Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2015 (29/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 29 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0102013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del país en comisión de servicios, del Suboficial Técnico de Segunda de Servicios de la Policía Nacional del Perú Andrés Enrique Albornoz Tinoco, del 2 al 7 de setiembre de 2015, a la ciudad de Veranópolis, República Federativa del Brasil, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos Pasajes aéreos importe US$ 370.00 US$ 519.00 días 4 X X Pers. 1 1 = = Total US$ 1,480.00 519.00 ------------1,999.00

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 087-2015/ COE-TC, del 14 de mayo de 2015, sobre la solicitud de extradición pasiva en forma simplificada del ciudadano peruano LUIS ALBERTO PÉREZ PEREDA, formulada por la Sección Nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid del Reino de España; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 3 de marzo de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva en forma simplificada del ciudadano peruano LUIS ALBERTO PÉREZ PEREDA, para ser procesado por la comisión del delito de Lesiones (numeral 1 del artículo 149 del Código Penal español), en agravio de Félix Adolfo Arellano Bautista, e improcedente la solicitud de ampliación de extradición pasiva por la comisión del delito de Lesiones (numeral 1 del artículo 147 del Código Penal español), en agravio de Celso Nazario Arenaza (Expediente Nº 179-2014); Que, el literal b) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 087-2015/COE-TC, del 14 de mayo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición por el delito de Lesiones, en agravio de Félix Adolfo Arellano Bautista; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, el artículo 17 del Tratado de la materia regula la extradición simplificada indicando que la parte requerida podrá conceder la extradición sin cumplir con las formalidades que establece el Tratado, si la persona reclamada, con asistencia letrada, prestare su expresa conformidad después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento de extradición y de la protección que éste brinda; Que, al haber sido declarado improcedente el pedido de extradición por el delito de Lesiones, en agravio de Celso Nazario Arenaza, por la Corte Suprema de Justicia de la República, es preciso mencionar que el numeral 1 del artículo 515º del Código Procesal Penal indica que cuando la Sala Penal de la Corte Suprema emita Resolución Consultiva negativa a la extradición, el Gobierno queda vinculado a esa decisión; por lo tanto, el Gobierno peruano no emitirá decisión respecto a este pedido de extradición; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517º y el numeral 1 del artículo 522º del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo Nº 070-2011-RE del 2 de junio de 2011, vigente desde el 9 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva en forma simplificada del ciudadano peruano LUIS

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior

1280960-12

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por autoridades del Reino de España
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 163-2015-JUS
Lima, 28 de agosto de 2015

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