Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2015 (29/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 29 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

560329

República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito en la ciudad de Roma el 24 de noviembre de 1994; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano español JUAN ANTONIO ARANDA TORRIJOS, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana MARLENI ALDERETE JULCA o MARLENI ALDERETE JULCA DE REYNOSO, formulada por el Sexto Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa, en agravio de Blanca Elvira Ramírez Cipriano y otros, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1280960-15 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 166-2015-JUS
Lima, 28 de agosto de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 091-2015/COE-TC, del 14 de mayo de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República Italiana de la ciudadana peruana MARLENI ALDERETE JULCA o MARLENI ALDERETE JULCA DE REYNOSO, formulada por el Sexto Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 28 de enero de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana MARLENI ALDERETE JULCA o MARLENI ALDERETE JULCA DE REYNOSO, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa, en agravio de Blanca Elvira Ramírez Cipriano y otros (Expediente Nº 166-2014); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 091-2015/COE-TC, del 14 de mayo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno

1280960-16 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 167-2015-JUS
Lima, 28 de agosto de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 120-2015/COE-TC, del 10 de agosto de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano colombiano EDWIN RAMÍREZ ARAGÓN, formulada por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 15 de julio de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano EDWIN RAMÍREZ ARAGÓN, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Gloria Borcellu Cruz (Expediente Nº 84-2015); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 120-2015/COE-TC, del 10 de agosto de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por

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