Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2015 (29/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de agosto de 2015 /

El Peruano

en comisión de servicios del 1 al 5 de setiembre de 2015, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Walter Luciano Chávez Peña, a la ciudad de Canberra, Mancomunidad de Australia, para que participe en el evento mencionado en el considerando precedente; Que, en atención a los documentos sustentatorios sobre el particular, con Memorándum Múltiple Nº 317-2015-DIRGENPNP/EMP-OCNI de fecha 16 de julio de 2015, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, autorizó el viaje mencionado en el considerando anterior, disponiendo la formulación de la resolución autoritativa correspondiente; Que, las experiencias y conocimientos a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento indicado, redundará en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional y del país; debiendo señalarse que los gastos de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación (solo almuerzos), serán cubiertos por la Organización Internacional de Policía Criminal ­ INTERPOL, mientras que los otros gastos no cubiertos, serán asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, en el marco de las disposiciones del Decreto Supremo N° 262-2014-EF; Que, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley N° 30281 , Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0102013-IN, Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece el monto de la compensación extraordinaria por comisión o misión de servicios en el extranjero; y, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior del país en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Walter Luciano Chávez Peña, del 1 al 5 de setiembre de 2015, a la ciudad de Canberra, Mancomunidad de Australia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos parciales por concepto de viáticos, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente, se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos Importe Días Pers. Sub Total US$ Financ.20% US$ 385.00 3 x 1 1,155.00 231.00 Total US$ 231.00

impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior

1280960-11

Autorizan viaje de personal policial a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 178-2015-IN
Lima, 28 de agosto de 2015 VISTOS; la solicitud de fecha 11 de junio de 2015, presentada por el Suboficial Técnico de Segunda de Servicios de la Policía Nacional del Perú Andrés Enrique Albornoz Tinoco; y, el Memorándum Nº 1734-2015-DIRGENPNP/EMP-OCNI de fecha 21 de julio de 2015, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, con solicitud de fecha 11 de junio de 2015, presentada por el Suboficial Técnico de Segunda de Servicios de la Policía Nacional del Perú Andrés Enrique Albornoz Tinoco, peticiona autorización de viaje con costo para el Estado para representar a la Policía Nacional del Perú y participar en el "Campeonato Panamericano de Levantamiento de Potencia ASUPO 2015", a realizarse en la ciudad de Veranópolis, República Federativa del Brasil, del 03 al 06 de setiembre de 2015; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 628-2015-DIRGEN PNP/EMP-OCNI de fecha 13 de julio de 2015, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú estimó conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú autorice el viaje al exterior del país en comisión de servicios del 2 al 6 de setiembre de 2015, a la ciudad de Veranópolis, República Federativa del Brasil, del Suboficial Técnico de Segunda de Servicios de la Policía Nacional del Perú Andrés Enrique Albornoz Tinoco, para que participe en el campeonato mencionado en el considerando precedente; Que, en atención a los documentos sustentatorios sobre el particular, con Memorándum Nº 1734-2015-DIRGENPNP/EMP-OCNI de fecha 21 de julio de 2015, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, autorizó el viaje mencionado en el considerando anterior, disponiendo la formulación de la resolución autoritativa correspondiente y señalando que irrogará gastos al Estado; Que, es conveniente para el interés institucional y del país el referido viaje al exterior, ya que dicha participación permitirá fomentar el espíritu deportivo, intercambiar experiencias y estrechar lazos de cooperación, debiendo señalarse que los gastos que irrogará dicha participación, por concepto de viáticos y pasajes aéreos (incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto), serán asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; Que, el artículo 65º de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, establece que los trabajadores de los sectores público y privado y los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, que sean seleccionados para representar al Perú en eventos deportivos internacionales oficiales del Sistema Olímpico o Federativo Internacional tienen derecho a una licencia con goce de haber, así como las facilidades para entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y competir. Este derecho se extiende a dirigentes, entrenadores y agentes deportivos; Que, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de

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