente Resolución, a través del Sub Gerente de Recursos Humanos para su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, creado por el Artículo 242º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que administra la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR), Presidencia del Concejo de Ministros(PCM). Artículo 3º.- REMITIR; copia certifi cada de la presente Resolución a la Sub Gerencia de Recursos Humanos, para su constancia en el Legajo Personal del servidor destituido. Artículo 4º.- NOTIFIQUESE; la presente Resolución al servidor para los efectos legales pertinentes, en forma