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560211 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2015 El Peruano / el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros; Que, el articulo 20º inciso c) de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cado por el artículo Único de la Ley Nº 29873, precisa que están exonerados de los procesos de selección, las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento inminente, debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios servidores cuya conducta hubiera originado la, confi guración de esta causal; Que, según el artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, de las formalidades de las contrataciones exoneradas señala que: “Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizará de manera directa, previa aprobación para el presente caso, mediante Acuerdo de Concejo, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente, deberá emitirse, copia del Acuerdo y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad”; Que, el artículo 22º de la misma norma estipula que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; Que, el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que “La situación de desabastecimiento se confi gura ante la ausencia inminente de determinado bien o servicio, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo”. Asimismo, señala que la necesidad de los bienes o servicios debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos; Que, asimismo, se precisa que de conformidad con el Artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la aprobación de una exoneración faculta a la Entidad que la aprueba a omitir la realización del proceso de selección, pero no a inaplicar las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que regulan las fases de actos preparatorios y ejecución contractual, debiendo observar para su desarrollo los requisitos, y demás formalidades previstos en dicha normativa; Que, de lo expuesto se puede afi rmar que nos encontramos ante una situación de desabastecimiento inminente con respecto al Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, situación por la cual se deben adoptar acciones inmediatas, para no dejar de atender los servicios antes precisados, ello en tanto se desarrolle el correspondiente proceso de selección que culmine con la suscripción del respectivo contrato a efectos de salvaguardar la higiene, salud y salubridad pública; Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 8) y Artículo 41º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente, el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos del distrito de Barranco, hasta que culmine el proceso de selección correspondiente. Artículo Segundo.- EXONERAR del Proceso de Selección correspondiente por la causal de desabastecimiento inminente para la contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos del distrito de Barranco, conforme lo detallado en los informes de las unidades orgánicas correspondientes. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad, como órgano encargado de las contrataciones de la entidad, iniciar el proceso de contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, siguiendo el procedimiento de exoneración del proceso de selección de acuerdo a lo establecido en el Artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Gerente Municipal, para que inicie las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, de los funcionarios y/o servidores involucrados, que han originado la confi guración de la causal de desabastecimiento, si las hubiere, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente acuerdo de aprobación en el Diario Ofi cial EI Peruano y a la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los 10 días hábiles siguientes, así como remitir copia del Acuerdo y de los informes técnico-legal a la Contraloría General de la República, dentro del Plazo de Ley. Artículo Sexto.- ORDENAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato, y demás unidades orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1280113-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa de Concertación de Salud y Medio Ambiente del Distrito de Carabayllo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2015-A/MDC Carabayllo, 12 de mayo del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: VISTOS: El Informe Nº 127-2015-GSGAPS/MDC, fecha 12 de Mayo del 2015, el Gerente de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social, solicita la aprobación del Reglamento de la Mesa de Concertación de Salud y Medio Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución política del Perú, modifi cada por la Ley N 27680, establece en su Artículo 194º que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos del Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;