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567878 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2015 / El Peruano se desarrollaron antes de su aprobación, toda vez que solo se cuenta con la solicitud acompañada de su respectiva memoria descriptiva, el pedido de aplicación de silencio administrativo positivo y la resolución de aprobación. 6. De otro lado, en lo que respecta al proyecto de reforestación, para adoptar una decisión fundada en derecho, el concejo provincial debió tener a la vista, para el respectivo análisis, los documentos que dieron origen al Contrato N° 155-2014-MPCH/GM, suscrito para que se elabore el expediente técnico del proyecto denominado “Recuperación de suelos de las áreas libres con pendientes moderadas a altas a través de la reforestación e instalación de zanjas de coronación en los Asentamientos Humanos Señor de los Milagros y Alonso de Alvarado”. 7. En efecto, a pesar de que está en discusión el proyecto de reforestación aprobado con un presupuesto de S/. 1 043 531.82, el concejo municipal no requirió a las áreas administrativas de la entidad edil la documentación correspondiente a la elaboración del proyecto y al pago de los servicios a la empresa Grupho Inversiones S.R.L. Asimismo, tampoco se requirió información sobre el expediente administrativo en mérito del cual se emitió la Resolución de Alcaldía N° 152-2015-MPCH que aprobó el expediente técnico reformulado del referido proyecto y su ejecución bajo la modalidad de administración directa. De igual forma, no se ha tenido a la vista la información sobre dicha ejecución, a fi n de establecer cuándo se iniciaron los trabajos de ejecución y si es cierto que la reforestación se viene efectuando en terrenos de propiedad de Avirmos. 8. En esa línea, en atención al confl icto de intereses alegado, se debieron recaudar los documentos relacionados a la constitución de Avirmos, la conformación de sus consejos directivos y la relación de sus socios, aportantes, propietarios o adjudicatarios de lotes. De igual manera, el concejo provincial debió evaluar los medios de prueba que permitan establecer cómo y desde cuándo la asociación de vivienda adquirió la propiedad del inmueble de 176 893.19 m2 ubicado en el sector “Pollepampa y Meléndez Pampa”, toda vez que en autos solo obra un folio de su fi cha registral. 9. En igual sentido, se debieron requerir los medios de prueba necesarios para determinar si además del alcalde y el regidor Eguer Más Más (quienes figuran en el acto de constitución), los otros regidores cuestionados tienen la condición de socios, aportantes de cuotas, propietarios o adjudicatarios de lotes, o si se encuentran vinculados de alguna forma con Avirmos. De igual modo, tampoco se estableció si los trabajadores municipales que intervinieron los hechos materia del pedido de vacancia, independientemente de su régimen laboral o de contratación, son socios, propietarios, adjudicatorios de lotes, aportantes o tienen alguna vinculación con la referida asociación de vivienda y desde cuándo. 10. En vista de ello, se verifi ca que la decisión adoptada por el concejo municipal no tuvo a la vista ciertos elementos sustanciales al momento de formar su opinión, tales como i) copia legalizada de la escritura pública de constitución de Avirmos otorgada por el notario público Elías Eduardo Bohórquez Medina, ii) copia literal de la partida electrónica completa de Avirmos, iii) copia legalizada de la escritura pública de compra venta del inmueble ubicado en el sector “Pollepampa y Meléndez Pampa”, otorgada por el notario público Raúl Pablo Arellano Pérez, iv) copia literal de la partida electrónica completa del referido inmueble, v) copia certifi cada del libro padrón de socios de Avirmos, vi) relación de socios, aportantes, propietarios y/o adjudicatarios de lotes de Avirmos, expedida por el presidente del consejo directivo, vii) relación expedida por el presidente de Avirmos sobre los miembros que integraron y que actualmente integran el consejo directivo, con indicación del periodo de gestión y los cargos ocupados, viii) copias legalizadas de las respectivas actas de elección de los miembros del consejo directivo, e ix) informe del gerente municipal en el cual se detalle qué funcionarios o trabajadores municipales, independientemente de su régimen laboral, tienen la condición de socios, aportantes, propietarios o adjudicatarios de lotes de Avirmos, de acuerdo con la relación expedida por el presidente del consejo directivo. 11. En el mismo tenor, tampoco se actuaron los siguientes medios de prueba: i) informe del gerente municipal en el cual se detalle qué trabajadores municipales, independientemente de su régimen de contratación, intervinieron en el procedimiento de cambio de zonifi cación, con indicación de los periodos y los informes que emitieron, ii) informe del secretario general sobre los documentos presentados a las sesiones de concejo del 8 de agosto y 12 de setiembre de 2013, relativos al pedido de cambio de zonifi cación, con la respectiva copia certifi cada de estos documentos, iii) informe del gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano en el que se detalle qué cambios de zonifi cación contiene el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Chachapoyas 2014- 2021, además de la que corresponde al inmueble de Avirmos, que adjunte la documentación que lo sustente, iv) informe del gerente municipal en el cual se detalle qué trabajadores municipales, independientemente de su régimen de contratación, intervinieron en el procedimiento de habilitación, en qué periodos y qué documentos emitieron, v) el expediente administrativo de habilitación completo, vi) informe del gerente municipal que precise si el abogado Soifer Rosel Ramírez Mayta ocupó algún cargo en la entidad edil cuando emitió el Informe N° 002-2015-MPCH/SRRM, del 5 de febrero de 2015, y la documentación que lo sustente. 12. Asimismo, el concejo provincial debió contar con los siguientes medios de prueba i) los antecedentes del Contrato N° 155-2014-MPCH/GM, tales como el requerimiento del área usuaria, la certifi cación de disponibilidad presupuestal, la aprobación de la contratación y las respectivas adendas, de ser el caso, ii) los informes de conformidad y los comprobantes de pago emitidos por la municipalidad provincial para cancelar los servicios de la empresa Grupho Inversiones S.R.L. iii) informe del gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano en el cual precise qué porcentaje del proyecto de reforestación se ha ejecutado a la fecha, si los asentamientos humanos Señor de los Milagros y Alonso de Alvarado son invasiones en propiedad privada y si la reforestación alcanza parte de los terrenos colindantes de Avirmos y, de ser el caso, en qué porcentaje, y iv) todos aquellos medios de prueba que el concejo provincial considere necesarios actuar para esclarecer los hechos materia de controversia respecto de la causal de vacancia por restricciones en la contratación. Respecto a los actos que deberá realizar el concejo provincial como consecuencia de la declaratoria de nulidad del Acuerdo de Concejo N° 095-2015-MPCH 13. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, el Concejo Provincial de Chachapoyas debe proceder de la siguiente manera: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, y debe fi jar la fecha de su realización dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha notifi cación, además, tendrá que respetar el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notifi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, con respeto estricto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Se deberá incorporar al expediente de vacancia el original o copia certifi cada de los documentos precisados en los considerandos 10, 11 y 12 de la presente resolución. Estos medios probatorios deberán incorporarse al procedimiento de vacancia y deberán presentarse con la debida anticipación. d) Una vez que se cuente con dicha información, esta se debe trasladar a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar el derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá trasladarse los informes y documentación a todos los integrantes del concejo municipal. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su ausencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia