Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2015 (29/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de agosto de 2015 /

El Peruano

de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, regula el "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GNV, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Parte Diario N° 109657 de fecha 25 de junio del 2015, la empresa ICONTEC DEL PERU S.R.L., en adelante La Entidad, solicita autorización, para funcionar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV señalando como domicilio legal en la Av. Comandante Espinar N°560 ­ Piso 6, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, con la finalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GNV (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Natural Vehicular - GNV, así como realizar la certificación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre. Que, con Oficio N° 4230-2015-MTC/15.03 de fecha 09 de julio del 2015 y notificado el 16 de julio del 2015, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Entidad, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario N° 123133 de fecha 17 de julio del 2015, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado. Que, de acuerdo al Informe Nº 1133-2015-MTC/15.03., elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa ICONTEC DEL PERU S.R.L., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa ICONTEC DEL PERU S.R.L., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, de ámbito nacional señalando como domicilio fiscal la Av. Comandante Espinar N°560 ­ Piso 6, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años, quien se encargará de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GNV (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre

disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Natural Vehicular - GNV, así como realizar la certificación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre. Artículo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa ICONTEC DEL PERU S.R.L., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva N° 001-2005MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 39902005-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorización: ACTO Renovación de Carta Fianza Renovación de Carta Fianza Fecha de Vigencia 18 de mayo de 2016 18 de mayo de 2017

En caso que la empresa ICONTEC DEL PERU S.R.L, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La Empresa ICONTEC DEL PERU S.R.L, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento del plazo que se señalan a continuación: ACTO Renovación o contratación de nueva póliza Renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 09 de julio de 2016 09 de julio de 2017

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV. Artículo Quinto .- La empresa ICONTEC DEL PERU S.R.L, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular ­ GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada ICONTEC DEL PERU S.R.L., los gastos que originen su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1274047-1

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