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567879 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2015 El Peruano / injustifi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse en forma obligatoria, para ello debe valorar los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal y motivar debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia. Igualmente, en el acta que se redacte se debe identifi car a todas las autoridades ediles, así como el voto expreso (a favor o en contra) y fundamentado de cada uno de ellos, además, ninguna puede abstenerse de votar. Asimismo, tendrá que respetar el quorum establecido en la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y deberá notifi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando escrupulosamente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el recurso, ante lo cual es potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso. 14. Asimismo, cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las curse al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, en relación con el artículo 377 del Código Penal. 15. Finalmente, si bien corresponde declarar la nulidad del acuerdo de concejo materia de impugnación, no obstante, atendiendo a los hechos expuestos en la solicitud de vacancia sobre presuntas irregularidades en los procedimientos relacionados con Avirmos, que podrían acarrear responsabilidades administrativas, penales o civiles, para las autoridades y trabajadores involucrados; independientemente de lo que la jurisdicción electoral oportunamente resuelva sobre el fondo de la controversia en este procedimiento de vacancia, corresponde remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que este organismo constitucional autónomo y ente rector del Sistema Nacional de Control proceda conforme a sus competencias en atención a lo dispuesto en el artículo 199 de la Constitución Política del Perú. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 095-2015-MPCH, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, Adela Mercedes Guevara Rubio, Segundo Alejandro Alvarado Santillán, Eguer Más Más y Rosendo Segundo Chuqui Pizarro, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Chachapoyas, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo a lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Artículo Tercero.- REMITIR copia de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1319492-1 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 0327-A-2015-JNE Expediente N° J-2015-311-C01 COVIRIALI - SATIPO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de noviembre de dos mil quince VISTO el Ofi cio N° 003-2015-SG/MDC, expedido por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín, por medio del cual remite copias certifi cadas del Acuerdo de Concejo N° 54-2015-CM/MDC, que formalizó la suspensión de César Jesús Gallardo Álvarez, alcalde de dicha comuna, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y vista la Resolución Gerencial N° 499-2015-GM/MDC, mediante la cual se declara consentido el acuerdo de concejo. ANTECEDENTES El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Juzgamiento de la Corte Superior de Junín, mediante sentencia del 23 de julio de 2015 (fojas 4 a 44 del Expediente N° J-2015- 311-T01), condenó a César Jesús Gallardo Álvarez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coviriali, como autor del delito de peculado y le impuso tres años de pena privativa de la libertad efectiva. Debido a ello, la referida autoridad interpone recurso de apelación contra dicha sentencia (fojas 45 a 46 del Expediente N° J-2015- 311-T01). Posteriormente, mediante el Ofi cio N° 003-2015-SG/ MDC, recibido el 4 de noviembre de 2015, la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Coviriali remite copias certifi cadas del Acuerdo de Concejo N° 54-2015- CM/MDC (fojas 6), en el que se formalizó la suspensión de César Jesús Gallardo Álvarez, adoptado en la Sesión Extraordinaria del 16 de octubre de 2015, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Asimismo, mediante la Resolución Gerencial N° 499-2015-GM/MDC, recibida el 16 de noviembre de 2015, se declaró consentido el referido acuerdo de concejo (fojas 109 a 110). CONSIDERANDOS 1. La causal de suspensión por mandato de detención tiene por fi nalidad contar con las autoridades en plena capacidad para ejercer las competencias que la ley les otorgue, pues si la autoridad municipal o regional se encuentra detenida o en la clandestinidad no podrá ejercer funciones propias de su cargo.