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560337 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2015 El Peruano / para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tacna, departamento de Tacna, con vencimiento al 08 de diciembre de 2014; Que, con Expediente Nº 2014-083186 del 12 de noviembre de 2014, la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A., solicitó la renovación de su autorización renovada con Resolución Viceministerial Nº 692-2010-MTC/03; Que, el Artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los Artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los Artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el Artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 1493-2015- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que es procedente otorgar a la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A. la renovación de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 692-2010-MTC/03, al haber cumplido con las condiciones y los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que la administrada y sus miembros no se encuentran incursos en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 692-2010-MTC/03 a favor de la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tacna, departamento de Tacna; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 08 de diciembre de 2024. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización por renovación y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del Artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1280159-1 Renuevan autorización a favor de la Asociación Cultural Entidades Latinoamericanas Comunicando el Evangelio - ENLACE, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF en la localidad de Huancayo, departamento de Junin RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 349-2015-MTC/03 Lima, 18 de agosto del 2015 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-020824 del 9 de mayo de 2011, mediante el cual la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO – ENLACE, solicita la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 631-2001-MTC/15.03, para operar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en la localidad de Huancayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial Nº 631-2001- MTC/15.03 del 06 de agosto de 2001, se otorgó a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluyó un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF; en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, con vencimiento de su plazo de vigencia al 15 de agosto de 2011; Que, por Resolución Directoral Nº 2787-2010-MTC/28 del 10 de agosto de 2010, se aprobó la modifi cación de la fi nalidad del servicio, de comercial a educativa, de la estación autorizada por Resolución Viceministerial Nº 631-2001-MTC/15.03; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 702- 2010-MTC/03 del 22 de setiembre de 2010, se aprobó la transferencia de la autorización otorgada a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C. a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO – ENLACE, reconociéndola como nueva titular de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 631-2001-MTC/15.03, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la misma; Que, con escrito de visto, la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO – ENLACE solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 631-2001-MTC/15.03; Que, el Artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los Artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los Artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el Artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece, entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del