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560208 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2015 / El Peruano GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Disponen la destitución de empleado de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0623 Ate, 27 de agosto de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Documento Nº 50978-2014 de fecha 30/10/2014, presentado por la Sra. María Elena Navarro Jorge; el Memorándum Nº 001-2014-MDA/CPPPAD de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; el Informe Nº 132-2015 y Nº 184-2015- MDA/GAF-SGRRHH de la Sub Gerencia de Recursos Humanos; Informe Nº 003-2015-MDA-SGRRHH/ST, del Secretario Técnico el Informe Nº 1214-2014 y Nº 358- 2015-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 0167-2015-MDA/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Proveído Nº 1420-2015- MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Documento Nº 50978-2014, de fecha 30/10/2015, la Sra. María Elena Navarro Jorge, pone a conocimiento de ésta entidad que el empleado, Sr. Libeto Máximo Blas Hurtado, ha sido sentenciado como autor del delito contra la Libertad Sexual – Actos contra el pudor de menor, imponiéndosele cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendiéndosela condicionalmente por el plazo de tres años, bajo cumplimiento de reglas de conducta, fallo que fue emitido por el Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho – Chosica de la Corte Superior de Justicia de Lima y confi rmado por la Sala Mixta Transitoria de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima, adjuntando copias certifi cadas de las referidas Resoluciones; Que, mediante Memorándum Nº 001-2014-MDA/ CPPPAD, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, respecto al tema en concreto, pide opinión legal a la Gerencia de Asesoría Legal, quien con Informe Nº 1214-2014-MDA/GAJ, de fecha 24/12/2014, señala que a partir del 14/09/2014, entraron en vigencia las nuevas normas respecto al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, establecidas en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, por tanto su aplicación resulta para todo proceso administrativo disciplinario que se instaure a partir de esa fecha; asimismo, indica que el inciso h) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de la Ley Nº 30057, establece que se derogan los Capítulos XII (De faltas y Sanciones) y XIII (Del Proceso Administrativo Disciplinario) del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, mediante Informe Nº 003-2015-MDA-SGRRHH/ ST, de fecha 16/02/2015, el Secretario Técnico de los Órganos Instructores de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 0550 de fecha 22/12/2014, informa que el Sr. Libeto Máximo Blas Hurtado, se desempeña actualmente como Auxiliar de Ofi cina (empleado), bajo el Régimen Laboral Público, regulado por el Decreto Legislativo Nº 276; señalando que el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 276, establece que “La condena penal privativa de libertad por delito doloso cometido por un servidor público lleva consigo la destitución automática”; asimismo, el inciso g) del Artículo 49º de la Ley Nº 30057 establece que “son causales del término del Servicio Civil, entre otras, “La condena penal por delito doloso”, así como el último párrafo del Artículo 87º que señala que “Si un servidor civil es declarado responsable de un delito doloso, mediante sentencia que cause estado, o que haya quedado consentida, o ejecutoriada, culmina su relación laboral”; precisando que, de la revisión de la denuncia presentada por la señora María Elena Navarro Jorge, así como de las pruebas adjuntas y de la documentación que obra en el expediente, opina que en el presente caso sería de aplicación los dispuesto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa concordante con el inciso g) del Artículo 49º y el último párrafo del Artículo 87º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, mediante Informe Nº 0184-2015-MDA/GAF- SGRRHH, la Sub Gerencia de Recursos Humanos, respecto al presente caso, precisa lo siguiente: - La condena penal por delito doloso sea suspendida o efectiva, no confi gura una falta administrativa disciplinaria que amerite la apertura de procedimiento administrativo disciplinario, por consiguiente, tampoco se prevé la imposición de una sanción por el referido hecho; sin embargo, ello no signifi ca que una eventual condena por el referido hecho en la instancia penal no tenga repercusiones en la relación laboral emanada entre un servidor y el Estado. - Precisamente la Ley del Servicio Civil – Ley Nº 30057, sustentando la obligatoriedad de conducirse en forma adecuada con decoro y honradez, no solo en el ambiente laboral sino también en la vida social del servidor, ha cambiado sustancialmente el supuesto en que un servidor sea declarado responsable de un delito doloso, mediante sentencia que cause estado o que haya quedado consentida, ejecutoriada, previendo que en tal caso culminará su relación laboral con la entidad. Es así que la normatividad vigente, no ha recogido la posibilidad que preveía el D.S. Nº 005-90-PCM, cuando señalaba que en caso de delito doloso sancionado con condena condicional, la Comisión de Proceso Administrativos Disciplinarios – en la actualidad órgano instructor – pueda evaluar si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito doloso no esté relacionado a las funciones asignadas, ni afectará a la Administración Pública. Señalando que en caso de presentarse ese supuesto, tendrá como consecuencia el término automático de la relación con la Entidad, no como sanción, sino como consecuencia a una situación resuelta en la instancia penal, situación que es aplicable al caso materia de análisis. - Por lo antes descrito, recomienda que a través de una Resolución de Alcaldía, se declare el término de la relación laboral mantenida con el Sr. Libeto Máximo Blas Hurtado, y prescindir de sus servicios en su condición de empleado de carrera de la Municipalidad Distrital de Ate, a mérito de haber sido condenado como autor del Delito contra la libertad sexual – Actos contra el Pudor de Menor. Que, los gobiernos locales sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; conforme al Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, conforme al Artículo 37º de la acotada norma, “Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a Ley (...); Que, como ya se ha señalado anteriormente, a partir del 14/09/2014, entró en vigencia las nuevas normas respecto al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador establecidos en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, las cuales son aplicables al presente caso, y entre otros, establecen que: