Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2015 (02/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de diciembre de 2015 /

El Peruano

001929-2015-SG/ONPE, remitido el 19 de noviembre de 2015 por la secretaria general de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, sobre la ubicación de las sedes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y los Memorandos N.º 314-2015-DGPID/JNE y N.º 348-2015-DGPID/JNE, recibidos el 30 de octubre y el 20 de noviembre de 2015, mediante los cuales la directora de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del Jurado Nacional de Elecciones remite la propuesta de definición de las circunscripciones administrativo-electorales y la distribución de los respectivos Jurados Electorales Especiales, para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016. CONSIDERANDOS Circunscripciones administrativo y de justicia electoral así como los Jurados Electorales Especiales en las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016 1. Mediante Decreto Supremo N.º 080-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 14 de noviembre de 2015, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el domingo 10 de abril de 2016, para la elección del presidente de la República, vicepresidentes, así como de los congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino y, en el caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, el día domingo 5 de junio de 2016. 2. Convocado el proceso electoral, corresponde a este órgano colegiado definir el número y ámbito de las circunscripciones administrativo y de justicia electoral sobre las que tendrán competencia los Jurados Electorales Especiales, así como establecer las denominaciones de estos y las sedes en las que se instalarán para ejercer sus funciones como órganos temporales creados específicamente para este proceso electoral, encargados de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), y en los artículos 32 y 36 de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE). 3. Las circunscripciones administrativo y de justicia electoral constituyen unidades geográficas necesarias para la labor jurisdiccional, planificación y desarrollo de las actividades comprendidas en el cronograma electoral, tanto del Jurado Nacional de Elecciones como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), pues sobre ellas también se establecen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N.º 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, razón por la que, para su definición, se debe tener en cuenta la accesibilidad de las vías de comunicación y la racionalidad del gasto de los recursos que se asignen para la atención del presente proceso electoral. 4. De otro lado, para definir las circunscripciones administrativo y de justicia electoral, la competencia material y sedes de los jurados electorales especiales, es necesario tener en cuenta las características propias de este proceso electoral en el cual se realizarán simultáneamente tres elecciones distintas, a saber, la elección de presidente y vicepresidentes de la República que se efectúa en distrito electoral único de ámbito nacional, la elección de 130 congresistas de la República que se realiza mediante el sistema del distrito electoral múltiple, en veintiséis distritos electorales, y la elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, también en distrito electoral único de ámbito nacional, ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 20 de la LOE y 1 de la Ley N.º 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino.

5. Así también, para garantizar la cercanía y facilidad de acceso a los órganos de justicia electoral y optimizar las labores de fiscalización en el proceso, este órgano colegiado considera necesaria la definición de sesenta circunscripciones administrativo-electorales y sus respectivos Jurados Electorales Especiales. Competencias Especiales de los Jurados Electorales

6. A fin de garantizar la pluralidad de instancias en la impartición de justicia electoral, conforme a lo estipulado por la Constitución Política del Perú, en su artículo 139, numeral 6, y para la adecuada gestión del proceso de Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2016, este colegiado estima necesario establecer la instalación de un Jurado Electoral Especial con sede en la ciudad de Lima y con competencia para conocer, en primera instancia, las solicitudes de inscripción de candidaturas en las elecciones con distrito electoral único de ámbito nacional, vale decir, para la inscripción de las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República y las listas de candidatos al cargo de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, y también, para resolver, en primera instancia, pedidos de nulidad total de las elecciones realizadas en distrito electoral único. Asimismo, es necesario instalar Jurados Electorales Especiales en las capitales de cada departamento, así como en Huaura y el Callao, con competencia para la inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República en su respectivo distrito electoral. Para el distrito electoral de Lima y residentes en el extranjero, dicha función recaerá en el Jurado Electoral Especial con competencia para la inscripción de candidaturas de ámbito nacional. Los Jurados Electorales Especiales a los que se refieren los párrafos precedentes, conforme a las funciones señaladas en el citado artículo 36 de la LOJNE, también serán competentes para conocer expedientes de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad en etapa electoral y encuestadoras, apelaciones contra lo resuelto por las mesas de sufragio sobre impugnaciones de votos y de identidad de los electores y, finalmente, para resolver pedidos de nulidad parcial y nulidad total de elecciones de los distritos electorales en elecciones congresales. Con miras al día de las elecciones y a la etapa final del proceso electoral, la instalación adicional de 32 Jurados Electorales Especiales con sede en otros puntos del país permitirá una mejor distribución de la carga procesal, pues estos ejercerán jurisdicción en las causas sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad en etapa electoral y encuestadoras en el ámbito territorial de su respectiva circunscripción administrativo-electoral, así como en la resolución de actas electorales observadas, apelaciones contra lo resuelto por las mesas de sufragio sobre impugnaciones de votos y de identidad de los electores y solicitudes de nulidad parcial de las mesas de sufragio en dicho territorio. Finalmente, los sesenta Jurados Electorales Especiales serán competentes para proclamar los resultados descentralizados de cómputo de los tres tipos de elección, respecto de las actas electorales correspondientes a las mesas de sufragio que se instalen dentro del ámbito territorial de su correspondiente circunscripción administrativo-electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEFINIR sesenta (60) circunscripciones administrativo de justicia electoral para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, convocadas para el domingo 10 de abril de 2016, así como los Jurados Electorales Especiales que se instalarán para impartir

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