Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2015 (29/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de agosto de 2015 /

El Peruano

Declaran aprobada transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. N° 498-2011-MTC/03, a favor de Radiodifusora V.J.C. Stereo Plus E.I.R.L.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 358-2015-MTC/03 Lima, 20 de Agosto del 2015 VISTO, el Expediente N° 2014-089002 del 05 de diciembre de 2014, presentado por el señor WILMER LOPEZ BRAVO, sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 498-2011-MTC/03, a favor de la empresa RADIODIFUSORA V.J.C. STEREO PLUS E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 4982011-MTC/03 del 13 de mayo de 2011, se otorgó autorización al señor WILMER LOPEZ BRAVO, por el plazo de diez (10) años, que incluyó un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de La Oroya - Yauli, departamento de Junín, con vencimiento de su plazo de vigencia al 18 de mayo de 2021; Que, con escrito de visto, el señor WILMER LOPEZ BRAVO solicita la transferencia de la autorización que le fuera otorgada por Resolución Viceministerial N° 4982011-MTC/03, a favor de la empresa RADIODIFUSORA V.J.C. STEREO PLUS E.I.R.L; Que, el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con el artículo 73° del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, establece que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión y al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de transferencia de autorización, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud presentada por el señor WILMER LOPEZ BRAVO mediante escrito de registro N° 2014-089002 del 05 de diciembre de 2014, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados al 21 de abril de 2015; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1062-2015MTC/28 opina que se debe declarar aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, al 21 de abril de 2015, la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 498-2011-MTC/03 al señor WILMER LOPEZ BRAVO, a favor de la empresa RADIODIFUSORA V.J.C. STEREO PLUS E.I.R.L., y reconocer a esta última, como nueva titular de la citada autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivadas de la misma; al haberse cumplido con la presentación de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la

transferencia de la autorización solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 21 de abril de 2015, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada al señor WILMER LOPEZ BRAVO, mediante Resolución Viceministerial N° 4982011-MTC/03, a favor de la empresa RADIODIFUSORA V.J.C. STEREO PLUS E.I.R.L.; conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización. Articulo 2º.Reconocer a la empresa RADIODIFUSORA V.J.C. STEREO PLUS E.I.R.L. como titular de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 498-2011-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para las acciones que correspondan, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1280196-1

Autorizan a Taller de Servicios Mecánicos Roy Nils S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular, actividad que realizará en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2959-2015-MTC/15 Lima, 6 de julio de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 093145 y 105629 presentados por la empresa denominada TALLER DE SERVICIOS MECANICOS ROY NILS S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva define al Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular como el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones,

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