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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (28/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

560207 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2015 El Peruano / legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el artículo 35º inciso j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales, “tienen entre sus competencia, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción…”; Que, el literal j) del artículo 15º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional de Ucayali, aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución y a la Ley; Que, mediante el numeral 3) del artículo 29–A de la citada Ley, establece que, “La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, le corresponde ejercer las funciones específi cas sectoriales en materia de planifi cación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado”; Que, los literales a), b) y c) del artículo 62º de la Ley en mención, establecen las funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado; Que, mediante Resolución Nº 018-2007/SB, de fecha 29 de marzo del 2007, se aprueba la Directiva Nº 001- 2007/SBN, sobre “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad”; Que, el Consejo Nacional de Descentralización, a trasferido y acreditado a favor del Gobierno Regional de Ucayali, las funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado; Que, mediante Informe Legal Nº 044-2015-GRU- GR-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 16 de junio del presente año, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, opina procedente la propuesta de Ordenanza Regional para la aprobación de la Directiva denominada “ Procedimiento para la Venta Directa de Predios Revertidos y de Dominio Privado del Gobierno Regional de Ucayali de libre disponibilidad”, siendo el Gobierno Regional de Ucayali administrador de los terrenos de propiedad Estatal, el cual debe contar con una norma de carácter administrativo destinada a regular la venta de dichos bienes, con la condición de libre disponibilidad; Que, el artículo 38º de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, estableces que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ucayali, promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho o a observarla en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 114-2011-VIVIENDA, se declara concluido el proceso de efectivización de la transferencia a (19) Gobiernos Regionales, entre ellos al de Ucayali, de las competencias de la función específi ca establecida en el inciso n) del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales la cual señala son funciones en materia agraria “promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, con la participación de los actores involucrados (…)“, considerada en el “Plan Anual de Transferencia de Competencia Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM. Del mismo modo mediante Acuerdo Regional Nº 149-2010 del Consejo Regional de Ucayali, aprueba la estructura Orgánica y las funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Sectorial de Agricultura de Ucayali, bajo ese contexto el Gobierno Regional tiene la labor de adjudicar terrenos rústicos posesionados por asentamientos humanos, juntas vecinales, asociaciones vecinales entre otros, en el ámbito de responsabilidad territorial, siendo de mayor necesidad e incidencia la acción en los Distritos de Callería, Yarinacocha y Manantay, en los que las posesiones informales han cobrado una presencia protagónica para los destinos de la región, y por ende ha surgido la necesidad de brindarles la atención del caso, en materia de adjudicación de la propiedad como asociación hasta la inscripción registral. Que, mediante Ofi cio Nº 322-2015-GRU-GR, de fecha 18 de junio del 2015, el Gobernador Regional de Ucayali remite a la Secretaría del Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la Directiva denominada “PROCEDIMIENTOS PARA LA VENTA DIRECTA DE PREDIOS REVERTIDOS Y DE DOMINIO PRIVADO DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI DE LIBRE DISPONIBILIDAD, para que sea debatido en el pleno del Consejo Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha diez de julio del dos mil quince, el Consejo Regional de Ucayali con el voto por mayoría de sus miembros, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional; ORDENA: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva de “PROCEDIMIENTOS PARA LA VENTA DIRECTA DE PREDIOS REVERTIDOS Y DE DOMINIO PRIVADO DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI DE LIBRE DISPONIBILIDAD”, que en seis folios forma parte integrante de esta Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional al Gobernador Regional de Ucayali, Gerencia General Regional y a la Dirección Regional Sectorial de Agricultura de Ucayali, los cuales deberán emitir los actos resolutivos correspondientes para la efectiva implementación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario local de mayor circulación de la Región de Ucayali y en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob. pe), previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Gobernador Regional de Gobierno Regional de Ucayali.. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los diez días del mes de julio del dos mil quince. EBER PORTOCARRERO TANANTA Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la sede central del Gobierno Regional de Ucayali a los trece días del mes de julio del dos mil quince. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 1279206-1