Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2015 (29/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de agosto de 2015 /

El Peruano

el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911", suscrito en la ciudad de Lima, el 22 de octubre de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano EDWIN RAMÍREZ ARAGÓN, formulada por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Gloria Borcellu Cruz y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con el Acuerdo vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores

no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 086-2015/COE-TC, del 14 de mayo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República de Chile, firmado el 05 de noviembre de 1932, vigente desde el Canje de Ratificaciones efectuado en la ciudad de Lima el 15 de julio de 1936; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa de los ciudadanos chilenos JORGE WASHINGTON GUTIÉRREZ MEZA, ANA PATRICIA CISTERNA PÉREZ, MARLENE PAULY CISTERNA PÉREZ y JORGE PATRICIO ALCAYAGA ALCAYAGA, para ser procesados por la presunta comisión de los delitos de: (i) Contrabando agravado y (ii) Asociación Ilícita para Delinquir, ambos en agravio del Estado peruano; y, RAFAEL CRISTIAN SEGOVIA TAPIA, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Contrabando agravado, en agravio del Estado peruano, formulada por la Sala Especializada Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Tacna y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores

1280960-17 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 168-2015-JUS
Lima, 28 de agosto de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 086-2015/COE-TC, del 14 de mayo de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Chile de los ciudadanos chilenos JORGE WASHINGTON GUTIÉRREZ MEZA, ANA PATRICIA CISTERNA PÉREZ, MARLENE PAULY CISTERNA PÉREZ, JORGE PATRICIO ALCAYAGA ALCAYAGA y RAFAEL CRISTIAN SEGOVIA TAPIA, formulada por la Sala Especializada Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Tacna; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 04 de febrero de 2015, aclarada por Resolución del 02 de marzo de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa de los ciudadanos chilenos JORGE WASHINGTON GUTIÉRREZ MEZA, ANA PATRICIA CISTERNA PÉREZ, MARLENE PAULY CISTERNA PÉREZ y JORGE PATRICIO ALCAYAGA ALCAYAGA, para ser procesados por la presunta comisión de los delitos de: (i) Contrabando agravado y (ii) Asociación Ilícita para Delinquir, ambos en agravio del Estado peruano; y, RAFAEL CRISTIAN SEGOVIA TAPIA, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Contrabando agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 10-2015); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o

1280960-18

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidad española a establecimientos penitenciarios de España
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 169-2015-JUS
Lima, 28 de agosto de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 025-2015/ COE-TC, del 06 de febrero de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española JULIA GALLARDO TOQUERO; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante Resolución Consultiva de fecha 29 de setiembre de 2014, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española JULIA GALLARDO TOQUERO, quien se encuentra cumpliendo

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