Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2015 (29/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de agosto de 2015 /

El Peruano

se otorgó a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluyó un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión por televisión en UHF, en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; con vencimiento del plazo de vigencia el 26 de agosto de 2011, conforme se señala en la Licencia de Operación Nº 1148-TV-MTC/28; Que, mediante Resolución Directoral Nº 27792010-MTC/28 del 10 de agosto de 2010, se aprobó la modificación de la finalidad de la estación del servicio de radiodifusión por televisión autorizada a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C. por Resolución Viceministerial Nº 661-2001-MTC/15.03, de comercial a educativa; Que, con Resolución Viceministerial Nº 707-2010MTC/03, del 22 de setiembre de 2010, se aprobó la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 661-2001-MTC/15.03 a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO ­ ENLACE; Que, con Escrito de Registro Nº 2011-020819 del 9 de mayo de 2011, la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO ­ ENLACE solicitó la renovación de su autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 661-2001MTC/15.03; Que, el Artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los Artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los Artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el Artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece, entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, en su Artículo 2º señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, en los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Puno, aprobados con Resolución Viceministerial Nº 187-2004-MTC/03 y modificatorias, se encuentra el Plan de la localidad de Juliaca; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1384-2015MTC/28 opina que debe declararse aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 661-2001-MTC/15.03, a la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO ­ ENLACE, al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, quedando automáticamente aprobada la solicitud de renovación el 11 de noviembre de 2011, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29060; debiendo expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo ­ Ley Nº 29060; Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y modificatorias; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC y modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-

MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 11 de noviembre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 661-2001-MTC/15.03 a la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO ­ ENLACE para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF en la localidad de Juliaca, departamento de Puno. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el Artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial Nº 661-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 26 de agosto de 2021. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 5º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del Artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 6º.- La renovación de la autorización que se otorga en la presente Resolución debe adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1280129-1

Renuevan autorización a favor de la empresa Cadena Radial Sur Peruana S.A, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Tacna, departamento de Tacna
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 347-2015-MTC/03 Lima, 18 de agosto del 2015 VISTO, el Expediente Nº 2014-083186, presentado por la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tacna, departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 692-2010MTC/03 del 17 de setiembre de 2010, se renovó la autorización otorgada a la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 423-94-MTC/15.17, por el plazo de diez (10) años,

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