Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2015 (02/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 2 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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La GFGN verificará que el Concesionario realice la publicación de la información de las redes de distribución ejecutadas y proyectadas actualizada trimestralmente conforme lo establecido en el numeral 5.9 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/CD. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- Para el periodo tarifario vigente de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, se realizará la supervisión y fiscalización del Plan de Promoción aprobado según lo señalado en el artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 086-2014-OS/CD. Segunda.- En tanto el Sistema de Información no se encuentre habilitado, la empresa concesionaria y las Empresas Proveedoras remitirán la información solicitada en los anexos del presente procedimiento, vía mesa de partes, utilizando hojas de cálculo en MS Excel a través de medios magnéticos. 1318415-1

Aprueban el "Procedimiento de supervisión de cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) bajo el ámbito de competencia de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 284-2015-OS/CD Lima, 24 de noviembre de 2015 VISTO: El Memorando N° GFGN/ALGN-538-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del "Procedimiento de supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) bajo el ámbito de competencia de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin". CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por los literales a) y c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora y normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende respectivamente, la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades o actividades supervisadas y la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, a través de la Ley N° 29852 se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un sistema de compensación energética y un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población; Que, en el artículo 4° de la Ley N° 29852, se establecieron los supuestos que constituyen recursos del FISE, detallándose que los mismos estarían relacionados con las tarifas que se cobran a los usuarios libres del servicio de electricidad, las ventas primarias que realicen

los productores e importadores de productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, y los usuarios del transporte de gas natural por ductos, a través de Ductos de Servicio de Transporte, Ductos de Uso Propio y Ductos Principales; Que, en base a lo señalado en el considerando precedente, en el reglamento de la Ley N° 29852 se definieron a los agentes recaudadores de los recursos del FISE. Asimismo, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD, se establecieron obligaciones específicas para los agentes recaudadores; Que, el numeral 9.2 del artículo 9° de la Ley N° 29852 dispone que el Osinergmin, en el uso de sus facultades normativas y sancionadora establecidas en la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, establecerá las compensaciones y sanciones por incumplimiento de las disposiciones de la mencionada ley, sus normas reglamentarias y conexas; Que, asimismo, el numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, señala que el Osinergmin es el encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley N° 29852, su Reglamento, demás normas complementarias y conexas, así como las obligaciones contractuales pertinentes; Que, igualmente, el numeral 8.3 del artículo 8° y el numeral 9.4 del artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, establece que el Osinergmin se encargará de fiscalizar la correcta aplicación y recaudación de los recargos y transferencias mensuales, para lo cual, en uso de sus atribuciones, emitirá las normas reglamentarias correspondientes; Que, en virtud de lo anterior, corresponde aprobar el procedimiento que establezca las acciones de supervisión que permitan a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) que se encuentren bajo el ámbito de su competencia; Que, conforme al principio de transparencia, el organismo regulador publicó, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 236-2015-OS/CD, el proyecto del "Procedimiento de supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) bajo el ámbito de competencia de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin", estableciéndose el plazo de quince (15) días calendario para la presentación de comentarios de los interesados; Que, se han evaluado los comentarios recibidos, conforme se aprecia en la exposición de motivos, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del Procedimiento; Que, en virtud a lo anterior corresponde aprobar el "Procedimiento de supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) bajo el ámbito de competencia de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin"; De conformidad con lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM, así como el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 40-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de Procedimiento Aprobar el "Procedimiento de supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) bajo el ámbito de competencia de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin", el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

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