Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2015 (30/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Domingo 30 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES
VISTO:

560443

Artículo Segundo.- Otorgar una concesión para conservación a favor de la Asociación Agricultores el Mirador del Huallaga ­ ASOAMIH, representada por el señor Manuel Arnaldo Castillón Arcos para la concesión directa de un área con fines de conservación, a desarrollarse en 2,408.40 hectáreas ubicada en el distrito de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín; la misma que, tendrá la denominación de Concesión para Conservación "Bosques El Mirador del Huallaga", por un periodo de 40 años renovables; Artículo Tercero.- Definir que el área que se otorga en concesión, se enmarca con el Datum WGS84, y dentro de las siguientes coordenadas UTM: Cuadro de coordenadas UTM
VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 ESTE 364782.841 366277.448 364515.680 363551.756 364332.720 363731.271 364120.093 360161.586 360692.837 361465.979 NORTE 9051000.000 9051000.000 9049810.926 9054237.811 9050798.220 9051228.298 9052343.793 9055233.166 9055466.162 9051857.901 VERTICE 11 12 13 14 15 16 17 18 19 ESTE 359862.316 361773.000 363412.803 361677.855 358053.337 359314.384 359793.895 359793.895 364777.854 NORTE 9054136.209 9052336.563 9048906.543 9047812.441 9056437.745 9057882.112 9056971.555 9056000.000 9056000.000

El Informe Técnico Nº 024-2014-GRSM/ARA/ DEACRN/ACSA, de fecha 21 de noviembre del 2014, mediante el cual se recomienda aprobar la Propuesta Técnica presentada por el señor Elmer Correa López, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 43610577, en representación de la Asociación Agraria de Cafetaleros y Protección del Medio Ambiente El Tunki, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Juanjui, Partida Nº 11033352, del Libro de Asociaciones, para el otorgamiento de una concesión directa de un área con fines de conservación, a desarrollarse en 1,432.43 hectáreas, ubicada en el distrito y Provincia de Tocache, departamento de San Martín; la misma que tendrá la denominación de Concesión para Conservación "La Reserva del Tunki"; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece, que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley Nº 29376, establece en su artículo 2º la restitución de la Ley Nº 27308 Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento, modificatorias y demás normas complementarias; así también el artículo 4º de la mencionada Ley precisa que las funciones del que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los Gobiernos Regionales dentro del marco de sus competencias; Que, la Resolución Ministerial Nº 0792-2009-AG, de fecha 11 de noviembre del año 2009, da por concluido el proceso de Efectivización de Transferencia de Funciones Específicas consignadas en los literales "e" y "q" del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al Gobierno Regional de San Martín, convirtiéndose en el ente competente para el otorgamiento de concesiones forestales, como es el caso de las concesiones para conservación; Que, con Ordenanza Regional Nº 036-2014-GRSM/ CR, de fecha 22 de diciembre del año 2014, el Consejo Regional de San Martín, entre otros resuelve aprobar el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, del Gobierno Regional de San Martín, que consta de cinco (05) títulos, doscientos cincuenta y dos (252) artículos, y quince (15) disposiciones complementarias y considera a la Autoridad Regional Ambiental ­ ARA, como uno de sus órganos desconcentrado especializado y con opinión vinculante en los asuntos de su competencia a las funciones del Gobierno Regional, con autonomía técnica y administrativa, que le corresponde gestionar las competencias regionales en materia ambiental, recursos naturales, ordenamiento territorial, áreas de conservación regional y demarcación territorial. Igualmente se aprueba el cuadro de designación de personal (CAP); Que, conforme al artículo 55º del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Autoridad Regional Ambiental, aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 013-2011-GRSM/CR, de fecha 05 de abril de 2011, la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales, es el encargado de promover la conservación, protección, incremento y uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio de la Región; y, de acuerdo literal l) del artículo 56º tiene como función otorgar concesiones forestales no maderables, como concesiones para conservación; Que, el otorgamiento de concesiones para conservación se rige de acuerdo a los artículos 119º al 124º, del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; y, las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA, el cual establece en sus artículo 12º, 13º y 15º, el contenido, puntaje y criterios de calificación de la Propuesta Técnica; siendo concordante con la Resolución Jefatural Nº 200-2006-INRENA, que aprueba los criterios para calificación de la Propuesta Técnica de concesiones para conservación; Que, de conformidad con lo normado en el artículo 119º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-

Artículo Cuarto.- Precisar que el otorgamiento de la concesión se hace efectiva con la suscripción del contrato correspondiente; por lo cual, el solicitante deberá suscribir el referido contrato con la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales de la Autoridad Regional Ambiental. Artículo Quinto.- Encargar al Área de Conservación y Servicios Ambientales, realizar las verificaciones que correspondan del área concesionada, en aplicación de la Normativa Forestal y Fauna Silvestre. Artículo Sexto.- Precisar que la publicación de la presente Resolución es de cargo del solicitante de la Concesión para Conservación denominada "Bosques El Mirador del Huallaga", según lo previsto en el artículo 18º de la Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones con fines de Conservación. Artículo Séptimo.- Notifíquese la presente Resolución Directoral Ejecutiva, al solicitante señor Manuel Arnaldo Castillón Arcos, en representación de la Asociación de Agricultores El Mirador del Huallaga - ASOAMIH, para la concesión directa de un área con fines de conservación, denominada "Bosques El Mirador del Huallaga", al Área de Conservación y Servicios Ambientales, Unidades Operativas de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la DEACRN, a la Autoridad Regional Ambiental, al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR del MINAGRI, y al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ALVA REÁTEGUI Director Ejecutivo de Administración y Conservación de los Recursos Naturales Autoridad Regional Ambiental 1280790-2

Otorgan concesión con fines de conservación a favor de Asociación Agraria de Cafetaleros y Protección del Medio Ambiente El Tunki, ubicada en el departamento de San Martín
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 079-2015/GRSM/ARA/DEACRN Moyobamba, 31 de marzo del 2015

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