TEXTO PAGINA: 82
560212 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2015 / El Peruano Que, el artículo 2º numeral 17 de la Constitución política del Estado consagra la participación en la vida política, económica, social y cultural de la nación como atribución inherente a la persona, asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades señala la competencia de las municipalidades para promover y organizar conforme a ley la participación de los ciudadanos, en el desarrollo integral, lo que permite la creación y/o reconocimiento de instancias de participación ciudadana, debidamente aprobadas por el Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confi ere el artículo 9º incisos 14 y 34 de la Ley orgánica de Municipalidades; Que, en el país se han dado avances signifi cativos sobre los derechos de los ciudadanos, siendo uno de los principales en el aspecto de los derechos sociales, el concerniente al Medio Ambiente y la Salud en general, por ende se deben establecer mecanismos de concertación, monitoreo y cumplimiento de la normatividad sobre la salud y el medio ambiente; Que, la Institución Municipal para su mejor administración y cumplimiento de los servicios que deber asumir y en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado al 2021, como instrumento de Gestión Local que permite un mejor funcionamiento y relación de la Municipalidad de Carabayllo con la población en general, desarrolla un conjunto de acciones en el tema de la Salud y la Conservación del Medio Ambiente; Que, el Distrito de Carabayllo enfrenta de manera permanente problemas relacionados con la temática de la Salud y el Medio Ambiente, como el incremento de las enfermedades prevalentes (infecto contagiosas) que dañan la salud de los infantes, niños y adultos mayores con mayor índice, así mismo, el alto grado de contaminación ambiental por las condiciones geográfi cas del distrito, dichos problemas deben ser enfrentados de manera colectiva y articulada; Que, según Ordenanza Municipal Nº 311/MDC de fecha 22 de Agosto del 2014 se resuelve aprobar la Ordenanza de Reconocimiento de la Mesa de Concertación de Salud y Medio Ambiente del Distrito de Carabayllo; Que, mediante Informe Nº 017-2015-GSGAPS- MDC, la Gerencia de la Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social, hace de conocimiento que la Mesa de Concertación de Salud y Medio Ambiente, cuenta con la Ordenanza Municipal Nº 311-MDC, aprobado en el Concejo Municipal con fecha 22 de agosto del 2014, el mismo que carece de los procedimientos normativos formulados en un Reglamento de trabajo, reglamento que permitirá Institucionalizar sus procedimientos para lograr las metas trazadas por la Mesa de Concertación de Salud y Medio Ambiente; Que, en el Artículo Primero de las Disposiciones Finales y Complementarias de la Ordenanza Nº 311/MDC señala que la Mesa de Concertación de Salud y Medio Ambiente elaborará su Reglamento Interno que será aprobado mediante Decreto de Alcaldía en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano . Que, estando a lo expuesto líneas arriba y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 – Ley orgánica de las Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa de Concertación de Salud y Medio Ambiente del Distrito de Carabayllo, el mismo que consta de Siete (7) Artículos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social y demás órganos competentes la implementación del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del Presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática la publicación en la Página Web de la entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1279225-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS FE DE ERRATAS ANEXO - ORDENANZA Nº 444/MC Mediante Ofi cio Nº 151-2015-SG/MC, la Municipalidad Distrital de Comas solicita se publique Fe de Erratas del Anexo - Ordenanza Nº 444/MC, publicada en la edición del 22 de agosto de 2015. DICE: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Segunda.- Lo dispuesto en el artículo 28 de la presente ordenanza no será de aplicación para las empresas y asociaciones o transportadores con autorizaciones consentidas. DEBE DECIR: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Segunda.- Lo dispuesto en el Artículo 27 de la presente ordenanza no será de aplicación para las empresas y asociaciones o transportadores con autorizaciones consentidas. 1280100-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban modificación del TUPA de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2015-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA POR CUANTO: VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 10 de Julio del 2015, en la estación Orden del Día, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que modifi ca algunos procedimientos administrativos de las áreas de Rentas, Desarrollo Urbano y Territorial, y Secretaria General del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA 2014 de la Municipalidad Provincial de Barranca, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley 27680 que establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que los gobiernos Locales son parte de la Administración Pública por lo que es necesario que se apruebe mediante Ordenanza el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, según lo establece el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que el numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos, requisitos y costos administrativos de las entidades públicas deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de cada entidad; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley Nº 27444, a la letra precisa: “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o