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567650 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2015 / El Peruano Artículo 2°. - Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su exposición de motivos y evaluación de comentarios. Artículo 3°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO (FISE) BAJO EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL DE OSINERGMIN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente procedimiento tiene como objetivo establecer las disposiciones aplicables en las actividades de supervisión del correcto cumplimiento de las obligaciones relacionadas al FISE, por parte del Agente Recaudador que se encuentre bajo el ámbito de competencia de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación Las normas comprendidas en el presente procedimiento resultan de cumplimiento obligatorio por parte de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin y el Agente Recaudador, de acuerdo a lo establecido en el Título II del presente Procedimiento. Artículo 3°.- Base Normativa El presente Procedimiento tiene como sustento las normas que se indican a continuación, así como aquellas que las complementen, modifi quen o sustituyan: a) Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. b) Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM. c) Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012- OS/CD, que aprueba “Procedimiento, Plazos, Formatos y Disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón de gas”. d) Resolución de Consejo Directivo N° 199-2013- OS/CD que aprueba la “Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), en el subsector hidrocarburos”. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden se entenderán referidos al presente Procedimiento. Artículo 4°.- Defi niciones y/o términos Las disposiciones establecidas en el presente Procedimiento utilizarán las defi niciones previstas en el marco normativo detallado en el artículo 3°, en específi co, las siguientes: a) Administrador FISE: Ministerio de Energía y Minas, cuyas funciones establecidas en los artículos 7.5, 8.3 y 9.1 de la Ley FISE han sido encargadas temporalmente a Osinergmin hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852 y en la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final y Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, o en las normas que las modifi quen o sustituyan. b) Agente Recaudador: Empresa bajo el ámbito de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin que tiene a su cargo el cumplimiento de la recaudación de los recursos del FISE previstos en los numerales 4.2 y 4.3 de la Ley FISE, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley FISE, el Reglamento u otra norma aplicable. c) Contrato de Colaboración Empresarial: Contrato asociativo regulado en la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, tal como el contrato de consorcio, el contrato de asociación en participación, el contrato de joint venture, entre otros. d) FISE: Fondo de Inclusión Social Energético. e) Ley FISE: Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. f) Osinergmin: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas, quien tiene la función de supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley FISE, el Reglamento y normas conexas, de acuerdo al numeral 9.2 de la Ley FISE y los numerales 8.3, 9.4 y 17.1 del Reglamento, o a las normas que las modifi quen o sustituyan. g) Procedimiento: Procedimiento de supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) bajo el ámbito de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. h) Reglamento: Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM. i) Reglamento de Supervisión y Fiscalización: Reglamento de Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 171-2013-OS/CD. j) Reglamento PAS: Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD. En caso existan modifi caciones a estas defi niciones, las mismas deberán entenderse en los términos de tales modifi caciones. TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN Artículo 5°.- Obligaciones materia de supervisión Las obligaciones materia de supervisión que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin son las siguientes: a) Verifi car que los montos del recargo FISE determinados e incorporados por el Agente Recaudador en su facturación, se hayan calculado conforme al marco normativo vigente. b) Verifi car que los montos del recargo FISE recaudados por el Agente Recaudador, correspondan a los montos incorporados en su facturación, conforme al marco normativo vigente. c) Verifi car que el Agente Recaudador haya realizado la transferencia de los montos recaudados por concepto de recargo FISE, dentro de los plazos establecidos en el marco normativo vigente. d) Verifi car que el Agente Recaudador haya enviado los formatos en los términos y plazos establecidos en las normas aprobadas por el Administrador FISE. Artículo 6°.- Ámbito de supervisión La Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin supervisará las actividades de los Productores e Importadores de Líquidos de Gas Natural y de quienes realicen la actividad de Transporte de Gas Natural por Ductos de Servicio de Transporte, Ductos de Uso Propio o Ductos Principales, como Agentes Recaudadores de los recursos FISE. En el caso que el Agente Recaudador esté sujeto a cualquier modalidad de Contrato de Colaboración Empresarial, la supervisión se realizará a cada uno de los miembros o partes de dicho contrato. Artículo 7°.- Notifi cación de inicio de actividades de supervisión Para el inicio de las actividades de supervisión de las obligaciones señaladas en el artículo 5° del presente Procedimiento, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural deberá notifi car un ofi cio de presentación y primer requerimiento de información al Agente Recaudador que se encuentra bajo su ámbito de supervisión. En el referido requerimiento se deberá incluir una relación de la documentación y/o información necesaria para el desarrollo de la labor de supervisión, así como el día y hora en la que se llevará a cabo la visita de supervisión, y la indicación del período a supervisar. Artículo 8°.- De la supervisión 8.1. Programada la visita de supervisión conforme a lo señalado en el artículo 7°, ésta se realizará en la fecha