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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (02/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

567648 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2015 / El Peruano IMPCR(*)= [NCR / NTMC] (*) Indicador expresado en porcentaje Donde: NCR = Número total o Muestra de Consumidores en un Estrato que el Concesionario no ha acreditado que el Consumidor pertenece al sector residencial NTMC = Total o Muestra de Consumidores en un Estrato El cálculo del indicador se determinará para cada Estrato seleccionado. 8.5.2 Indicador de la No aplicación del Mecanismo de Promoción para consumidores residenciales que correspondan a la zona geográfi ca o nivel socio- económico que establezca el Ministerio de Energía y Minas (INSE) Porcentaje de Consumidores de la Población reportados por el Concesionario que no pertenecen a una zona geográfi ca del nivel socio-económico establecido en la Resolución Ministerial Nº 533-2012-MEM/DM y sus modifi catorias, o aquella que la sustituya. INSE(*)= [NCINEI / NTMC] (*) Indicador expresado en porcentaje Donde: NCINEI = Número total o Muestra de Consumidores en un Estrato que el Concesionario no ha acreditado que pertenecen a una zona geográfi ca del nivel socio-económico establecido en la Resolución Ministerial Nº 533-2012-MEM/DM y sus modifi catorias, o aquella que la sustituya NTMC = Total o Muestra de Consumidores en un Estrato El cálculo del indicador se determinará para cada Estrato seleccionado. 8.5.3 Indicador de la No aplicación correcta del Descuento de Promoción (IDP) Porcentaje de Consumidores de la Población reportados por el Concesionario en los que no se ha aplicado correctamente el Descuento de Promoción. IDP(*)= [NCDP / NTMC] (*) Indicador expresado en porcentaje Donde: NCDP = Número total o Muestra de Consumidores en un Estrato que el Concesionario no ha acreditado la correcta aplicación del Descuento de Promoción NTMC = Total o Muestra de Consumidores en un Estrato El cálculo del indicador se determinará para cada Estrato seleccionado. 8.5.4 Indicador que la instalación interna de los consumidores benefi ciados con el descuento de promoción se encuentra debidamente habilitada (ICRH) Porcentaje de Consumidores de la Población reportados por el Concesionario cuya instalación interna no se encuentra debidamente habilitada. ICRH(*)= [NCRH / NTMC] (*) Indicador expresado en porcentaje Donde: NCRH = Número total o Muestra de Consumidores en un Estrato que el Concesionario no ha acreditado que la instalación interna se encuentra habilitada NTMC = Total o Muestra de Consumidores en un Estrato El cálculo del indicador se determinará para cada Estrato seleccionado. 8.5.5 Indicador de cumplimiento del plazo para el pago efectivo del Instalador Independiente con Contrato Directo (IPEI) Porcentaje de los pagos de los Instaladores Independientes con Contrato Directo reportados por el Concesionario, efectuados fuera del plazo establecido de los cinco días (05) hábiles contabilizados a partir de la presentación de los requisitos señalados en el numeral 5.8 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/CD. IPEI(*)= [NPEI / NTMC] (*) Indicador expresado en porcentaje Donde: NPEI = Número de pagos de los Instaladores Independientes con Contrato Directo del total o Muestra de Consumidores en un Estrato que el Concesionario no ha acreditado el depósito del Compromiso de Pago dentro del plazo establecido de los cinco días (05) hábiles contabilizados a partir de la presentación de los requisitos señalados en el numeral 5.8 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/CD. NTMC = Total o Muestra de Consumidores en un Estrato 8.6 Resultados de la evaluación A partir de los resultados obtenidos de los indicadores de supervisión, a que se refi ere el numeral 8.5 del presente procedimiento, se determinará la existencia de algún incumplimiento aplicando el valor de los mencionados indicadores al número total de conexiones residenciales benefi ciadas con el mecanismo de promoción al total o Estrato correspondiente, dándose inicio al procedimiento administrativo sancionador de acuerdo a la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin. Artículo 9º.- Criterios para la supervisión del cumplimiento del Plan de Promoción La GFGN utilizará el número de Consumidores reconocidos por la GART como Benefi ciarios del Mecanismo de la Promoción, conforme a los resultados obtenidos de la aplicación del Procedimiento de Liquidaciones, para determinar el cumplimiento del Plan de Promoción aprobado por Osinergmin. Para tal efecto, se realizará la comparación del número total de Consumidores reconocidos por la GART con el número de Consumidores aprobados en el Plan de Promoción. En caso se determinara la existencia de algún incumplimiento del Plan de Promoción aprobado se dará inicio al procedimiento administrativo sancionador de acuerdo a la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin. Artículo 10º.- Obligación de la publicación de las redes georreferenciada en el portal web de la Concesionaria