Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2015 (29/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de agosto de 2015 /

El Peruano

Vistos, los Informes N° 041 y Nº 043-2015-MIMP/ OGPP-OP-LBS emitidos por la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando Nº 313-2015-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la promoción de la ética y la transparencia y la erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, establece entre sus objetivos el compromiso de: (i) velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública; (ii) promover una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y de anticorrupción, que elimine las prácticas violatorias del orden jurídico, incluyendo el tráfico de influencias, el nepotismo, el narcotráfico, el contrabando, la evasión tributaria y el lavado de dinero; y, (iii) regular la función pública para evitar su ejercicio en función de intereses particulares; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como finalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, transparente en su gestión, y con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM se definen y establecen las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, señalando como prioritaria la Política Nacional Anticorrupción, la que establece entre sus objetivos estratégicos; (i) fortalecer la labor de las comisiones de procesos administrativos e implementar mecanismos de denuncia y atención de actos de corrupción en las entidades públicas; (ii) fomentar la lucha contra la corrupción en los procesos de licitación, las adquisiciones y la fijación de los precios referenciales, eliminando los cobros ilegales y excesivos; y, (iii) garantizar la transparencia, rendición de cuentas y ética en la gestión de entidades públicas y fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y el control de la gestión pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 119-2012-PCM se aprueba el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, el que incluye como objetivos estratégicos: i) la articulación y coordinación interinstitucional para la lucha contra la corrupción; ii) la prevención eficaz de la corrupción; iii) la investigación y sanción oportuna y eficaz de la corrupción en el ámbito administrativo y judicial; iv) la promoción y articulación de la participación activa de la ciudadanía, sociedad civil y sector empresarial en la lucha contra la corrupción; y, v) el posicionamiento del Perú en espacios internacionales de lucha contra la corrupción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2013-PCM, se aprueba la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo, en el marco del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, la cual señala que las Entidades del Poder Ejecutivo elaborarán planes anticorrupción que contengan medidas de prevención y sanción de la corrupción, teniendo en cuenta los procesos de mayor vulnerabilidad a la corrupción que afectan a cada uno de ellos; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de los Informes Nº 041 y N° 043-2015-MIMP/ OGPP-OP-LBS de su Oficina de Planeamiento sustenta la aprobación del "Plan Anticorrupción 2015-2016 del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP"; Que, en dicho contexto, resulta necesario aprobar el "Plan Anticorrupción 2015-2016 del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables"; el cual constituye un instrumento de política indispensable para una gestión pública en el marco de la ética y la transparencia, acceso a la información pública y simplificación administrativa; Con las visaciones de los Despachos Viceministeriales de Mujer y de Poblaciones Vulnerables, de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, de las Direcciones Ejecutivas del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF y del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS, de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración, de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de

Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012MIMP, modificado por Decreto Supremo N° 002-2015MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Plan Anticorrupción 2015-2016 del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables", el que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- La implementación del Plan Anticorrupción a que se refiere el artículo 1 es de responsabilidad de los órganos y unidades orgánicas, programas nacionales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe), en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www. conadisperu.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1280481-1

PRODUCE
Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre Informática en la Salud, Muebles, Envases Flexibles y otros
RESOLUCIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE NORMALIZACIÓN Nº 001-2015-INACAL/DN-CPN
Lima, 19 de agosto de 2015 VISTO: El acuerdo por unanimidad adoptado por el Comité Permanente de Normalización en sesión de fecha 19 de agosto de 2015, contando con la participación de los comisionados: Augusto Mello Romero, Anívar Rodríguez Rodríguez, Carmina Carrera Amaya y Soraya Lastra Casapia; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, las Normas Técnicas son documentos de carácter voluntario, establecidos para un uso común y repetido, que facilitan la adaptación de los productos, procesos y servicios a los fines a los que se destinan, protegiendo la salud y el medio ambiente, previniendo los obstáculos innecesarios al comercio y facilitando la transferencia tecnológica; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa N° 26407 y por el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional de Calidad; Que, las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: i) productores, ii) consumidores, iii) técnicos y iv) académicos, públicos o privados, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, los cuales elaboran los proyectos de Normas Técnicas Peruanas; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224 y el artículo 35 del Decreto Supremo 004-2015-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por el Decreto Supremo

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